Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 185, del lunes 28 de septiembre de 2015, se procede a realizar la siguiente corrección:
En las páginas 37890 y 37891, en el punto 1 del artículo 29, donde dice:
«1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona», debe decir: «1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades.
En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades.
En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona.
Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 75 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención».