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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 11 de agosto de 2015 Pág. 33029

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 23 de julio de 2015 para hacer pública la resolución por la que se pone fin al expediente de información pública del proyecto de trazado de la obra de actuaciones en el ámbito metropolitano de A Coruña, conexión DP-1706-AP-9 en A Barcala y San Pedro de Nós-AP-9, de clave AC/09/029.01.

Con fecha de 17 de julio de 2015, la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero de 2013), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho.

Primero. El Plan sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Oleiros, Sada y Bergondo fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2004, y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 183, de 20 de septiembre de 2004.

Segundo. Con fecha de 14 de septiembre de 2010 la entonces directora general de Infraestructuras resolvió aprobar provisionalmente el proyecto de trazado de la obra de actuaciones en el ámbito metropolitano de A Coruña Conexión DP-1706 - AP-9 en A Barcala y San Pedro de Nós - AP-9, de clave AC/09/029.01.

Tercero. Con fecha de 30 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 208) la Resolución de 14 de octubre de 2013 por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de trazado de la obra de actuaciones en el ámbito metropolitano de A Coruña, conexión DP-1706 - AP-9 en A Barcala y San Pedro de Nós - AP-9, de clave AC/09/029.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Cuatro. Se remitió a los ayuntamientos de Cambre y Oleiros y al Servicio de Infraestructuras de A Coruña, para su exposición al público, durante 30 días hábiles, plazo durante el cual también estuvo expuesto al público en la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Quinto. Durante todo el trámite de información pública se presentaron diversas alegaciones que fueron estudiadas para su valoración.

Sexto. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en su informe de 12 de noviembre de 2013, consideró, una vez examinada la documentación que constituye el expediente, que el proyecto referenciado es ambientalmente viable.

No obstante, emite un segundo informe el 21 de enero de 2015, tras una alegación de un grupo municipal de Cambre, donde comunican la necesidad de aplicar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por lo expuesto, y para cumplir con las prescripciones de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Agencia Gallega de Infraestructuras tramitará un nuevo proceso de información pública, en la parte que afecta al Ayuntamiento de Cambre, tanto en materia de carreteras como ambiental.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que será preceptivo el sometimiento de los estudios informativos o, en su caso, de los anteproyectos o proyectos que asuman su función, a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administraciones afectadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas que no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Modificaciones sustanciales de carreteras existentes que afecten de forma significativa al planeamiento urbanístico municipal.

En el punto 3 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación, para que examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informe sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas emitan informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas vigentes de aplicación.

Por todo lo expuesto, y tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

RESUELVO:

Primero. Que la información pública correspondiente a la obra Actuaciones en el ámbito metropolitano de A Coruña, conexión DP-1706 - AP-9 en A Barcala y San Pedro de Nós - AP-9, de clave: AC/09/029.01, quede en suspenso solamente en la parte que afecta al Ayuntamiento de Cambre, y se elabore un nuevo proyecto, con un trazado más acorde al previsto en el Plan sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Oleiros, Sada y Bergondo, que tenga en cuenta las alegaciones, informes y sugerencias recibidas y que será sometido a un nuevo proceso de información pública.

En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra se cumplirán las prescripciones del informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Oleiros deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas) se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta de la parte del proyecto aprobado.

Cuarto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras