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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 38908

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de septiembre de 2015 por la que se convocan los premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales en las modalidades de música, danza y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al curso 2014/15.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó y reguló mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y de artes plásticas y diseño, los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y de artes plásticas y diseño, conforme al establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, en el artículo nueve, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que resultara merecedor del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales convocado en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos académicos y artísticos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico las enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto convocar premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales para el alumnado que finalizó los estudios profesionales de música, los estudios profesionales de danza o de ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en el curso 2014/15 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: 3 en la modalidad de música, 1 en la modalidad de danza y 2 en la modalidad de artes plásticas y diseño.

2. La dotación para los premios será de 5.100 € con cargo a la partida presupuestaria 09.50.422E.480.1 de los presupuestos del año 2015, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales podrán concurrir, tras la inscripción, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 3. Requisitos de participación

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

• Modalidad A: música.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso 2014/15 en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos, las materias convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que el/la alumno/a hubiera ingresado en sexto curso a nota media estará referida únicamente a las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar tres copias de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de la obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando la orden de interpretación. Asimismo, deberá adjuntar un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos.

• Modalidad B: danza.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de danza en el curso 2014/15 en centros públicos o privados autorizados de las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza. A estos efectos, las materias convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que el/la alumno/a hubiera ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar tres copias de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, con una duración máxima de 15 minutos entre las dos obras. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando la orden de interpretación. Asimismo, deberá adjuntar un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos.

• Modalidad C: artes plásticas y diseño.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en el curso 2014/15, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado. La nota media final se obtendrá del promedio aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en el dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto final.

c) El alumnado que desee optar la estos premios deberá, además, presentar la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por lo que concurre –en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB– y un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos.

2. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311F disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

En caso de enviarse por correo, la solicitud se remitirá al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela, y se atendrá a lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo del establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, la siguiente documentación:

1. Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final de las distintas modalidades tal como se indica en el artículo 3.1 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

2. Documentación en soporte informático, según corresponda a las respectivas modalidades, que se recogen en el artículo 3.

3. Listado de los méritos que se desee alegar relacionados con la modalidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta orden. Los méritos se acreditarán mediante documento original o fotocopias cotejadas del mismo, donde conste expresamente la actividad y organismo convocante.

4. Fotocopia del documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante (sólo en caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias utilizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o el representante deberá mencionar el código, el órgano responsable, el procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que algunos de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permite la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con los documentos que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá presentarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los privados autorizados proporcionarán al alumnado solicitante la certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final a que se refiere el artículo 3 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La relación provisional de alumnado admitido o excluido se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, y se archivará ésta tras resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

a) Modalidad de música.

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más que serán especialistas en el ámbito de la música.

Secretario/a: uno/a asesor/a técnico de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Modalidad de danza.

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más que serán especialistas en el ámbito de la danza.

Secretario/a: un/a asesor/a técnico de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Modalidad de artes plásticas y diseño.

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más que serán especialistas en el ámbito de las artes plásticas y el diseño.

Secretario/a: uno/a asesor/a técnico de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación para cada modalidad.

2. Modalidades de música y de danza. La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

– Nivel técnico: hasta 30 puntos.

– Calidad artística: hasta 40 puntos.

– Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que hubieran podido ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: Hasta 30 puntos.

3. Modalidad de artes plásticas y diseño. El proyecto integrado o proyecto final y los otros méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

– Nivel técnico: hasta 30 puntos.

– Calidad artística: hasta 40 puntos.

– Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que hubieran podido ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 30 puntos.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 10. Puntuaciones provisionales

El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en la forma establecida en el artículo 13 de esta orden.

El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, presentándola en el Registro Único de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que esta sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax 981 54 65 51 o por correo electrónico a la dirección sxeefp@edu.xunta.es

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es

2. Contra esta orden se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de que se opte por presentar el recurso en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que esta sea datada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 51 o por correo electrónico a la dirección sxeefp@edu.xunta.es

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Deberes de los/de las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene el deber de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311F que figura como anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declara acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El/la beneficiario/a tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 podrá utilizarse la declaración responsable incluida en el anexo I de esta orden o certificado de estar al corriente de sus deberes tributarios. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración, el beneficiario tiene el deber de adjuntar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Publicación de la información

La relación de alumnado admitido y excluido y las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es

Artículo 14. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artigo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. El solicitante podrá autorizar, en el modelo de solicitud normalizado ED311F, a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos de identidad adjuntados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a adjuntarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «alumnado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxeefp@edu.xunta.es

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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