Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 6 de agosto de 2015 Pág. 32352

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de julio de 2015 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela con domicilio en la calle Carreira do Conde, número 14, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. José Anuncio Mouriño Raño, secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 5 de junio de 2015, ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con número de protocolo 1.127, por Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela, representada por su director diocesano José Anuncio Mouriño Raño.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la asistencia social, el fomento de la economía social y la promoción y atención a las persoas en riesgo de exclusión social.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Víctor Benedicto Maroño Peña, vicario general de la Diócesis de Santiago de Compostela, como presidente; Jesús García Vázquez, delegado episcopal de Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, como vicepresidente, y José Anuncio Mouriño Raño, director diocesano de Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 10 de julio de 2015,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia