Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 31071

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de junio de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Pérez I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Pérez I, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 4 de julio de 2012, de la Secretaría General del Mar, se autorizó la constitución de un derecho de hipoteca sobre las concesiones de cinco bateas, entre las que se encuentra la batea Pérez I (Portonovo, A, 14).

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2014 la Dependencia Regional de Recaudación en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra emite diligencia por la que se declaran embargados cinco bienes inmuebles, siendo el bien número cinco, del anexo 2 de la diligencia de embargo, la batea y concesión Pérez I (Portonovo, A, 14). El sujeto obligado al pago del importe total de la deuda contraída con la Agencia Tributaria es Mariscos Pato-Mar, S.L. (B-36309987).

Tercero. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2015, Ramiro Camiña Castro (35286830-T), en nombre y representación de Mariscos Pato-Mar, S.L. (B-36309987), solicitó autorización para la transmisión de la concesión de la batea Pérez I.

Cuarto. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Quinto. El informe del Servicio de Protección de los Recursos, sobre las características de la batea es favorable.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mejilloneras Ría de Pontevedra, S.L. (B-94101896), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Pérez I.

Situación:

Cuadrícula número: 14.

Polígono: A.

Distrito: Portonovo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 15.3.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Mariscos Pato-Mar, S.L. (B-36309987).

Nuevo titular: Mejilloneras Ría de Pontevedra, S.L. (B-94101896).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 25 de junio de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar en Vigo