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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 28 de septiembre de 2015 Pág. 37888

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de septiembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Orden de 12 de agosto de 2015, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015, regula los programas dirigidos a incrementar la ocupabilidad de las personas jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, con la pretensión de llegar al mayor número de beneficiarios posible. Por este motivo y teniendo en cuenta la fecha de publicación de la orden, se considera conveniente modificar la orden de convocatoria con la finalidad de ampliar el plazo general de presentación de solicitudes así como incrementar la cuantía de los incentivos establecidos.

Por ello, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de agosto de 2015, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015

La Orden de 12 de agosto de 2015, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 31 de octubre de 2015».

Dos. El punto 8 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«8. Las ayudas establecidas en esta orden por las contrataciones subvencionables formalizadas a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral y, en todo caso, respetando el plazo general de 31 de octubre de 2015 establecido en el punto 6».

Tres. El punto 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil».

Cuatro. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda equivalente al 100 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre dos anualidades. Esta subvención no podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona.

2. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona».

Cinco. Se añade una letra f) al punto 1 del artículo 24 con el siguiente contenido:

«f) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación especifica de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos».

Seis. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, así como sus transformaciones en contratos indefinidos».

Siete. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 29. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona.

2. La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivarán con una ayuda equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre dos anualidades. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, el incentivo será equivalente al 70 % del coste salarial, establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre dos anualidades.

En el supuesto de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 75 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre dos anualidades.

En ningún caso la cuantía de estas subvenciones podrá ser superior a la cuantía del salario establecida en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al contrato que se subvenciona.

3. Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a aminorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice».

Ocho. Se añade una letra f) al punto 1 del artículo 32 con el siguiente contenido:

«f) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación específica de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos».

Nueve. Se modifican parcialmente los anexos I-A y II-A.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

Las entidades que solicitaron las ayudas previstas en la Orden de 12 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015, entre el 21 de agosto y la fecha de publicación de esta orden, no tendrán que presentar una nueva solicitud, resolviéndose la solicitud ya presentada conforme a lo dispuesto en el nuevo texto.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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