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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32652

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Familia e Inclusión, por la que se publican los acuerdos del Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga) de 2 y de 5 de marzo de 2015, por los que se convoca un puesto de personal directivo vacante en la fundación (director/a gerente), para su cobertura, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

En virtud del artículo 22 de los estatutos de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga, el patronato de la fundación, en su reunión extraordinaria de 2 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Convocar un proceso selectivo, conforme con los principios establecidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, regulado en el artículo 28 de los estatutos de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga, aprobados por el patronato de la fundación en su reunión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2013.

Segundo. Encargar al tribunal evaluador que asuma la responsabilidad de pilotar el adecuado desarrollo del proceso selectivo de referencia, lo que implica realizar todas las actuaciones encaminadas a su adecuada tramitación, así como a dictar cuantas resoluciones o actos sean necesarios para el buen fin del procedimiento.

Tercero. Encomendar a la Dirección General de Familia e Inclusión, como órgano competente para «el seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga», tal como dispone el artículo 29.1.f) del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la elaboración de una propuesta de bases reguladoras del proceso de selección de un/ una nuevo/a director/a-gerente de la fundación, para ser sometida a la aprobación del patronato en una próxima reunión.

Igualmente, de acuerdo del artículo 22 de los estatutos de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga, el patronato de la fundación, en su reunión extraordinaria de 5 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero y único. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a-gerente de Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga, de conformidad con la propuesta elaborada por la Dirección General de Familia e Inclusión.

Dichas bases del proceso de selección, que cuentan con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública de 20 de abril de 2015, se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los candidatos y candidatas utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Familia e Inclusión, como órgano competente para “el seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga”, tal como dispone el artículo 29.1.f) del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, acuerda la publicación de los acuerdos del Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga de 2 y de 5 de marzo de 2015 por los que se convoca un puesto de personal directivo vacante (director/a-gerente) en la fundación, para su cobertura, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia e Inclusión

ANEXO I

Denominación del puesto: director/a gerente.

Dependencia: Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 28 de los estatutos de la Funga).

Tipo de personal : funcionario (subgrupo A1)/alta dirección.

ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a gerente de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a gerente de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

2. Funciones del/de la director/a gerente.

El director/a gerente de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga) se configura como el principal órgano unipersoal de gestión de la fundación y desarrollará las funciones previstas en el artículo 25 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria, en cualquiera de los siguientes grados: Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas o Dirección y Gestión Pública, o titulaciones homologadas a estas áreas de conocimiento.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de toma de posesión o formalización del contrato.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al número 981 54 46 34, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización al tribunal evaluador para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizada cada uno de los méritos que aleguen y presentar la documentación acreditativa de éstos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que aportarse el curriculum vitae del solicitante y el plan de actuación (recogido en el punto 7 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

La formación se acreditará mediante la presentación de originales o fotocopia cotejada de los títulos o certificados que se aleguen.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público y certificado de servicios prestados, en su caso.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquéllos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, el tribunal evaluador dictará resolución en la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-sala-comunicacion) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-sala-comunicacion).

6. Tribunal de selección.

El tribunal de selección es el nombrado por el Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas en su reunión de fecha 2 de marzo de 2015 y tiene las funciones atribuidas en el acuerdo adoptado en dicha reunión a tales efectos. Le son de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

7. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

El procedimiento selectivo constará de tres fases:

7.1. 1ª fase: baremación de méritos alegados (hasta un máximo de 60 puntos):

La puntuación máxima es en esta primera fase de 60 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 30 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

7.1.1. Formación (puntuación máxima de 20 puntos).

– Por asistencia a cursos impartidos por todo tipo de organismos o entidades con una duración igual o superior a 20 horas lectivas en los ámbitos del derecho o de gestión económico-financiera: 0,07 puntos por cada hora hasta alcanzar el máximo previsto

7.1.2. Experiencia (puntuación máxima de 40 puntos).

– Por experiencia laboral de, al menos, 1 año en tareas directivas en entidades públicas o privadas: 5 puntos por cada año hasta alcanzar un máximo de 20 puntos.

– Por experiencia laboral de, al menos, 5 años en tareas jurídicas o económicas o cualesquiera otras del campo jurídico o financiero que puedan considerarse inherentes al desarrollo de las funciones recogidas previstas en el artículo 25 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, tanto en entidades públicas como en entidades privadas: 5 puntos por cada año hasta alcanzar un máximo de 20 puntos.

7.1.3. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Consellería de Trabajo y de Bienestar y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, portal de Bienestar.

7.2. 2ª fase: proyecto de gestión (hasta un máximo de 30 puntos).

7.2.1. La puntuación máxima en esta segunda fase es de 30 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 15 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.2.2. Las personas aspirantes deberán presentar un proyecto de gestión común y administrativa en el marco de las actividades de la Funga. El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 12.

7.2.3. El proyecto de gestión se valorará conforme a los siguientes criterios:

– Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del proyecto propuesto a las funciones inherentes del director/gerente de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

– Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y alcanzar los objetivos que se proponen en el proyecto propuesto.

– Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del proyecto propuesto.

– Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para lograrlos.

– Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del proyecto propuesto en relación con los fines que se proponen.

7.2.4. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-sala-comunicacion) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 2ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-sala-comunicacion). Los/las candidatos/as que superen las dos primeras fases del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas, para la defensa de su proyecto de gestión.

7.3. 3ª fase: defensa del proyecto de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-sala-comunicacion) con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan, y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este punto.

8. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del candidato/a seleccionadola. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará al Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas la propuesta a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación. El nombramiento corresponde al Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de sus estatutos.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguno de los/de las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta por el Patronato de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Nombramiento y toma de posesión/formalización contrato de alta dirección

9.1. Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado ostentara la condición de funcionario público con destino definitivo en otra administración pública, su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el plazo de quince días, según lo preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma, se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia el/la funcionario/a seleccionado/a no se puede incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado ostentara la condición de funcionario público, el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante orden de la persona titular de la consellería convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia, excepto en el caso de procedencia de otras administraciones, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la comunicación de la resolución de traslado a la Comunidad Autónoma, con el límite de los dos meses a que se hace referencia en el párrafo anterior. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.

9.2. Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado no ostentara la condición de funcionario público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

10. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.

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