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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31760

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 16 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2015 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Conforme al Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, es este el departamento encargado de gestionar las competencias que en materia de protección civil y emergencias tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que le corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82) determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de sus ciudadanos en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea, a través del programa operativo Feder 2007-2013, eje 3 tema prioritario.53 Protección de riesgos, intenta garantizar la mejora, conservación y protección de los recursos naturales, junto con un uso sostenible del agua, incidiendo en la prevención de riesgos, en el incremento de la eficiencia energética, en la utilización de fuentes renovables y en las oportunidades de progreso que representa el medio ambiente para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, en el punto 3.53.15 «Mejora de infraestructuras y equipamiento de emergencias en los servicios municipales de protección civil y emergencias» se sitúa la dotación de equipamiento de emergencias para la protección y prevención de riesgos en los ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones de ayuntamientos ya que supone una mejora en la atención de las necesidades ciudadanas tanto en situaciones de emergencia como en su prevención.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles con el fin de continuar prestando servicios de calidad a los ciudadanos, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la referida ley tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los fondos europeos de desarrollo regional (Feder), y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad, por la Orden de 28 de enero de 2015, de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el DOG de 30 de enero de 2015. El hecho de la adjudicación de la contratación por menor cuantía de la destinada como presupuesto dio como resultado un remanente presupuestario que posibilita la realización de un nuevo suministro con el mismo objeto y fin de la citada orden y así poder llegar a más ayuntamientos con necesidades en este tipo de equipamiento.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los fondos europeos de desarrollo regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por los decretos 229/2012 y 230/2012, de 2 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2015.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: 18 vehículos todo terreno tipo pickup.

Línea 2. 9 remolques para la atención a las emergencias.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, eje 3 tema prioritario.53 Protección de riesgos, con el cargo a aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0, código de proyecto 2015 00132. A estos efectos se han tramitado con anterioridad el correspondiente expediente de contratación número 2015-SUEI 09-10/EM (núm. de referencia contable 2015/05/786), procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por importe de 884.730,00 euros (IVA incluido) para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una agrupación de voluntarios de Protección Civil con voluntarios operativos y asegurados, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, en este caso quedaría condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2013, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para el mismo equipamiento en los últimos cuatro años, incluido el año 2015 de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) En el caso de las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos los servicios de emergencia y protección civil deberán prestarse de manera mancomunada. La presentación de solicitud de forma conjunta y mancomunada es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que la componen.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta orden, según proceda.

Cada solicitante deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, de acuerdo con sus necesidades y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las entidades que ya hayan obtenido algún tipo de vehículo en el presente año 2015, sea todoterreno o furgón, no podrán solicitar la línea 1 de esta orden.

b) Las entidades que ya hayan obtenido el remolque de emergencias en el presente año 2015 no podrán solicitar la línea 2 de esta orden.

c) Cumplidos los dos apartados anteriores, el equipamiento se asignará en función de la orden de puntuación total de mayor a menor.

d) En la primera ronda de adjudicación, cada solicitante sólo podrá llevar equipamiento de una línea, una vez resuelta y de seguir quedando existencias, podrían acceder al equipamiento de la otra línea, siguiendo los criterios ya establecidos.

e) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales TETRA de la nueva red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en un número máximo de tres y, en función de las existencias, cederá esta Administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación que integra la solicitud

1. Solicitud en el modelo normalizado que se junta como anexo I (PR450A) a esta orden.

2. Certificación o declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos solicitantes, del acuerdo de la entidad por la que se solicita la subvención en especie y se aceptan las condiciones y demás requisitos exigidos en esta convocatoria (recogidos en el anexo I), en que se haga constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Certificado del órgano competente de la mancomunidad o asociación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

4. Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.

5. En el caso de realizar la petición conjunta con otro u otros ayuntamientos, la certificación del Pleno o Junta de Gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.

6. Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades, en la que se indique el número de voluntarios incluidos dentro de la póliza.

7. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones.

Transcurrido dicho plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por las cinco personas responsables de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que no tendrá derecho a voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, habida cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios, y contendrá una lista de reserva hacia la posible renuncia de algún beneficiario o a la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 7. Criterios de valoración y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC tenidas en el año 2014, constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación y riesgos, hasta un máximo de 16 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y al resto la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo de movilizaciones, al doble del promedio del conjunto de movilizaciones, a partir del cual se le dará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y al resto la que le corresponda en proporción.

2. Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose hasta 20 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

– Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, se otorgarán 10 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos asociados o mancomunados y, al resto, la que le corresponda en proporción.

3. Ratio de número de voluntarios asegurados dedicados la protección civil por cada mil habitantes del ayuntamiento, hasta un máximo de 16 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo del ratio, al doble del promedio del conjunto de los ratios, a partir del cual se le dará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y al resto la que le corresponda en proporción.

4. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto, 10; riesgo alto, 8; riesgo moderado, 6; riesgo bajo, 4, y riesgo muy bajo 2.

5. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos tomados de la página del Instituto Gallego de Estadística, cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, fuente: INE Padrón municipal de habitantes, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que le corresponda en proporción.

Asimismo, y para fomentar la realización de proyectos conjuntos, las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común serán valoradas, en todo caso, con 10 puntos.

6. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos del Instituto Gallego de Estadística, año 2011, fuente INE, hasta un máximo de 8 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción.

Asimismo, y para fomentar la realización de proyectos conjuntos, las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común serán valoradas, en todo caso, con 8 puntos.

7. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 10 puntos, asignados con los siguientes criterios:

10 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995, inclusive.

8 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000, inclusive.

6 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005, inclusive.

4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2010, inclusive.

2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2015, inclusive.

8. Pola atención al servicio de emergencias o protección civil 24 horas, constatado por la información facilitada por el Centro de Atención de Emergencias-112, 10 puntos.

Artículo 8. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución se adoptará por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta de la propuesta que haga la comisión de valoración, procediéndose su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Emergencias e Interior, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la notificación de la resolución se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que serán recogidos en el acta de cesión correspondiente:

a) Serán a cargo de los beneficiarios los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que hubiera podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquier que sea su cuantía.

b) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento del deber de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos, al que se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia.

En el supuesto de que transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden no se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el/la secretario/a general técnico/a de esta consellería y deberá constar en ella lo reglamentado en el artículo 8 al respeto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2007-2013, el ayuntamiento quedará obligado a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, y se deberá mantener la rotulación del equipamiento cedido. Asimismo, también deben adoptarse medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo Europeo los ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos por un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 10. Reversión de los bienes en la comunidad autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la comunidad autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentaran.

2. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a emerxencias.interior@xunta.es

Artículo 13. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se extenderán por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder) estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (CE) nº 1083/2013, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión y normativa de desarrollo.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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