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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34079

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1433/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1433/2014-MFV

Juzgado de origen/autos: demanda 878/2008. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recorrentes: Granitos del Louro, S.A. Granilouro

Abogado: Rafael Tena Núñez

Procurador: Ramón de Uña Piñeiro

Recurridos: Instituto Nacional da Seguridade Social, Euromármoles del Atlántico, S.L., Isoman, S.L. y María Dolores Balado Sánchez

Abogado: Sebastián Lorenzo Viejo

Graduado social: Rafael Verdia Rodríguez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1433/2014 de esta sección, seguido a instancia de Granitos del Louro, S.A. Granilouro contra INSS, Euromarmoles del Atlantico, S.L., Isoman, S.L. y María Dolores Balado Sánchez, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando en su pretensión subsidiaria el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Granitos del Louro, S.A, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en autos 878/2008, declaramos que procede imponer el recargo por infracción de medidas de seguridad, del que fueron declaradas responsables solidarias las empresas Euromármoles del Atlántico, S.A., Isoman, S.A. y Granitos del Louro, S.A, en el 30 %, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Euromármoles del Atlántico, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2015

La secretaria judicial