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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 1 de septiembre de 2015 Pág. 35365

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (221/2014).

ENJ Ejecución de títulos no judiciales 221/2014

Procedimiento origen: despido/cese en general 585/2014

Sobre ordinario

Demandante: María del Carmen Lorenzo Carreira

Abogado: José Manuel Vales Raña

Demandada: Mami Plus, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 221/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Lorenzo Carreira contra Mami Plus, S.L. sobre ordinario, se han dictado auto, en fecha 10.7.2015, y decreto, en fecha 13.7.2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María del Carmen Lorenzo Carreira, frente a Mami Plus, S.L., parte ejecutada, por importe de 6.088,88 euros en concepto de principal, más otros 608,89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza La secretaria judicial»

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Mami Plus, S.L. por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el plazo de diez días, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Mami Plus, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 00493569920005001274 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo Concepto la indicación Recurso seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “código 31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación en legal forma a Mami Plus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2015

La secretaria judicial