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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 23 de septiembre de 2015 Pág. 37544

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (888/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 888/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra CTV, S.A., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Editorial Compostela, S.A., Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Televisión de Galicia, S.A. y Vídeo Galicia, S.A., se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A.; Radio-Televisión de Galicia, S.A., Editorial Compostela, S.A.; Studio XXI Producciones, S.L.; Sodinor, S.A.; CTV, S.A.; Área 51 Factoría Audiovisual, S.L.; Filmanova, S.L.; Uno TV, S.L.; Dub Digital Audio, S.L.; Cinemar Films, S.L.; Bren Entertaiment, S.A.; Sonorización Noroeste, S.A.; Estudio Uno de Doblaje, S.A.; Intereuropa TV, S.A.; Vídeo Galicia, S.A.; Best Digital, S.A.; Voces Meigas, S.A. y Dobleson, S.L., debo declarar y declaro que la relación laboral de Carlos Jiménez Díaz con la demandada Televisión de Galicia, S.A. tiene carácter indefinido no fijo, con antigüedad desde el 2 de septiembre de 1993 y categoría profesional de locutor, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sodinor, S.A. y Cinemar Films, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2015

La secretaria judicial