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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34083

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (167/2015).

Yo, Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 167/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Justo Prado Vázquez contra Rovi-Lugo, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por Justo Prado Vázquez, representado por el graduado social Sr. Palmón Díaz, contra Rovi-Lugo, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y en consecuencia:

– Declaro improcedente el despido con fecha de efectos 23 de enero de 2015.

– Condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 23 de enero de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 21,88 euros diarios, bien por el abono de indemnización por importe de 1.143,23 euros.

– Condeno a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de liquidación consecuencia del despido, la cantidad de 544,77 euros, que devengará desde la fecha de planteamiento de la conciliación previa (4 de febrero de 2015) el interés moratorio del 10 %.

Las cantidades a cuyo abono ha sido condenada la mercantil empleadora serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que le son propios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0167-15, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0167-15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Para que sirva de notificación en forma a Rovi-Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 29 de julio de 2015

El secretario judicial