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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32535

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 110/2015, de 23 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del muro de contención en Estramundi y ampliación del camino en el lugar de Cruces (ayuntamiento de Padrón).

El Ayuntamiento de Padrón, en sesión celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil once, aprobó el proyecto de obras del muro de contención en Estramundi y ampliación del camino en el lugar de Cruces, en el ayuntamiento de Padrón y, en la del treinta de abril de dos mil quince, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el ayuntamiento, se pretende ampliar el camino que da acceso rodado por el norte al núcleo de Cruces, con una población de 117 habitantes, puesto que este vial tiene un ancho variable de 2,14 a 2,91 metros que imposibilita el paso de una ambulancia o de un camión de extinción de incendios y demás vehículos de similares características. Esto provoca una disminución en la calidad de vida de los residentes en este núcleo.

A mayores, la finca que se pretende expropiar parcialmente es la que se sitúa en la esquina del camino, lugar que es precisamente donde la circulación rodada es más complicada al tener que girar unos 180 grados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintitrés de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del muro de contención en Estramundi y ampliación del camino en el lugar de Cruces, en el ayuntamiento de Padrón, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtenerse las autorizaciones que fuesen necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintitrés de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia