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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38478

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de septiembre de 2015 por la que se modifica la de 10 de junio de 2015 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2015/16.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 39.2º que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La ley establece como uno de los fines del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado tercero del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de formación profesional básica, con indicación de que serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, establece en el capítulo V las vías para la obtención de los títulos de formación profesional y los regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, establece en el artículo 15.1 que la consellería con competencias en materia de educación establecerá la oferta obligatoria de ciclos formativos de formación profesional básica.

En este contexto, la necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta educativa de los centros justifica su revisión periódica, de manera que el alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, así como las personas adultas, posean una oferta de formación profesional del sistema educativo diversificada y adaptada a sus necesidades y a las demandas del mercado laboral.

El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los ciclos formativos de grado medio, en el marco del Programa operativo FSE 2014-2020 Galicia, objetivo temático OT10, prioridad de inversión 10.iv.

Los ciclos formativos de grado profesional básico y los programas formativos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del eje 3 del Programa plurirregional de empleo, formación y educación del FSE para el período de programación 2014-2020.

De acuerdo con las competencias que tiene conferidas la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Artículo 1. Actualización de la oferta

Se modifica parcialmente la oferta educativa publicada en la Orden de 10 de junio de 2015 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2015/16, aumentando la oferta en los centros que se relacionan en el anexo I y modificando el centro asociado en el anexo II.

Artículo 2. Número mínimo de solicitudes

1. Se requiere un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas de primera opción por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior, en el plazo ordinario de presentación de solicitudes. Un número menor de solicitudes requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza, y mientras no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se les debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su preinscripción.

2. En el caso de ciclos de grado profesional básico, para constituir un grupo del primer curso del ciclo formativo se contabilizará el alumnado de 15, 16 y 17 años cumplidos en el año de inicio del ciclo formativo.

Artículo 3. Funcionamiento de un segundo grupo

En aquellos centros en los que estén autorizados dos grupos del mismo ciclo se deberá cubrir el total de plazas del primer grupo antes de poner en funcionamiento el segundo grupo, para lo que será necesario contar con el número mínimo de solicitudes según se indica en el artículo anterior.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y a la Secretaría General para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

A Coruña.

Municipio

Código
de centro

Centro

Código
de ciclo

Ciclo

Curtis

15022620

IES de Curtis

CBADG01

Servicios Administrativos

Pontevedra.

Municipio

Código
de centro

Centro

Código
de ciclo

Ciclo

Estrada, A

36002359

IES Antón Losada Diéguez

CMSEA01

Emergencias y Protección Civil

ANEXO II

Municipio

Código
de centro

Centro

Código
de ciclo

Ciclo

Centro asociado

Ponteareas

36007552

CIFP A Granxa

CBAGA01

Agrojardinería y Composiciones Florales

(36024781)-IES de Ponteareas