En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:
Asistentes:
Presidente:
Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial)
Vocales:
Amalia Elsa Pazos Pintos (xefa do Servizo de Montes)
X. Carlos Morgade Martínez (representante das CMVMC da provincia de Pontevedra)
Víctor Abelleira Argibay (representante Colexio de Avogados da provincia)
Lorena Peiteado Pérez (letrada da Xunta de Galicia)
Vogais representantes da CMVMC de Domaio:
Manuel Jorge Fernández González
Calixto Escariz Vázquez
Secretaria:
Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo)
En la ciudad de Pontevedra, a las 16.30 horas del día 30.6.2015, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Cerradiña y otros, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Domaio, en la parroquia de Domaio (Moaña).
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de entrada de 30.7.2008, Juan Santos Gómez, en condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Domaio, perteneciente al ayuntamiento de Moaña, presenta una solicitud de iniciación de clasificación de los montes A Cerradiña y otros, con un total de 20 parcelas.
El 19.8.2008 la secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales informa al solicitante de que, una vez revisada la documentación aportada para la clasificación de las parcelas solicitadas, es necesario corregir la planimetría conforme a lo indicado por el Servicio de Montes, incluyendo planos cartográficos georreferenciados, relación de colindantes y superficie final de cada una de las parcelas.
En agosto de 2010, la Comunidad de Montes de Domaio aporta planimetría corregida según los requerimientos del Servicio de Montes.
El 14.9.2011 el Servicio de Montes indica a la secretaria del Jurado de Montes Vecinales que la planimetría presentada es suficiente para identificar las parcelas, que doce no están clasificadas y que ocho de ellas ofrecen dudas sobre su clasificación anterior. Además, varias de ellas aparecen ocupadas parcialmente por titularidades catastrales de particulares y que la comunidad no presentó relación de colindantes.
El 28.9.2011 la secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales informa al solicitante de la necesidad de presentar relación de lindantes y presentar documentación de que dispongan para aclarar la posible clasificación anterior de las ocho parcelas referidas.
El 29.11.2011 la Comunidad de Montes de Domaio presenta relación de lindantes de las parcelas objeto del expediente. Sobre la posibilidad de que ocho parcelas ya estén clasificadas, la comunidad alega que a partir de los datos de la clasificación anterior realizó hace años un principio de deslindamiento que contribuía a aclarar los lindes del terreno clasificado y a actualizar el croquis de la carpeta-ficha. Estos lindes fueron reconocidos por la Xunta de Galicia en el convenio existente con la comunidad de montes y sirvieron también como base planimétrica para la elaboración del actual plan técnico de gestión del monte. En base a estos lindes, las ocho parcelas referidas serían lindantes con el monte vecinal clasificado pero fuera de su perímetro.
El 2.1.2012 el Servicio de Montes informa a la secretaria del Jurado de Montes Vecinales que la nueva planimetría aportada es correcta y permite identificar las parcelas objeto del expediente y que la falta de nueva documentación sobre las ocho parcelas dudosas no permite aclarar su situación.
El 16.4.2012, Juan Roberto Darriba Ferradás, propietario de una finca lindante con la parcela denominada Pumariño, solicita personarse en el proceso de clasificación.
En la sesión de 19.11.2012, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó incoar el correspondiente expediente de clasificación de las 20 parcelas referidas, bajo el nombre de monte da Cerradiña y otros.
El 14.12.2012 la secretaria del Jurado solicita al Servicio de Montes el correspondiente informe preceptivo conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común.
El 15.4.2013 el Servicio de Montes remite el informe preceptivo.
El 24.5.2013 el registrador de la Propiedad de Cangas remite la correspondiente certificación, indicando en primer lugar que no aparecen inscritas en este registro a nombre de persona alguna tal y como se describen, aunque las tres últimas (Baliela, Regueiriño y Borna) pueden coincidir al menos parcialmente con las fincas registradas nº 6.383-bis, 4.111 y 3.883, las dos primeras inscritas a favor de la Comunidad de Montes de Domaio y la última a nombre del Ayuntamiento de Moaña.
Segundo. Durante el trámite de audiencia presenta escrito a la Comunidad de Montes de Domaio aportando diversa documentación para demostrar el carácter vecinal de las parcelas y su aprovechamiento por los vecinos.
También presenta dos escritos J. Roberto Darriba Ferradás, que afirma que la parcela Pumariño es de su propiedad, anexa a otra finca lindante con una edificación que dice que pertenece a su madre, constituyendo las dos fincas una única propiedad, según recogen los datos catastrales, de los cuales presenta consulta descriptiva y gráfica. Niega el aprovechamiento vecinal y alega que es él quien limpia regularmente la parcela.
En respuesta a estas alegaciones, presenta escrito la Comunidad de Montes de Domaio, apelando al artículo 27 del Decreto 260/1992 que establece que «no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de estar incluido en algún catálogo, inventario o registro público con asignación de diferente titularidad».
El 25.10.2013, la Comunidad de Montes de Meira, lindante con la de Domaio, presenta escrito oponiéndose a la clasificación de la parcela Borna, por considerar que pertenece a los vecinos de Meira. Solicita copia del expediente y ampliación del plazo para presentar alegaciones, que le fue denegado.
Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente tienen la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Moaña.
Parroquia: Domaio.
Nombre del monte: A Cerradiña.
Superficie: 0,1558 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
69-9001 |
carretera |
Sur |
69-9005 |
costa |
69-85 (parte) |
desconocido |
|
Este |
69-84 |
Santiago Cabello |
Oeste |
69-9001 |
camino |
69-86 |
José Rodríguez Martínez |
Nombre del monte: A Granxa.
Superficie: 0,1354 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
27-617 |
Rodríguez Martínez, María |
27-618 |
Palmás Pastoriza, José |
|
27-619 |
González Rocha, María del Carmen |
|
Sur |
27-617 |
Rodríguez Martínez, María |
27-620 |
Rodríguez Martínez, María |
|
Este |
27-9018 |
camino |
Oeste |
27-9003 |
camino |
27-621 |
Bemposta, José |
Nombre del monte: Carroque-Pedra Negra.
Superficie: 0,6753 ha.
Lindes:
Parcela norte.
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
30-207 |
Acuña González, Francisca y otros |
Sur |
30-9001 |
Vía rápida do Morrazo |
Este |
30-207 |
Acuña González, Francisca y otros |
Oeste |
30-207 |
Acuña González, Francisca y otros |
Parcela sur.
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
30-9001 |
Vía rápida de O Morrazo |
30-20207 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
|
30-30207 |
Comunidade de Montes en Mano Común de Domaio |
|
Sur |
35-136 |
Álvarez Calvar, María Asunción |
35-77 |
Moreira Portela, Adelaida |
|
Este |
35-136 |
Álvarez Calvar, María Asunción |
Oeste |
30-9001 |
Vía rápida do Morrazo |
35-136 |
Álvarez Calvar, María Asunción |
Nombre del monte: Casrregueira.
Superficie: 0,6911 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
39-24 |
López Regueira, Concepción |
39-30 |
Martínez Ríos, José Luis |
|
39-31 |
González Palmas, Elisa |
|
39-32 |
Ferradas Calvar, Eugenio |
|
39-94 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
|
39-29 |
Rosales Fernández, Francisco |
|
36-9003 |
camino |
|
36-251 |
desconocidos |
|
Sur |
39-56 |
Bello González, Elvira y otros |
39-60 |
González Palmas, Francisco |
|
39-61 |
Casas Curro, Julio César |
|
39-63 |
González Filgueira, María |
|
39-64 |
Rocha Solla, José |
|
39-66 |
desconocidos |
|
39-68 |
Cortegoso Palmas, Elena |
|
39-9003 |
carretera |
|
Este |
36-9003 |
camino |
36-270 |
Ferradas Solla, María |
|
39-88 |
Arcebispado Santiago de Compostela |
|
Oeste |
39-30 |
Martínez Ríos, José Luis |
39-94 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
|
39-56 |
Bello González, Elvira y otros |
|
39-40 |
González Filgueira, Carmen |
Nombre del monte: Cruceiro.
Superficie: 0,4972 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Parcela norte: |
||
Norte |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
Sur |
27-663 |
Palmás González, Luisa/Rodríguez Martínez, Manuel |
Este |
27-367 |
Vidal González, Carmen |
Oeste |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
Parcela centro: |
||
Norte |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
27-663 |
Palmás González, Luisa/Rodríguez Martínez, Manuel |
|
Sur |
27-393 |
Bermúdez Casas, Manuel |
27-387 |
Lago Veiga, Antonio Alberto/Ríos Santomé, Mª Cristina |
|
27-388 |
Iberia González Pastoriza |
|
Este |
27-9011 |
camino |
27-684 |
José Cortegoso Piñeiro |
|
27-386 |
Táboas González, María |
|
Oeste |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
Parcela suroeste: |
||
Norte |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
27-349 |
Manuel Fernández Moreira |
|
27-354 |
José Fernández Moreira |
|
27-355 |
Francisco Fernández Rosales |
|
27-357 |
Peregrina Ríos Solla |
|
27-359 |
Celia Martínez Verdeal |
|
Sur |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
27-687 |
Pastoriza Paz, Victoria |
|
Este |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
Oeste |
27-30247 |
Acuña González, Francisca y otros |
27-348 |
Ríos Solla, Elvira |
Nombre del monte: Fontán.
Superficie: 0,2256 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Parcela norte: |
||
Norte |
38-9001 |
carretera |
69-67 |
Estado M. Fomento |
|
Sur |
69-9001 |
camino |
69-71 |
Solla González, María Luisa |
|
Este |
69-70 |
desconocidos |
Oeste |
69-73 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
27-9004 |
carretera |
|
Parcela sur: |
||
Norte |
69-79 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
69-77 |
Curro Alonso, lberia |
|
Sur |
69-80 |
Cabaleiro Veiga, Olimpo |
69-79 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
|
Este |
69-9005 |
costa |
Oeste |
69-9001 |
camino |
69-80 |
Cabaleiro Veiga, Olimpo |
Nombre del monte: Fontesalgueiro.
Superficie: 0,2740 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
30-193 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Sur |
30-207 |
Acuña González, Francisca y otros |
Este |
30-193 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
30-207 |
Acuña González, Francisca y otros |
|
Oeste |
30-193 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Nombre del monte: Laxe da Costa-Pumariño.
Superficie: 0,2187 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
39-84 |
desconocidos |
39-90 |
Parente Alves, Manuel |
|
39-81 |
desconocidos |
|
39-385 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
|
39-9003 |
carretera |
|
Sur |
39-10125 |
|
39-126 |
Solla, Claudina |
|
Este |
39-77 |
Lago Verdeal, Carmen |
39-78 |
Valentina Veiga Regueira |
|
39-79 |
Veiga Rosales, Flora |
|
39-689 |
Ferradas González, Pilar |
|
Oeste |
39-10125 |
Ermitas Ferradas Lago |
39-9003 |
carretera |
Nombre del monte: Liñares-Barreiros.
Superficie: 3,8392 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
33-9005 |
Vía rápida de O Morrazo |
Sur |
33-50079 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
33-9003 |
carretera |
|
Este |
33-9005 |
Vía rápida do Morrazo |
33-10080 |
Acuña González, Francisca y otros |
|
Oeste |
33-9007 |
carretera |
33-94 |
Lozano Zuza, Víctor |
|
33-46 |
Regueira Blanco, Juan Manuel |
|
34-839 |
José Antonio Gestido Carballo |
|
33-10080 |
Acuña González, Francisca y otros |
|
33-44 |
Ferradas Pequeño, Luis |
|
33-45 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Nombre del monte: Outerio da Portela.
Superficie: 0,0511 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
27-10633 |
Palmás Pastoriza, José |
27-630 |
Rocha Solla, Manuel |
|
Sur |
27-635 |
Carro Piñeiro, Francisco Javier |
27-634 |
Carro Piñeiro, Francisco Javier |
|
Este |
27-630 |
Rocha Solla, Manuel |
27-634 |
Carro Piñeiro, Francisco Javier |
|
Oeste |
27-637 |
Palmás González, José |
27-634 |
Carro Piñeiro, Francisco Javier |
Nombre del monte: Paradela.
Superficie: 0,6778 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
39-10001 |
Comunidad de Montes de Domaio |
Sur |
39-10001 |
Comunidad de Montes de Domaio |
39-21 |
María Moreira Regueira |
|
39-22 |
María Isabel Pastoriza Estévez |
|
39-23 |
Carlos Fernando Solla Veiga |
|
Este |
36-251 |
desconocidos |
36-254 |
desconocidos |
|
Oeste |
39-10001 |
Comunidad de Montes de Domaio |
Nombre del monte: Prado Calvar.
Superficie: 0,0186 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
34-683 |
Magallanes González, Manuel |
34-446 |
Paredes Rosales, Felisa |
|
Sur |
34-444 |
Ríos Pequeño, Filomena |
34-443 |
María Ferradas Estévez |
|
Este |
34-445 |
Palmás Ferradas, Iberia |
Oeste |
34-684 |
Riobó Dios, María Modesta |
34-445 |
Palmás Ferradas, Iberia |
|
34-683 |
Magallanes González, Manuel |
Nombre del monte: Prado Palmás.
Superficie: 0,0043 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
Sen definir |
camino |
38-208 |
Piñeiro Vázquez, Berta |
|
Sur |
38-215 |
Dolores González Pastoriza |
Este |
Sen definir |
camino |
38-208 |
Piñeiro Vázquez, Berta |
|
Oeste |
Sen definir |
camino |
38-72 |
Lago Verdeal, Carmen |
|
38-73 |
Palmás Solla, Adelaida |
Nombre del monte: Río do Bazo.
Superficie: 0,0533 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Parcela norte: |
||
Norte |
Sen definir |
rego |
37-538 |
García Coello, Peregrina |
|
Sur |
37-662 |
González Veiga, Digna |
37-9003 |
río |
|
Este |
37-542 |
José Calvar Rouco |
37-658 |
Calvar Regueira, Luisa |
|
37-656 |
Calvar Regueira, José/Curro Regueira, María |
|
Oeste |
Sen definir |
río |
37-9003 |
camino |
|
Parcela sur: Muíño de Palma |
||
Norte |
37-9003 |
río |
Sur |
37-747 |
Calvar Rouco |
37-750 |
Victoria Martínez Verdeal |
|
37-751 |
Fernando González Pequeño |
|
Este |
37-752 |
Riós, José |
37-753 |
Curro Alonso, María |
|
Oeste |
37-753 |
Curro Alonso, María |
Nombre del monte: San Lourenzo.
Superficie: 0,3214 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
30-184 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Sur |
30-14 |
González Cruch, Manuel |
Este |
30-27 |
Chantada González, Isabel |
30-28 |
Ríos Chantada, Carmen |
|
30-204 |
Golf Domaio, S.A. |
|
Oeste |
30-29 |
Chantada González, Benedicta |
30-30 |
Conde Chantada, Daniel |
|
30-9002 |
Camiño |
|
30-204 |
Golf Domaio, S.A. |
Nombre del monte: Souto.
Superficie: 0,2487 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
36-9003 |
camino |
39-88 |
Arcebispado Santiago de Compostela |
|
39-89 |
Ayuntamiento de Moaña |
|
Sur |
36-690 |
Palmás Regueira, María |
Este |
36-9011 |
camino |
36-9004 |
camino |
|
36-696 |
desconocidos |
|
Oeste |
39-68 |
Cortegoso Palmás, Elena |
39-69 |
Palmás Pastoriza, José |
|
39-70 |
Pastoriza Estévez, María Isabel |
|
39-385 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Nombre del monte: Biduído.
Superficie: 0,9724 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
27-135 |
Rosendo Rosales, Rosendo |
27-9001 |
carretera |
|
28-197 |
Alonso Paz, Benita y otros |
|
28-306 |
Dosinda Carmen Ríos Pequeño |
|
28-299 |
desconocidos |
|
28-300 |
José Curro Vidal |
|
28-301 |
Manuel Riobó Pastoriza |
|
28-295 |
José García Riobó |
|
Sur |
27-9001 |
carretera |
Este |
28-296 |
desconocidos |
28-286 |
García Rosales, María |
|
28-9009 |
camino |
|
28-275 |
Conde Palmás, María |
|
28-635 |
García Riobó, María |
|
28-284 |
Bragedo Iglesias, Ángel y otros |
|
Oeste |
27-142 |
desconocidos |
27-143 |
Gerardo Verdeal Rial |
|
27-144 |
Cesáreo Verdeal Rial |
|
27-145 |
desconocidos |
|
27-146 |
desconocidos |
|
27-148 |
Carmen Verdeal Rial |
|
27-149 |
Salvador Garrido García |
|
27-150 |
José García Riobó |
|
28-284 |
Bragado Iglesias, Ángel y otros |
Nombre del monte: Baliela.
Superficie: 0,7990 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
33-9004 |
carretera N-550 |
Sur |
70-9003 |
costa |
Este |
70-18 |
José Molares Alonso de Sa |
Oeste |
70-15 |
José Molares Alonso de Sa |
Nombre del monte: Regueiriño.
Superficie: 0,6495 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
32-9006 |
carretera N-550 |
Sur |
70-9003 |
costa |
Este |
70-19 |
Comunidad de Montes en Mano Común de Domaio |
Oeste |
70-18 |
José Molares Alonso de Sa |
Nombre del monte: Borna.
Superficie: 0,8453 ha.
Lindes:
Polígono-parcela |
Propietario |
|
Norte |
68-9001 |
carretera local al cargadero Aljibes y astillero |
Sur |
69-9005 |
costa |
Este |
69-142 e |
|
27-9004 |
carretera N-550 |
|
Oeste |
68-9001 e 9006 |
carretera local al cargadero Aljibes y astillero |
Fundamentos de dereito:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el artículo 1 de Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tener o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.
A esto debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en sentencia de 29 de junio de 2009:
«La función del Jurado Provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que no obstan a la clasificación del MVMC.
Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de mayo 2008 donde se reproduce con claridad la doctrina del Tribunal Supremo, que define como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada, sin que frente a este estado posesorio de los aprovechamientos del monte, no necesariamente forestales, puedan prevalecer los actos de disposición de los mismos siquiera hayan tenido acceso al Registro de la propiedad...».
Sobre los tipos de aprovechamiento, este ha de entenderse en sentido amplio no referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia nº 1239/2002 establece que «... la Ley 13/1989 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria. Por ello, el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadero, seno recreativo, no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal...».
Y la doctrina emanada del Tribunal Supremo, a través de su Sala Contencioso-Administrativa, es clara cuando ya en sentencia de 22 de febrero de 1988 establece que «...la Abogacía del Estado presenta, como primera causa de oposición, la de aplicar el concepto de monte a los terrenos que se reclaman como vecinales; cuestión esta que no puede resolverse ante los conceptos que se explican en las disposiciones legales, por cuanto se observa que tanto la Ley de montes como su reglamento, o las leyes de montes vecinales en mano común de 1968 o la vigente de 1980 atienden en sentido primordial al aprovechamiento forestal, respondiendo a una política aneja de protección del monte y al cultivador desde el punto de vista de la repoblación forestal, criterio este que, en relación con el ámbito específico del monte vecinal en mano común, característico de Galicia, fue superado por la jurisprudencia en atención a sus características consuetudinarias, en el sentido de estimar que el monte no sólo podía tener una finalidad forestal..., deduciéndose de ello que ese criterio jurisprudencial ha sido aplicado por los jurados provinciales con un sentido amplio, atendiendo a la explotación y el aprovechamiento por el común de los vecinos e interpretando la Ley conforme indica el Código civil en su artículo 3, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar».
Además de la documentación histórica, la comunidad de montes solicitante presentó una extensa documentación para probar el uso por los vecinos de las parcelas solicitadas de clasificación. La documentación es variada y refleja también el variado uso que los vecinos les dan a las parcelas en función de sus necesidades productivas o sociales.
Por lo expuesto, se pone en evidencia que en la mayor parte de los terrenos que se pretenden clasificar existe una utilización periódica vecinal en los términos aplicables del artículo 1 de la Ley 13/1989 por parte de la CMVMC de Domaio.
Tercero. Algunas de las parcelas solicitadas de clasificación incluyen instalaciones como lavaderos o fuentes, lo que constituye en estos casos una acreditación de uso vecinal. La ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Moaña, notificado debidamente de la apertura y trámite del presente expediente, ha de entenderse según lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 260/1992 por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales, que establece que en el caso de que los bienes objeto de la clasificación estuviesen incluidos en el Inventario de bienes municipales, los ayuntamientos no están obligados a oponerse a la clasificación. Por tanto, este proceder lleva implícito el conocimiento de carácter vecinal de estos terrenos por parte del Ayuntamiento.
Conclusiones de la investigación
Primero. Una vez analizada la documentación presentada, el informe del Jefe de Área Técnica de Montes Vecinales y las alegaciones presentadas, se llega a las siguientes conclusiones:
1. Que la parcela A Cerradiña, de 0,1558 ha de superficie, tiene arbolado nuevo y está situada a la orilla del mar. Parte de su superficie aparece con titularidad catastral particular. Según la Comunidad de Montes, tiene aprovechamiento de matorral, leñas y madera por los vecinos. Presenta certificación del secretario de que la cuadrilla de la Comunidad de Montes realiza periódicamente labores de limpieza en esta parcela y también copia de solicitud de corta en 2011. En el informe preceptivo consta que «… aparece poblada por matorral de retama, helecho y zarza, pies sueltos de pino y un pie de pino de mayores dimensiones, presenta abundante regeneración de eucalipto. En el momento de la inspección se aprecian restos de corta». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
2. Que la parcela A Granxa, de 0,1354 ha de superficie, aparece con titularidad catastral particular en parte de su extensión. La Comunidad de Montes de Domaio alega que está dedicada a tojos aprovechados para esquilmos por los vecinos y presenta certificación del secretario de la Comunidad de que la cuadrilla realiza a veces labores de limpieza en la parcela, pero en su visita, el instructor la encontró sin limpiar desde hace años, ratificando el informe preceptivo que informa de que está «poblada con latices de eucalipto y matorral de zarza, retama y acacia. No presenta señales de uso». No se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
3. Que la parcela Carroque-Pedra Negra, de 0,6753 ha, está dividida en dos parcelas, de 0,2037 y de 0,4716 ha de superficie, separadas por el corredor de O Morrazo. Está arbolada y dedicada, según la Comunidad de Montes de Domaio, a uso vecinal actual de recreo con denominación de Poza da Moura. La comunidad presenta certificación del secretario de que su cuadrilla realiza periódicamente labores de limpieza en la parcela. En el informe del técnico de Montes Vecinales consta que «la parcela norte está ocupada por molinos y atravesada por sendas y conductos de agua abiertos… Suelo poco profundo con afloramientos rocosos. Raso con regenerado de pino disperso. No presenta señales de uso. La parcela sur… tiene suelo de pendiente fuerte atravesada por camino forestal. Poblado por fustal claro de eucalipto y pino con abundante regenerado de ambas especies». Con titularidad catastral particular en parte de la superficie, no se considera suficientemente probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
4. Que la parcela Casrregueira, de 0,6911 ha de superficie, está atravesada por carretera asfaltada y poblada por árboles cuidados. Tiene atribuida titularidad catastral particular en parte de su extensión. La Comunidad de Montes aduce que su uso tradicional era la producción de leñas y pastos, y ahora es limpiada por su propia cuadrilla para la prevención de incendios y su uso recreativo, en apoyo del cual presenta certificación de su secretario, aporte fotográfico y copia del Plan de cortas del año 2012 presentado en la Xunta de Galicia en la que se incluye esta parcela. El informe preceptivo recoge que «presenta ruinas de edificaciones en piedra. Terreno de pendiente fuerte parcialmente raso bordeado de fustal de eucalipto con sotobosque de acacia, laurel y frondosas al borde del arroyo, en raso matorral de tojo y helecho. Presencia de tocones de eucalipto tratados con herbicida y desbroce». Se considera probado el uso vecinal de la parcela.
5. Que la parcela Cruceiro, de 0,4972 ha de superficie total, está repartida en tres subparcelas: Cruceiro 1 de 0,0673, Cruceiro 2 de 0,0723 y Cruceiro 3 de 0,3576 ha. Están dedicadas a matorral y con rocas. Tienen atribuida titularidad catastral particular en parte de la superficie. La Comunidad de Montes alega un aprovechamiento tradicional de maderas, leñas, pastos y esquilmos, que se mantienen. Presenta una certificación del secretario de que su cuadrilla realiza periódicamente labores de limpieza.
El informe del técnico de Montes Vecinales hace constar que esta parcela es «colindante con superficie ya clasificada y está dividida en tres subparcelas. La situada más al norte aparece cubierta por abundantes aforamientos rocosos, con pies de roble plantados…está desbrozada en el momento de la inspección. La subparcela situada más al este es un raso con pies dispersos de eucalipto y pino. La subparcela situada más al oeste, en terreno con pendiente media, está poblada de latizal denso de eucalipto». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
6. Que la parcela Fontán, de 0,2256 ha de superficie total, está dividida en dos subparcelas: Fontán norte de 0,1695 ha y Fontán sur de 0,0561 ha. Tiene atribuida titularidad catastral particular en parte de la superficie. La subparcela norte es una franja en pendiente entre la carretera, arriba, y el camino, abajo. Según la Comunidad de Montes de Domaio, aquí continúa el tradicional aprovechamiento de leñas y esquilmos y la Comunidad de Montes realiza periódicas limpiezas, en apoyo de lo que, presenta certificación del secretario y copia de la denuncia presentada en 1992 mediante la Xunta de Galicia contra dos particulares por movimientos de tierra en esta parcela. En el informe preceptivo consta que «sobre terreno de fuerte pendiente, está poblada parcialmente por un rodal de eucalipto, quedando el resto de la subparcela a matorral de retama, zarza y helecho, no se observan señales de uso. Sin embargo, en la ortofoto del Sigpac esta parcela está limpia, así como en la ortofoto del apéndice topográfico presentado por la Comunidad de Montes».
En la subparcela sur, según lo alegado por la Comunidad, existe un antiguo cocedero de marisco arrendado por sus propietarios desde hace muchos años al Ayuntamiento de Moaña. El informe del Servicio de Montes añade que «incluye edificación, cercado intermedio, camino de acceso a la edificación, poste de tendido eléctrico y telefónico. Sobre terreno de pendiente media, forestalmente está rasa con matorral de zarza y plantas ornamentales». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la subparcela Fontán norte, pero no de la subparcela Fontán sur.
7. Que la parcela Fontesalgueiro, de 0,2740 ha de superficie, es una franja estrecha entre el monte vecinal clasificado y los matos particulares, recorrido por una pista forestal. Como el resto del terreno vecinal, la Comunidad de Montes de Domaio atribuye producción forestal, leñas, pastos y esquilmos, presentando certificación del secretario de los trabajos realizados. El informe del técnico de Montes Vecinales hace constar que el terreno es una «estrecha franja de terreno a lo largo de una senda en terreno con fuerte pendiente con afloramientos rocosos sobre el que se asienta un regenerado de pino irregular y zonas rasas. Es colindante con terreno clasificado». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
8. Que la parcela Laxe da Costa-Pumariño, de 0,2187 ha de superficie total, está repartida en dos subparcelas: una al norte, Laxe da Costa, dividida a su vez en dos partes por una vía pública asfaltada, contiene un lavadero y un molino. La subparcela sur, Pumariño, está dedicada a pasto. Atribuida titularidad catastral particular en parte de la superficie. Según la memoria presentada, estas parcelas tienen tradicionalmente uso social, con un lavadero y un viejo molino, y está regularmente limpio por la Comunidad de Montes. Los vecinos lo usan para pastoreo de ganado menor, aprovechamiento que aún se mantiene con la participación de la Comunidad de Montes, que limpia las zonas que los vecinos no aprovechan, en apoyo de la cual presenta certificación del secretario y aporte fotográfico. Por su parte, el informe preceptivo recoge que se trata del «entorno inmediato a una carretera asfaltada que queda incluida en la superficie propuesta, así como lavadero, molino, muro y accesos a las propiedades privadas colindantes. Terreno raso con matorral de zarza y pies sueltos con matorrales y roble».
Un particular pide presentarse en el expediente y en el período de alegaciones presenta escrito manifestando que la parcela denominada Pumariño es de su propiedad, que siempre la cuidó y limpió. No presenta ningún documento, solamente un esbozo con los lindes de su supuesta parcela. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la subparcela Laxe da Costa, pero no se considera suficientemente probado el aprovechamiento vecinal de la subparcela denominada Pumariño.
9. Que la parcela Liñares-Barreiros, de 3,8392 ha de superficie, está dedicada a matorral arbolado y tiene atribuida titularidad catastral particular en parte de la superficie. La Comunidad de Montes declara la parcela con producción actual forestal de arbolado con aprovechamiento de los vecinos de leñas y maderas, para lo cual presenta certificación del secretario de que su cuadrilla realiza en ella periódicamente labores de limpieza. En el informe del técnico de Montes Vecinal consta que está «atravesada por tendido eléctrico y tendido telefónico. La mitad sur de la parcela está poblada por masa en fustal de pino con matorral de zarza y retama, el resto de la parcela tiene abundantes afloramientos rocosos y cubiertos por masa clara de eucalipto en mezcla de edades y matorral de tojo y brezo. Es colindante con monte ya clasificado». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
10. Que la parcela Outeiro da Portela, de 0,0511 ha de superficie, es un pequeño matorral con regenerado de pino y tiene atribuida titularidad catastral particular en parte de su extensión. La Comunidad de Montes declara un uso tradicional de secado de pieles y que realiza limpieza en su acceso e interior, presentando certificación del secretario del trabajo de la cuadrilla en esta parcela. En el informe preceptivo consta que está «atravesada por dos pistas de saca paralelas en desuso… Suelo poco profundo, poblada por regenerado de eucalipto y pino con pies sueltos de roble, no se observan señales de uso actual». La Comunidad de Montes presenta copia de escritura de propiedad particular lindante, en la que se especifica que la citada parcela linda con monte común, y también copia de requerimiento escrito realizado a un propietario particular que colocó postes en el monte con la intención de impedir el acceso a esta parcela vecinal. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
11. Que la parcela Paradela, de 0,6778 ha de superficie, es un terreno a la orilla del río y con molinos. Con titularidad catastral particular en parte de la superficie. La Comunidad de Montes informa de que tenía un uso tradicional de leñas y pastos, pero al contar con varios molinos en recuperación por el Ayuntamiento de Moaña y en colaboración con la Comunidad de Montes y la Asociación de Vecinos, el uso forestal decae a favor del sociorecreativo. Presenta certificación del secretario de que su cuadrilla realiza periódicamente labores de limpieza en la parcela, con aporte fotográfico. El informe del técnico de Montes Vecinal recoge que «está atravesada por pista de saca y ocupa las laderas con pendiente fuerte hacia rivera que la atraviesa; está poblada por fustal de eucalipto con pies de pino y por sauces y fresnos en riberas. Colindante con terreno clasificado». No se considera suficientemente probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
12. Que la parcela Prado Calvar, de 0,0186 ha, es un terreno a prado con un lavadero y una fuente. La Comunidad de Montes alega que tiene un lavadero de uso tradicional común de los vecinos y un pequeño terreno ocupado por hierbas y helechos limpiados por ellos, por lo que presenta certificación del secretario de que su cuadrilla realiza periódicamente ese trabajo en la parcela. En el informe del técnico de Montes Vecinales solamente se hace constar que «es el prado inmediato a un lavadero público». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
13. Que la parcela Prado Palmás, de 0,0043 ha, es un pequeño terreno con lavadero y fuente, lindante con parcela de la Comunidad de Montes. Esta informa que el lavadero y la fuente son de uso tradicional de los vecinos y el terreno es limpiado por la propia comunidad, presentando certificado del secretario en ese sentido. El informe preceptivo se limita a hacer constar que «es estrictamente un lavadero público de titularidad catastral municipal». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
14. Que la parcela Río do Bazo, de 0,0533 ha de superficie, es un terreno dividido en dos partes, ambas a la orilla de un riachuelo. En la parte mayor fueron construidos algún garaje y tiene titularidad catastral particular en parte de la superficie. La Comunidad de Montes informa que estas parcelas fueron usadas siempre para pastoreo de ganado menor y esquilmos, manteniéndose hoy en día; y alega que «es la propia comunidad la que realiza habitualmente la limpieza de la parcela», presentándose certificación del secretario de que su cuadrilla de la Comunidad de Montes es la que hace estas labores. El informe del Servicio de Montes la describe como «lindante con curso de agua, está dividida en dos subparcelas… La situada más al norte está atravesada por camino de servicio y vía de acceso a garajes y contiene restos de un edificio. Poblado por vegetación ruderal herbácea. La subparcela situada más al sur es un pequeño margen que contiene los restos de una edificación».
No se considera suficientemente probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
15. Que la parcela San Lourenzo, de 0,3214 ha de superficie, es un terreno a matorral con robles nuevos y pies de eucalipto. La Comunidad de Montes declara que la dedica a roble y tojo, que los vecinos utilizan a veces para obtener leñas, pastos y esquilmos, incluso hoy en día, para lo que presentan certificación del secretario de que la cuadrilla de la comunidad limpia esta parcela. El informe del técnico de Montes Vecinal hace constar que está «unida la carretera por una senda y poblada de fustal de eucalipto y pies de roble». Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
16. Que la parcela Souto, de 0,2487 ha de superficie, es un terreno a la orilla de la carretera dedicada a uso sociorecreativo, con titularidad catastral particular en parte de la superficie. La Comunidad declara un uso tradicional de leñas, pastos y esquilmos y actualmente uso sociorecreativo. Presenta certificación del secretario de que la cuadrilla de la comunidad realiza periódicamente en ella labores de limpieza. El informe del técnico del Servicio de Montes la presenta como «zona ajardinada que incluye un lavadero, abancalamientos y carretera asfaltada que la atraviesa, contiene también mobiliario urbano (bancos, farolas). Atravesada por río, poblada por sauces, fresnos, robles, saúcos, plantación de camelias y césped. Se observan tratamiento de mantenimiento de jardinería, podas y siegas de césped». Se considera probado el uso vecinal de la parcela.
17. Que la parcela Biduído, de 0,9724 ha de superficie, es una finca a pino y eucalipto, con restos de corta y con titularidad catastral particular en parte de la superficie. Dividida en tres partes por carretera asfaltada y caminos públicos. Según la Comunidad de Montes, tiene un uso tradicional de leñas, pastos y esquilmos, con predominio actual de uso forestal y con trabajos silvícolas de la Comunidad de Montes, presentando en este sentido certificación del secretario. El informe preceptivo recoge que «está atravesada por dos carreteras y un camino… Se prolonga al interior del núcleo rural en un cruce de caminos y taludes inmediatos a ellos… está poblada por masa mixta de fustales de eucalipto y pino en la zona más al sur y masa pura de eucaliptos al norte. Es colindante con monte ya clasificado». Se considera probado el uso vecinal de la parcela
18. Que la parcela Baliela, de 0,7990 ha de superficie, está dividida en dos subparcelas, separadas por un tramo inutilizado de la carretera general. La subparcela norte es un pequeño otero y al sur una vaguada y parte del aparcamiento de una nave. La Comunidad de Montes declara que la subparcela norte está ocupada por eucalipto con matorral de tojo y la subparcela sur está ocupada actualmente por la Factoría de Fandicosta por arrendamiento de la Comunidad de Montes. Presenta escritura notarial de 13.3.2000 de arrendamiento de la parcela a Factoría de Fandicosta y certificación del secretario de la comunidad de que su cuadrilla limpia regularmente la parcela norte. El informe del técnico del Servicio de Montes describe que está «dividida en dos subparcelas, la más al norte es el margen entre una curva rectificada de la carretera y su nuevo trazado, con afloramiento rocoso poblado por monte bravo de eucalipto y dos acacias. La subparcela más al sur se sitúa sobre zona industrial, cerca del cercado de la empresa Fandicosta. Parcialmente poblada por eucalipto y acacia». En el Registro de la propiedad aparece formando parte de una parcela de la Comunidad de Montes de Domaio. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
19. Que la parcela Regueiriño, de 0,6495 ha de superficie, es una zona a matorral a la orilla del mar. La Comunidad de Montes informa que actualmente está ocupada en parte por la Factoría de Varaderos Domaio y el acceso a la misma por arrendamiento de la propia comunidad. Presenta escritura notarial de 13.3.2000 de arrendamiento de la parcela a Factoría Molares Montenegro, con informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente de 18.2.2000; también presenta certificación del secretario de la Comunidad de Montes de que su cuadrilla limpia a veces la parte de la parcela dedicada a matorral. El informe del técnico de Montes Vecinales señala que está «atravesada por vial de acceso a instalación industrial, aparcamiento asfaltado y senda. Situada parcialmente sobre parcela con titularidad catastral de la Comunidad de Montes de Domaio, es colindante con terreno ya clasificado a esta comunidad. Poblada en parte por latizal-fustal de eucalipto denso con pies de acacia negra». En el Registro de la propiedad aparece formando parte de una parcela de la Comunidad de Montes de Domaio. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
20. Que la parcela Borna, de 0,8453 ha de superficie, es un terreno con maleza en costa que baja a la playa del mismo nombre. Tiene atribuida la titularidad catastral a la Comunidad de Montes de Domaio, que declara en la parte alta un aprovechamiento forestal de pinus pinaster y eucalipto. Presenta copia del escrito del Ayuntamiento dirigido a la Comunidad en relación a esta parcela solicitando autorización para la instalación de aseos y casetas, así como copia del acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad de 1986 autorizando la instalación de un quiosco en esta parcela. El informe preceptivo hace constar que «ocupa una parcela con titularidad catastral de la Comunidad de Montes de Domaio. Sobre terreno de fuerte pendiente, poblada por masa clara de eucalipto con pies de pino y acacia y zonas abiertas de cañaveral y zarzal». En el Registro de la propiedad aparece a nombre del Ayuntamiento de Moaña. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.
Ya a la finalización del plazo de alegaciones, la Comunidad e Montes de Meira presenta escrito solicitando oponerse a la clasificación de esta parcela por ser aprovechada por los vecinos de Meira, solicita copia del expediente y la prórroga del período alegaciones, que le es denegado. No presenta documentación alguna, solamente alega que la parroquia de Meira llega hasta la Punta Fondón, lo que contradice lo recogido en el croquis de la carpeta-ficha y en la planimetría aportada por la Comunidad de Montes de Domaio.
En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el jurado acuerda por unanimidad de sus miembros:
Clasificar como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la CMVMC de Domaio (Moaña) las parcelas denominadas A Cerradiña, Casrregueira, Cruceiro, Fontán Norte, Fontesalgueiro, Laxe da Costa, Liñares-Barreiros, Outeiro da Portela, Prado Calvar, Prado Palmás, San Lourenzo, Souto, Biduído, Baliela, Regueiriño y Borna por reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución, y no clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas A Granxa, Carroque-Pedra Negra, Fontán Sur, Pumariño, Paradela y Río do Bazo, por los motivos anteriormente expuestos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 6 de julio de 2015
Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra