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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31358

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de junio de 2015 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores, Plan Primex, y convocadas para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 11 de septiembre de 2015.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria: 08.A1.741A

Nº conta:

7708

2015

50.000 €

2016

500.000 €

2017

450.000 €

Total

1.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionables

Se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 julio de 2015) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 2017.

Quinto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores, Plan Primex

En el contexto de crisis económica y financiera global iniciada en 2007, el sector exterior recobró el protagonismo que había perdido en la última década, corrigiendo así uno de los principales desequilibrios de la economía española y gallega y contribuyendo de forma positiva a un crecimiento lastrado por una débil demanda interna.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas. Una apuesta que se plasma en la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2020 que incluye entre sus objetivos lo de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020. Este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos cinco años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, y especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Por otro lado, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de facilitar mayor presencia en mercados. Un objetivo de este eje es dotar a las pymes gallegas del apoyo necesario para acometer procesos de internacionalización mediante acciones como: impulso y mejora del Plan Primex, con una orientación al éxito posterior de las acciones de internacionalización, con apoyo a proyectos cooperativos de todo tipo en origen y/o en destino y, apoyo sucesivo por etapas del proyecto.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones del 24 de septiembre y del 22 de octubre de 2009, aprobó el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones.

Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, y manifiestan una menor tasa de internacionalización, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayudas para la búsqueda de nuevos mercados internacionales a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social a través de su internacionalización.

Estas ayudas se complementan con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los que cabe destacar el asesoramiento y asistencia técnica en origen, el apoyo en destino a través de la Red Pexga de plataformas de la Xunta en el exterior, los servicios de apoyo al acceso a las licitaciones de organismos multilaterales y el programa Foexga de organización de misiones comercias agrupadas.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1.1. El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega subvencionando proyectos de internacionalización conjuntos que tengan por objeto la prospección de mercados del extranjero aunando esfuerzos, compartiendo costes y, en su caso, estrategia y marca con la finalidad de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados.

1.2. Tipos de proyectos subvencionables:

a) Proyectos cooperativos en destino para implantación promocional y prospección de mercados. Establecimiento de filiales u oficinas de promoción en destino.

b) Actuaciones de promoción agrupada (ferias, desfiles, publicidad, showrooms, catas y degustaciones, ...) en destino.

c) Plataformas de internacionalización en origen (acciones conjuntas para estudio de mercado, búsqueda de clientes, publicidad ..., en mercados exteriores).

d) Licitaciones en destino.

e) Tramitación conjunta de certificaciones, registros, etc., en destino.

f) Plataforma de promoción en línea para mercados exteriores.

g) Otros proyectos cooperativos de promoción internacional en origen o destino.

En estas bases por origen se entiende Galicia y por destino fuera de España.

1.3. Los apoyos del programa Primex consistirán en subvenciones a fondo perdido para proyectos de internacionalización conjuntos en origen o en destino en el que el solicitante se encuentre en cualquiera de las siguientes etapas:

a) Inicio: solicitantes con proyectos sin iniciar, o iniciados pero sin facturación o ventas como resultado de dicho proyecto.

b) Consolidación: solicitantes con proyectos ya iniciados con incremento de volumen de negocio en 2014 respecto a 2013 y con facturación como resultado de dicho proyecto.

c) Crecimiento en origen: solicitantes con proyectos ya iniciados con incremento de volumen de negocio en 2014 respecto a 2013 y con facturación como resultado de dicho proyecto y con incremento del número total de empleados por cuenta ajena en 2015 respecto al número más elevado de 2014.

1.4. Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Debe entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

1.5. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables, se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 julio de 2015) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 2017.

1.6. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, recibirían una ayuda inferior a 5.000 €.

1.7. Una empresa puede presentar un máximo de una solicitud y no puede computar como socio mínimo de otros proyectos, según el requisito establecido en el artículo 4.1.3 de estas bases.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles –para los mismos conceptos subvencionables y período de ejecución– con otros programas de apoyo financiados por la Xunta de Galicia. En el caso de proyectos Primex de la convocatoria 2013 –con ayuda abonada o pendiente de abonar– a la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, con plazo de ejecución del proyecto posterior al 30 de junio de 2015, el proyecto de continuación para el que se solicite ayuda a través de esta convocatoria deberá iniciarse con fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución del proyecto inicial subvencionado.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.1. Que sean sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

4.1.2. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.1.3. Que tengan un proyecto de internacionalización conjunto –a acreditar mediante acuerdo notarial de colaboración o mediante la documentación relativa a la existencia de un consorcio– , con por lo menos, otra empresa pyme o no pyme, con domicilio social en Galicia, que cumpla el requisito indicado en el artículo 4.1.5, y no vinculadas previamente entre sí. La no vinculación previa implica que una empresa no puede tener participación del capital de otra empresa con la que participa en el proyecto de internacionalización conjunto, ni dos empresas que formen parte del mismo proyecto de internacionalización conjunto pueden tener un accionista común mayoritario en alguna de ellas. Además, dos empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto no pueden tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.

4.1.4. Que tengan en la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por cuenta ajena en Galicia.

4.1.5. Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del remate del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192. Este requisito no es necesario para empresas con diagnóstico positivo de potencial de internacionalización hecho por el Igape en el ejercicio 2015, o en ejercicios anteriores.

4.2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.4.– Las empresas que ya tuvieran abonada subvención por un proyecto Primex en base a la convocatoria del año 2012 o anterior –que no acrediten estar en fase de consolidación o crecimiento– no podrán ser beneficiarios de esta convocatoria en proyectos que tengan por objetivo el mismo país ya subvencionado y tampoco computarán en el mínimo de socios que se exige en estas bases (artículo 4.1.3) para admitir un proyecto que tenga por objeto ese mismo país.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

5.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos del proyecto:

a) Gastos de constitución, servicios profesionales externos, licitaciones, certificaciones y homologaciones y bases de datos:

• Gastos en origen derivados del acuerdo de colaboración: legales, notariales y registrales de escrituras y acuerdos de colaboración.

• Gastos de constitución de filial en destino: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos legales y administrativos.

• Gastos de servicios profesionales externos en destino: gastos que estén directamente relacionados con el proyecto (jurídicos, administrativos, traducción, contables –incluso auditoría– y fiscales).

• Gastos previos a la participación en licitaciones en destino: adquisición de pliegos, coste de traducciones, asesorías externas, gastos de registro de la propiedad industrial en el país, gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales, certificaciones y precalificaciones.

• Gastos de defensa de la propiedad industrial, homologación, certificación y registro de productos y servicios y obtención de calificaciones en destino.

• Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

• Gastos de traducción jurada de los documentos necesarios para la correcta justificación de la subvención indicados en el artículo 14 de estas bases.

El importe subvencionable máximo por estos conceptos será de 10.000 € por solicitante y 20.000 € por proyecto de internacionalización conjunto (circunstancia a tener en cuenta –al cubrir el formulario de solicitud de la ayuda– por todos los integrantes del proyecto que solicitan ayuda).

b) Gastos de infraestructura en destino:

• Alquiler de oficinas, centro de negocios, locales, salas de exhibición o showrooms en destino cuando la actividad del proyecto subvencionable lo justifique.

• Alquiler de equipamiento cuando la actividad promocional lo justifique.

Se considerarán justificados estos gastos cuando se acredite la contratación de personal en destino a efectos de atención al proyecto.

b) Gastos de personal contratado expresamente para tareas relacionadas con el proyecto en destino o en origen a partir del 1 de julio de 2015, con los siguientes límites:

• En origen: se subvencionará la contratación de una sola persona, mediante contrato laboral fijo o eventual.

• En destino: se subvencionará la contratación de un máximo de dos personas, mediante contrato laboral fijo o eventual o mediante contrato de prestación de servicios, pero en este último caso debe ser contratado con dedicación en exclusiva al proyecto y trabajar en destino (se acreditará con lo establecido en el contrato entre las partes).

En el caso de contrato laboral solo se subvencionarán los salarios netos abonados al trabajador. En general, se excluye de la contratación subvencionada cualquier socio, propietario, directivo, administrador o empleado de las empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto.

El importe subvencionable máximo por persona contratada y por proyecto será de 20.000 €/año en origen y de 30.000 €/año en destino para una dedicación del 100 %. En el caso de dedicación inferior se aplicará la regla de la prorrata.

En el caso de contratación de un/a joven profesional (con año de nacimiento igual o posterior a 1980) que haya sido becario/a de promoción en el exterior del Igape o en el caso de que sea un integrante de la bolsa de trabajo de gestores de internacionalización del Igape, se subvencionará el 80 % de su salario neto.

d) Gastos de promoción y/o publicidad:

• Ferias y otros eventos expositivos, presentaciones de empresa y/o producto. En el caso de eventos organizados por terceros serán subvencionables los gastos facturados por el organizador del evento en concepto de alquiler de suelo, stand, inserción en el catálogo de la feria, participación y seguro obligatorio y demás servicios inherentes a la participación de la empresa en la feria o evento expositivo. En el caso de eventos organizados por los solicitantes sólo son subvencionables los gastos de alquiler de espacio.

• Gastos de publicidad: coste de la compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional (sólo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de publicidad).

• Diseño, creación y alojamiento de página web. Aplicación soporte comercio electrónico.

5.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos del personal habitual contratado por la empresa y cualquier otro derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

c) El coste de los importadores y/o agentes la comisión sobre ventas.

d) Los costes de mailings, invitaciones y regalos promocionales.

e) Aquellos gastos que resulten de carácter general o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

5.3. No serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones que el solicitante o el resto de empresas participantes en el proyecto pueda realizar con sus propios medios materiales y personales, lo que se determinará por el tipo de actividad de la empresa –IAE o CNAE– , y/o porque el solicitante, a su vez, figure como proveedor para otra empresa solicitante de estas ayudas –en esta y anteriores convocatorias– para el mismo tipo de actuaciones y gastos.

5.4. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de julio de 2015) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo del 2017.

5.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

5.6. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda, límite máximo de subvención y criterios de evaluación y selección de solicitudes

6.1. Cuantía de la ayuda: 75 % del gasto subvencionable, excepto en el caso de contratación de un/a joven profesional (con año de nacimiento igual o posterior a 1980) que haya sido becario/a de promoción en el exterior del Igape o en el caso de que sea un integrante de la bolsa de trabajo de gestores de internacionalización del Igape, subvencionarse el 80 % del salario neto. Es obligación del solicitante comprobar que el gestor contratado realmente cumple los requisitos mínimos exigidos por el Igape y alegados por el gestor para formar parte de la bolsa de trabajo de gestores de internacionalización.

El límite máximo de ayuda por solicitante será:

• Para los que se encuentren en la etapa de inicio: 10.000 €.

• Para los que se encuentren en la etapa de consolidación: 15.000 €.

• Para los que se encuentren en la etapa de crecimiento en origen: 25.000 €.

El importe subvencionable máximo por proyecto, independientemente del número de empresas que participen en el mismo, no superará los 100.000 €.

6.2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones de estas bases serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general:

6.2.1. Proyectos en fase de inicio:

a) Por encontrarse el proyecto en fase de inicio: 10 puntos.

b) Grado de colaboración. En el caso de que la colaboración para el proyecto objeto de estas bases esté formalizada a través de un consorcio: 20 puntos.

c) Tipo de proyecto. Proyectos con objetivo de implantación promocional en destino: 10 puntos. Se acreditará mediante declaración del solicitante en el formulario de solicitud y mediante copia del contrato o factura de alquiler de oficina, local o centro de negocios en destino.

d) Colaboración con el programa de gestores de internacionalización del Igape: si el solicitante ha contratado –a la fecha de publicación en el DOG de estas bases– a algún gestor de la base de datos de gestores de internacionalización del Igape con contratación posterior a la fecha de alta en la base de datos y con una antigüedad en la empresa superior a 365 días: 5 puntos.

Se acreditará mediante la entrega de la vida laboral de la empresa.

e) Plan del proyecto. Máximo: 40 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

• Análisis previo: análisis del mercado, análisis de la competencia, proyección de vendas. Se concederán 2 puntos por cada uno de los apartados anteriores siempre que se contemplen suficientemente y con datos actualizados posteriores al año 2012. Máximo: 6 puntos.

• Análisis de las ventajas de la cooperación frente a la acometida individual del proyecto: aportación prevista de cada socio al proyecto (incluso de los socios no gallegos si los hubiera), sinergias, ahorro de costes… : 5 puntos.

• Avance del proyecto: selección de proveedores y personal a contratar. Presentación de contratos firmados o facturas para un importe igual o superior al 50 % de los gastos para los cuales se solicita ayuda: 10 puntos.

• La inclusión de un protocolo de cooperación que recoja la operativa de funcionamiento, derechos y deberes de los cooperantes, motivos de la resolución ...: 9 puntos.

• Acciones propuestas y su cronograma (dificultades de las acciones propuestas, previsión de duración de la cooperación ...): 10 puntos.

f) Tener un gerente del proyecto contratado a la fecha de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

Se acreditará con la presentación del contrato laboral del gerente (fijo o eventual), o contrato de prestación de servicios.

6.2.2. Proyectos en fase de consolidación y crecimiento en origen:

a) Por encontrarse el proyecto en fase de consolidación 20 puntos y por encontrarse en fase de crecimiento en origen 25 puntos.

b) Grado de colaboración. En el caso de que la colaboración para el proyecto objeto de estas bases esté formalizada a través de un consorcio: 20 puntos.

c) Proyectos ya implantados en destino (filiales u oficinas de promoción en el extranjero): 10 puntos.

Se acreditará mediante escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad o filial en destino o, en el caso de no tener personalidad jurídica propia en destino, acreditación de tener los permisos necesarios para operar en el país de destino o contrato de alquiler de la oficina, local o centro de negocios.

d) Colaboración con el programa de gestores de internacionalización del Igape: si el solicitante ha contratado –a la fecha de publicación en el DOG de estas bases– a algún gestor de la base de datos de gestores de internacionalización del Igape con contratación posterior a la fecha de alta en la base de datos y con una antigüedad en la empresa superior a 365 días: 5 puntos.

Se acreditará mediante la entrega de la vida laboral de la empresa.

e) Plan del proyecto. Máximo: 20 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

• Análisis de las ventajas de seguir cooperando frente a la acometida individual del proyecto: aportación prevista de cada socio al proyecto (incluso de los socios no gallegos si los hubiera), sinergias, ahorro de costes…: 5 puntos.

• Facilidad de ejecución presupuestaria: Presentación de facturas o contratos firmados con proveedores o personal para un importe igual o superior al 50 % de los gastos para los que se solicita ayuda: 10 puntos.

• Acciones propuestas y su cronograma (dificultades de las acciones propuestas, previsión de duración de la cooperación ...): 5 puntos.

f) Continuidad de proyectos Primex: porcentaje de ejecución del proyecto respecto al plan presupuestario presentado al Igape con la solicitud inicial de la ayuda:

• De 80 % a 100 %: 10 puntos.

• De 50 % a 79 %: 5 puntos.

Se acreditará con las liquidaciones completas presentadas al Igape a la fecha de solicitud de ayuda y una vez evaluadas por el Igape.

g) Repercusión en Galicia de los resultados de la empresa. Incremento del volumen de negocio en 2014 respecto a 2013:

• Igual o mayor al 20 %: 10 puntos.

• Igual o mayor al 10 % pero inferior al 20 %: 5 puntos.

Se acreditará mediante copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil.

6.3. Si el solicitante tiene su domicilio social en alguno de los ayuntamientos relacionados en el anexo IV, tendrá 5 puntos adicionales por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.

6.4. Para dar cabida a proyectos de solicitantes en distintas fases, se repartirá el 50 % del presupuesto entre solicitantes en fase de inicio que consigan en el baremo una puntuación igual o superior a 40 puntos, y el otro 50 % entre solicitantes en fase de consolidación o crecimiento que consigan en el baremo una puntuación igual o superior a 40 puntos (en cada caso según la orden de puntuación). En el caso de que según este reparto no se agotara el presupuesto se pasaría el presupuesto restante de la fase de inicio a las otras fases o viceversa. Y, una vez consumido el presupuesto entre todos los solicitantes que consigan una puntuación mínima de 40 puntos en el baremo, en el caso de existir remanente, se asignará el presupuesto al resto de proyectos por orden de puntuación cualquiera que sea la fase en la que se encuentren hasta el límite del presupuesto –ajustando el gasto subvencionable para ejecutar al máximo el presupuesto de las bases–.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

7.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

7.5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

7.6. Los datos de las empresas participantes en el proyecto conjunto de internacionalización recogidos en el formulario de solicitud, en el acuerdo notarial de colaboración o en la documentación relativa al consorcio, y en el informe trimestral requerido en estas bases, así como los datos del gestor contratado, pasarán a formar parte de los ficheros automatizados del Igape, por lo que todos los participantes en el proyecto autorizan expresamente al Igape para ceder estos datos de carácter personal a aquellas entidades con las cuales el instituto colabore a efectos de tramitar el correspondiente expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para incluir en los registros creados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Igape. Complejo Administrativo de San Lázaro s/n, 15703, Santiago de Compostela.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es .

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 900 815 151 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

8.4.1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) DNI del representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

b) Informe de vida laboral de la empresa desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de publicación en el DOG de estas bases.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

e) Acuerdo notarial de colaboración entre las empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto o bien la escritura de constitución y estatutos de un consorcio domiciliado en Galicia y con personalidad jurídica independiente.

El acuerdo de colaboración deberá reunir, como mínimo, los siguientes puntos:

• Datos de las empresas participantes en el proyecto: nombre, domicilio social, NIF, IAE, CNAE, sector, número máximo de empleados por cuenta enajena en el 2014, número de empleados por cuenta ajena en el 2015 a la fecha del acuerdo, cifra del volumen de negocios del año 2014 y cifra del balance del año 2014.

• País/países objeto del proyecto.

• Breve descripción del proyecto de colaboración.

• Declaración de que todas las empresas cumplen el requisito de no vinculación previa tal y como se establece en este artículo, y en el caso de que exista vinculación entre alguna de las empresas participantes en el proyecto, declaración del tipo de vinculación y entre qué empresas.

f) Autorización al Igape de todos los participantes en el proyecto, según el modelo del anexo V, para que los datos personales facilitados queden registrados en un fichero titularidad del Igape, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en las bases reguladoras para su tramitación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es .

8.4.2. Documentación para los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, en su caso:

i) Proyectos en fase de inicio:

• Contrato o factura de alquiler de oficina, local o centro de negocios en destino.

• Plan del proyecto.

• Contrato laboral, fijo o eventual, o contrato de prestación de servicios del gerente del proyecto.

• Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el cual se solicita la ayuda (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases).

• Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases).

ii) Proyectos en fase de consolidación y crecimiento:

• Facturas y/o contratos de 2013 y/o 2014 de la empresa solicitante relacionadas con el proyecto de internacionalización por un importe total superior a 20.000 €, y copia de las cuentas de 2013 y 2014 presentadas al Registro Mercantil. Esta documentación servirá además para determinar si el proyecto se encuentra en fase de consolidación o crecimiento en origen.

• Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad o filial en destino o, en el caso de no tener personalidad jurídica propia en destino, acreditación de tener los permisos necesarios para operar en el país de destino, o contrato de alquiler de la oficina, local o centro de negocios.

• Plan del proyecto.

• Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el cual se solicita la ayuda (también a los efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases).

• Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

8.6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

8.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es , indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

8.8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10.3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

10.5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Xunta de Galicia. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 4 de diciembre de 2015. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso– administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

12.1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de proyecto/s a acometer, al cambio de proveedores y tipología de gasto, al cambio de socios del proyecto y a el/los país/es objetivo, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo. No se permite la modificación presupuestaria que implique traspaso de una anualidad a otra.

12.2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

12.3. En el caso de rescisión del acuerdo de colaboración que suponga que únicamente la beneficiaria cumpla las condiciones de domicilio social en Galicia y el requisito indicado en el artículo 4.1.5 de las bases, esta podrá optar por incorporar otra empresa al proyecto o finalizarlo, finalizando también el expediente de ayuda. En el caso de incorporar una nueva empresa debe solicitarlo al Igape aportando la documentación correspondiente –nuevo acuerdo de colaboración o escritura, y autorización para el uso de sus datos por el Igape– en el plazo de un mes desde la baja de la otra, baja que debe comunicarse al Igape en el plazo de 10 días desde que se produzca.

12.4. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Darle publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es .

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

g) En el caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación deberá hacerse mediante constancia en la página web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

h) En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capar de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Presentar al Igape un informe el último día de cada trimestre de 2016 y 2017 –a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el fin del plazo de ejecución del proyecto– del grado de avance del proyecto y sus resultados e informe de ejecución presupuestaria por partidas de gastos subvencionable según se indica en el anexo III de estas bases.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. El beneficiario deberá presentar una primera solicitud de cobro de la subvención antes del 15 de diciembre de 2015; una segunda solicitud de cobro antes del 31 de agosto de 2016 y una tercera solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 28 de abril de 2017.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es .

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 900 815 151 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

14.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.5 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañado de la documentación establecida en el artículo 15.6 en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) Justificantes del pago de las facturas, por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

– Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de este.

– Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá juntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) Gastos de personal: nóminas del personal contratado expresamente para el proyecto en destino o en origen (en las que conste el importe bruto y neto) y copia del contrato de trabajo, o contrato y facturas, en el caso de contrato de prestación de servicios.

d) Gastos de infraestructura en destino. Alquileres: factura del gasto y, en su caso, copia del contrato de alquiler. Fotografía del local en el que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 13.g) de estas bases.

e) Gastos de promoción y/o publicidad:

– Ferias: fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 13.f) de estas bases. Debe aportarse copia de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.f) de estas bases, incluidos los casos de la publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

– Publicidad: documentación de la publicidad realizada en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 13.f) de estas bases. Debe aportarse copia de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.f) de estas bases, incluidos los casos de la publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

f) Contratos de prestación de servicios.

g) Las tres ofertas, que no se hayan presentado anteriormente, que en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

h) Informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto.

i) Informe final de ejecución técnica y financiera del proyecto y sus resultados, que se deberá cubrir en el formulario de liquidación.

j) Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro señalada en la resolución de concesión.

En relación con el idioma de los documentos deberán presentarse en castellano o gallego; si están en otro idioma distinto de los anteriores, será necesaria traducción jurada.

14.7. Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas entre el 1 de julio de 2015 y la fecha de remate del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, que nunca excederá al 31 de marzo de 2017.

Las facturas justificativas de los gastos deberán ser de terceros contra la empresa solicitante y pagadas por el solicitante, y por los conceptos aprobados para cada empresa participante en el proyecto de internacionalización conjunto. Se admiten facturas giradas contra la sociedad o filial creada en destino en el proyecto de internacionalización subvencionado. En este caso, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del solicitante en dicha sociedad o filial.

14.8. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto.

14.9. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

14.10. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

14.11. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

14.12. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 90 % del importe de la subvención concedida en la anualidad en la que se solicite el anticipo, una vez notificada la resolución de concesión y con fecha límite el 31 de marzo de 2016. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. El importe del anticipo no puede superar el 50% de la subvención total concedida para todas las anualidades.

15.3. El importe conjunto de los pagos a la cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/as beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

15.4. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de rescisión del acuerdo de colaboración que suponga que únicamente la beneficiaria cumpla las condiciones de domicilio social en Galicia y el requisito indicado en el artículo 4.1.5 de las bases, incumpliéndose lo establecido en el artículo 4 de estas bases, y la empresa beneficiaria no optara por incorporar otra empresa, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, excepto si ejecutó por lo menos el 50% de la base subvencionable del proyecto, en el que se aplicará el incumplimiento a prorrata.

c) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

– No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida.

– No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

16.4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

– Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

– Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

– Cuando el beneficiario no presente, previo requerimiento, los informes trimestrales del grado de avance del proyecto y sus resultados e informe de ejecución presupuestaria por partidas de gastos subvencionables según el modelo indicado en el anexo III.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

En caso de que el beneficiario no conteste a alguno de los requerimientos de documentación efectuados por el Igape dentro del plazo establecido, el expediente se podrá archivar sin más trámite.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de cuatro años desde su presentación. Durante dicho plazo, los beneficiarios tendrán que conservarlas y tenerlas a disposición de la Administración.

19.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

20.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la ayuda concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es .

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO IV
Ayuntamientos preferentes
Ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex)

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

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