Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 18 de septiembre de 2015 Pág. 37114

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 11 de septiembre de 2015 por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos los de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como los de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La Xunta de Galicia considera conveniente incentivar el turismo de montaña para las familias numerosas como una medida de apoyo social y de fomento de las actividades de ocio.

Con este fin, la Consellería de Trabajo y Bienestar contribuirá a la financiación de las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden con una cuantía global de 20.000 €, que están consignados a tal fin en la aplicación presupuestaria 11.05.312B.480.1 de los presupuestos del año 2015 de la Dirección General de Familia e Inclusión de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al cual fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a las familias numerosas que tengan su residencia en Galicia.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos en la aplicación presupuestaria 11.05.312B.480.1 de los presupuestos del año 2015 de la Dirección General de Familia e Inclusión de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con una cuantía global de 20.000 €.

Artículo 2. Tipo de ayuda

Las ayudas convocadas tienen como finalidad sufragar parte de los gastos de las estancias y consisten en una subvención de 35 € por persona y estancia de fin de semana para los niños y niñas de 12 años o más y adultos, y en 37,5 € para los menores de 12 años.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

1. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar considerada como numerosa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

2. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Que el título de familia numerosa esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Que la renta per cápita de la unidad familiar no exceda de los 7.500 € anuales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos .

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el o por la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.

c) Copia del título de familia numerosa, en el caso de no autorizar su consulta o de que no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Copia del DNI o NIE de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

f) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2013, de la persona titular y cotitular del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material para obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Familia e Inclusión para solicitar las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el nivel de renta de la unidad familiar. En el caso de no dar autorización deberán adjuntar los certificados correspondientes.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

1. La tramitación de los expedientes corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Familia e Inclusión.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración cuya composición será la siguiente:

• Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

• Vocales: tres personas trabajadoras designadas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores; una de ellas actuará como secretaria o secretario.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A los efectos de esta orden se entiende por unidad familiar la compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa.

3. De ser el crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará una relación con ellas y se les otorgarán las ayudas a todas. Por el contrario, si el crédito disponible no puede atender todas las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

4. En el caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará según la mayor puntuación alcanzada de acuerdo con la siguiente valoración:

a) A las solicitudes en las que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 6.000 € anuales se le otorgarán 2 puntos.

b) A las solicitudes en las que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 6.000 € anuales se les otorgará 1 punto.

c) A las familias numerosas de categoría especial se les otorgarán 2 puntos.

d) A las familias numerosas de categoría general se les otorgará 1 punto.

En el supuesto de empate, prevalecerá la unidad familiar con la renta per cápita más baja y, de seguir en situación de empate, predominará la unidad familiar que tenga mayor número de hijas y/o hijos.

Artículo 9. Resolución de las ayudas

1. La resolución de estas ayudas corresponde a la directora general de Familia e Inclusión por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, después de su fiscalización por la intervención.

La resolución de las ayudas deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

2. Una vez notificada la resolución definitiva a las personas interesadas que fuesen propuestas como beneficiarias, estas disponen de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativa o sucesivamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida por cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Pago

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente, previa justificación de la estancia, en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

La justificación, tanto del gasto como del pago, podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2015.

Siempre que el gasto sea de cuantía inferior a mil euros, se podrá admitir la justificación del pago mediante la factura correspondiente emitida por la estación de montaña donde se disfrutó de la estancia con el recibí del proveedor, pagada con fecha anterior a la finalización del período de justificación.

En los demás casos, cuando el pago se realice a través de entidad bancaria, este se justificará mediante un extracto o una certificación bancaria debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, junto con la factura correspondiente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, específicamente, a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Información

La información relativa a este procedimiento para el año 2015 se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet: http://traballoebenestar.xunta.es , www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es , así como en el teléfono: 981 95 70 27.

Artículo 15. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es .

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera. Publicidad

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia e Inclusión, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file