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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 7 de septiembre de 2015 Pág. 36052

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2015 por la que se procede a publicar el acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se determina el marco de las encomiendas que efectúe el organismo autónomo a la consellería y a las entidades instrumentales adscritas a ésta, en el ámbito de la contratación pública en materia de obras de infraestructuras sanitarias.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, regula la colaboración en el ámbito del sector público autonómico, partiendo de los principios de colaboración, cooperación y asistencia recíprocas, con el fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.

Además, introduce en su artículo 8, como novedad, el concepto de autoprovisión de bienes y servicios dentro del propio sector público, de tal modo que «cuando los medios de los que dispongan resulten insuficientes para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, acudirán con preferencia a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la comunidad autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que sí dispongan de los medios de los que precisan».

Se prevé que esta colaboración en el ámbito interno del sector público se haga efectiva a través de ciertos instrumentos, tales como protocolos de colaboración, grupos de trabajo, encomiendas de gestión o mediante acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño de tareas comunes, entre otros instrumentos.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se determina el marco de las encomiendas que efectúe el organismo autónomo a la consellería y a las entidades instrumentales adscritas a esta, en el ámbito de la contratación pública en materia de obras de infraestructuras sanitarias, aprobado en el Consello de la Xunta de Galicia de 15 de julio de 2015.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela,1 de septiembre de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se determina el marco de las encomiendas que efectúe el organismo autónomo a la consellería y a las entidades instrumentales adscritas a esta, en el ámbito de la contratación pública en materia de obras de infraestructuras sanitarias

Primero. Sujetos

Dicho acuerdo lo suscriben el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud (entidad encomendante), la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las siguientes entidades públicas instrumentales adscritas a ésta:

– La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

– El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

– La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueban sus estatutos.

– El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

– La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. –en adelante, SPI– creada en virtud del mandato recogido en la disposición adicional número 12 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997, mediante el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, donde se aprueban sus estatutos.

– Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A., sociedad constituida el 23 de diciembre de 2013, que tiene por objeto social la elaboración de estudios urbanísticos, incluyendo la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación; el desarrollo de la actividad urbanizadora, que comprende tanto la promoción y preparación del suelo, la renovación o remodelación urbana, la realización de obras de infraestructura urbana o la dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación; la gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la concesión o acabar el convenio correspondiente, conforme a las normas aplicables a cada caso, así como cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, alquiler y expropiación de naves, viviendas y locales industriales y comerciales.

Segundo. Actividades a que se refiere

El acuerdo de colaboración tiene por objeto establecer el marco de las encomiendas que efectúe el Servicio Gallego de Salud a la CMATI para desarrollar las actividades jurídicas o de carácter material, técnico o de servicios propias de la preparación, selección de contratista y adjudicación y ejecución de obras en materia de infraestructuras sanitarias, exigidas de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión

El objeto del acuerdo es propiciar una colaboración eficiente entre los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia para llevar a cabo determinadas tareas de marcado carácter técnico como son los proyectos y las obras de las infraestructuras sanitarias, aprovechando los recursos y medios propios disponibles en el sector público autonómico. Se trata, por tanto, de optimizar el aprovechamiento de los medios propios, cumpliendo con las directrices establecidas para estos supuestos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Además, tal como consta expresamente en el acuerdo, la realización de las actividades encomendadas de gestión por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de las entidades instrumentales adscritas a la misma tendrá carácter gratuito y no generará ni se liquidará tasa de ninguna naturaleza a favor de éstas.

Cuarto. Plazo de vigencia

El acuerdo de colaboración tendrá un plazo de duración inicial de un (1) año desde su fecha de formalización, por lo que sustituye y deja sin efecto el acuerdo firmado por las mismas partes con fecha 12 de junio de 2014.

Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, salvo que exprese alguna de las partes la voluntad de su resolución con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo.