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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 8 de octubre de 2015 Pág. 39295

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 24 de septiembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 185, del lunes 28 de septiembre de 2015, se procede a realizar la siguiente corrección:

En las páginas 37890 y 37891, en el punto 1 del artículo 29, donde dice:

«1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona», debe decir: «1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades.

En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades.

En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona.

Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 75 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención».