Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30290

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de julio de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Eduardo Pondal de Cangas (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado Eduardo Pondal de Cangas (Pontevedra), solicita la supresión de una unidad de educación primaria y la autorización de una unidad de educación especial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 33/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la supresión de una unidad de educación primaria y la autorización de una unidad de educación especial en el centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Eduardo Pondal.

Código del centro: 36016115.

Domicilio: Seixo, Darbo, 68-69.

Localidad: Cangas.

Municipio: Cangas.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Cooperativa Eduardo Pondal.

Composición resultante:

– 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

– 11 unidades de educación primaria.

– 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

– 1 unidad de educación especial.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria