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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33505

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 23 de julio de 2015, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por la que se notifican los requerimientos de pago realizados a las personas que prestaron caución en expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de transportes terrestres, devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente PO-01138-O-2007).

Las resoluciones dictadas en el expediente sancionador PO-01138-O-2007, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, son firmes. Las personas sancionadas no abonaron las multas impuestas. En consecuencia, se requiere el pago a las personas que figuran como caucionistas en los referidos expedientes.

Intentada la notificación del requerimiento por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los requerimientos de pago a los caucionistas.

El importe de la sanción deberá ser abonado dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela. La fecha de publicación del presente anuncio en el BOE será la que determine el inicio del cómputo del referido plazo.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015

Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Persona sancionada

DNI/CIF

Última dirección conocida

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto
calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Caucionista

Última dirección conocida

PO-01138-O-2007

72-DN-23

Guardia Civil 3601 C-26225H

Friespana Transportes, Lda.

Rúa da Lagoa, 12 0

San Pedro da Torre

Portugal

Realizar transporte de cabotaje de mercancías no llevando a bordo el original de la copia certificada conforme de licencia comunitaria. Se sancionará, según este epígrafe, como carencia de copia certificada conforme de licencia comunitaria el llevarla caducada o llevar fotocopia compulsada de la licencia (en este caso se retirará la licencia).

Realizar transporte público o privado de cabotaje (interior) de mercancías con vehículo conducido por persona de un país tercero (no de la UE) careciendo del correspondiente certificado.
15.6.2007; 9.20; PO-504 0,3

Art. 140.1.8 LOTT

Art. 197.1.8 ROTT

Art. 141.19 LOTT Art. 198.19 ROTT

Art. 143.1.i) LOTT Art. 201.1.i) ROTT

Art. 143.1.e) LOTT Art. 201.1.e) ROTT

5.602

Javier Pereiro Oliveira

Baro, A Rocha-Atios, 54

36400 O Porriño

Pontevedra