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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35068

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de agosto de 2015 por la que se modifica la autorización, por cambio de titularidad, del centro privado Campelo Afundación, del ayuntamiento de Poio (Pontevedra).

Mediante escritura pública notarial, otorgada ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, la Fundación Galicia Obra Social cede la titularidad del centro privado Campelo Afundación, del municipio de Poio, a favor de Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L.

De conformidad con la solicitud de cambio de titularidad formulada y previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Campelo Afundación, de Poio, código 36015962, a favor de Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria