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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 17 de julio de 2015 Pág. 30055

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (336/2012).

Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 336/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio López Quintáns, Juan Carlos Ben Gontán, Antonio Fandiño Miras, Joaquín Formoso López, Ildefonso de la Fuente Rivas, Martín Casais García contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Joaquín Manuel Formoso López, Antonio Fandiño Miras, Martín Casais García, Juan Carlos Ben Gontán, José Antonio López Quintás e Ildefonso de la Fuente Rivas, contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarles a los demandantes las sumas siguientes: a Joaquín Manuel Formoso López 598,88 euros, a Antonio Fandiño Miras 598,88 euros, a Martín Casais García 598,88 euros, a Juan Carlos Ben Gontán 598,88 euros, a José Antonio López Quintás 499,17 euros y a Ildefonso de la Fuente Rivas 374,30 euros, por los conceptos señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2015

La secretaria judicial