De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica la persona que se relaciona en el anexo, la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial RP/13/00009, por no ser posible su notificación por correo certificado.
Para conocer el contenido íntegro de la resolución que se señala en el anexo a este anuncio la interesada podrá comparecer en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias del Servicio Técnico Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, situadas en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Este anuncio se publica para que conste y le sirva de notificación a la interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se pone en conocimiento de la interesada que la resolución relacionada en el anexo agota la vía administrativa y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio del cual puedan presentar cualquier otro recurso que estimen conveniente.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Nº expediente |
Recurrente |
Dirección |
Acto notificado |
Sentido del acto notificado |
RP/13/00009 |
Ana Isabel Guntín Chamorro |
Apartado de correos 5139, CP 36200 Vigo (Pontevedra) |
Resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial |
Desistimiento |