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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 21 de septiembre de 2015 Pág. 37238

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Consumo

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2015 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (código de procedimiento IN107E).

Preámbulo

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30, apartado 1, párrafo cuarto, otorga a la Comunidad Autónoma gallega competencias exclusivas en materia de defensa del consumidor y del usuario.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, consciente de la situación de desventaja e incluso de indefensión en que se encuentran, con demasiada frecuencia, los consumidores y usuarios en el actual escenario de mercado en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio, regula, entre otros aspectos, la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

Por otra parte, la citada Ley 2/2012 establece en su capítulo VII del título I que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su órgano competente en materia de consumo, fomentar la formación y la educación de los consumidores, cuidando el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. Esta formación deberá orientarse a conseguir instaurar en el consumidor y usuario unas pautas de consumo responsable, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social y, de forma especial, la prevención del sobre endeudamiento.

Al mismo tiempo, la divulgación en materia de consumo, así como los planes y programas necesarios para llevar a cabo esta educación y formación, deberá llevarse a cabo en colaboración, entre otras, con las organizaciones de consumidores implantadas en nuestra comunidad autónoma.

En la actualidad, el número de reclamaciones y consultas de los consumidores en referencia al problema de la tarificación eléctrica se ha visto incrementado de forma notoria, tanto a nivel nacional como a nivel de nuestra comunidad autónoma y, especialmente, a partir de la introducción de la tarifa de último recurso (TUR) y de la entrada en vigor de la normativa de establecimiento de facturación mensual con lectura estimada y real. Debido a la especial incidencia de los cambios normativos referentes a la facturación del consumo eléctrico, cabe promover la información sobre el nuevo sistema de facturación y los derechos de los consumidores recogidos en la normativa sectorial.

Todo esto unido a la existencia de unos modelos de factura de suministro de energía eléctrica difícilmente comprensible para el consumidor o usuario, que implica confusión y opacidad y no permite una elección libre y responsable acomodada a sus intereses económicos, hace que la Consellería de Economía y Hacienda, a través del Instituto Gallego de Consumo, considere de máximo interés potenciar actuaciones de formación, sensibilización y divulgación entre los consumidores y usuarios de suministro de energía eléctrica, a fin de que dicha formación e información les permita tener una visión real y esclarecedora del mercado que les ayude a obtener pautas de consumo responsable.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego de Consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico durante el año 2015 y proceder a su convocatoria.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG y terminará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

4. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco (5) meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN107E, podrá obtenerse información adicional en el Instituto Gallego de Consumo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial del Instituto Gallego de Consumo.

b) Los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego de Consumo.

c) La dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es

d) Presencialmente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2015

Sol Mª Vázquez Abeal
Presidenta del Instituto Gallego de Consumo

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2015, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (código de procedimiento IN107E)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen, en el consumidor a que van dirigidas, un grado de conocimiento de la problemática de la facturación y consumo de suministro eléctrico con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en un ahorro y racionalidad del gasto en consumo eléctrico.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 15.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios del sector eléctrico y los datos esenciales que conforman la factura de consumo eléctrico, como puede ser:

– Los datos del suministrador y del distribuidor, entendiendo que pueden ser empresas con distintas formas de contratación.

– Todos los datos relacionados con los consumos eléctricos, entendiendo el funcionamiento de consumo real y consumo estimado, medición del consumo, etc., datos que deben figurar en la factura según el modelo oficial para PVPC.

– Los datos relacionados con el coste económico del suministro eléctrico a aplicar en cada facturación.

– Los datos económicos que se ven implicados en el importe final de la factura.

b) Desarrollo e impartición de actividades práctico-teóricas con el fin de sensibilizar y concienciar de la importancia en el ahorro en el consumo eléctrico (consumo de electrodomésticos, clases energéticas de los electrodomésticos, tarifas nocturnas, tipo de tarifas y comparativa de las distintas tarifas tanto en el mercado regulado como en el libre).

c) Desarrollo práctico de simuladores de consumo eléctrico u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de la factura eléctrica y a un ahorro en el suministro eléctrico en los hogares.

d) Taller de elaboración y diseño de guías útiles, claras y prácticas en los que participen los propios consumidores destinatarios de las actividades, con el fin de fortalecer los criterios fundamentales en el control del consumo eléctrico entre los consumidores.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a las asociaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613A.781.0 del proyecto de presupuesto del Instituto Gallego de Consumo para el año 2015, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más ayudas. Tal incremento de crédito podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuera el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta un 100 % de los gastos objeto de financiación, no pudiendo sobrepasar, en cualquier caso, cada actividad individual la cuantía de 200 euros (IVA incluido) y el total de la ayuda, la cantidad de 2.400 euros (IVA incluido).

4. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo.

3. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

4. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego de Consumo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Solicitud y documentación

1. Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).

2. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante para el caso de que, en la solicitud de ayuda, no se autorice expresamente al Instituto Gallego de Consumo para consultar sus datos.

b) Sólo en el caso de no autorizar su verificación en el apartado correspondiente del anexo II, fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la asociación.

c) Testimonio auténtico de poder de la persona solicitante que actúe en representación de la asociación.

d) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III).

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de Consumo, encuadrado en la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Consumo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a cooperacion.igc@xunta.es .

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a que hacen referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego de Consumo, correspondiendo a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo dictar la resolución de la concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007 y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Economía e Industria el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.4 de esta resolución, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se distribuirá de manera ponderada entre ellas en función de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.4.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1 de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al/a la presidente/a del Instituto Gallego de Consumo.

2. El/la presidente/a del Instituto Gallego de Consumo, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, los conceptos que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el DOG de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las ayudas concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de Consumo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta resolución agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lo de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó o debió dictar la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 9.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la ayuda se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá a condición de beneficiario.

La renuncia a la ayuda podrá hacerse ajustándose al modelo que se adjunta como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el/la presidente/a del Instituto Gallego de Consumo dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les fuese requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas o ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas o ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a la disposición del IGC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de celebración de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Consellería de Economía e Industria y por el Instituto Gallego de Consumo dentro de las actividades del programa específico del Instituto Gallego de Consumo «Dálle luz á túa factura».

Artículo 15. Justificación

1. Para cobrar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 30 de noviembre (inclusive) de 2015, no siendo necesario agotar el plazo máximo:

a) Certificación del/de la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/de la presidente/a, de que el programa de actividades ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Justificación de los asistentes a las actividades que lleven a cabo.

c) Memoria final de evaluación por cada una de las actividades realizadas (anexo VI).

d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de cada una de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada, en original o fotocopia compulsada.

f) Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por el Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

g) Los pagos podrán realizarse por los siguientes medios:

• Transferencia bancaria.

• Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.

• Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible e indicar la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo IV.

i) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

j) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo IV.

k) Todos los materiales producidos en el desarrollo de los proyectos deberán remitirse al IGC junto con la justificación en soporte digital en formato PDF. En el caso de haber imágenes, el formato será JPG.

l) Reportaje fotográfico del desarrollo de las actividades de formación.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentara la documentación solicitada podrá entenderse que renuncia a la ayuda. En este caso, el/la presidente/a del Instituto Gallego de Consumo dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 16. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego de Consumo, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4º y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que si aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego de Consumo. El importe de la devolución incluirá los intereses de mora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Modelos normalizados de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Fiscalización y control

1. El Instituto Gallego de Consumo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.

2. Más allá de lo anterior, la concesión de las ayudas y ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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