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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 17 de julio de 2015 Pág. 29962

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 7 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El artículo 19 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el que descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por ello, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, establece en su artículo 5 que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral forman parte de las entidades que integran la economía social. El artículo 7 de esta ley dispone que las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y en el artículo 8 se reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, tiene adscritos los registros correspondientes a las asociaciones profesionales de autónomos, asociaciones de empresas de inserción laboral y asociaciones de centros especiales de empleo, y por lo tanto es de gran interés el apoyo al desarrollo de las funciones de estas asociaciones.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

Según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el desarrollo de las funciones que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el ejercicio de las competencias en materia de entidades de economía social.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de Galicia de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de Galicia de empresas de inserción laboral, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios, a través de los siguientes programas de ayudas:

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (capítulo III).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (capítulo IV).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral (capítulo V).

Artículo 2 Presupuestos

En el ejercicio económico 2015, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, con un crédito total de 123.500 euros, que figura recogido en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con la siguiente asignación para cada uno de los programas:

Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas:

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 93.500 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo:

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00687, con un crédito de 17.500 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral:

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00688, con un crédito de 12.500 euros.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Las bases específicas de cada programa están recogidas en los capítulos III, IV y V de esta orden.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, y en esta orden.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, las entidades asociativas de centros especiales de empleo y las entidades asociativas de empresas de inserción laboral cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II
Competencia y procedimiento

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 7. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http//traballo.xunta.es .

Artículo 8. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

No obstante, con arreglo a lo previsto en el artículo 11.h) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las certificaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica:
lopd.traballo@xunta.es .

Artículo 10. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se acompaña de la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será el Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta orden, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Contratación y el Trabajo Autónomo.

Vocales: la persona titular del Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras y una persona técnica de la Dirección General de Trabajo y Economía Social designada por su titular, que actuará como secretaria.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Artículo 12. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos III, IV y V de esta orden.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2015. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en 15 días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

Artículo 13. Pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supondrán la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas del deber de constituir garantías.

CAPÍTULO III
Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas
trabajadoras autónomas (TR358A)

Artículo 14. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A los efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 15. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 16. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá exceder del 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que se puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del número 2 del artículo 16, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y habida cuenta de las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que con la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las cuales se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las cuales se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 16 y, en todo caso, el 10 % restante será a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de la cantidad de 18.700 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:

a) A la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a los efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que hubiesen obtenido la misma puntuación, y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de gradación, resulta crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote entre las solicitudes con mayor puntuación que no alcanzasen el importe máximo de la subvención.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, renuncia de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de esta orden, entre las solicitudes que, consiguiendo la puntuación mínima exigible, no obtuvieran la condición de subvencionables por el agotamiento del crédito presupuestario y en proporción a su puntuación.

Artículo 19. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-A de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2014 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2015.

e) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015.

f) Certificación de la persona representante legal de la entidad en que figure una relación de las entidades asociadas y el número de personas asociadas, junto con un anexo en que se desglose esta información a nivel provincial y por sectores económicos, distinguiendo las personas asociadas directas de las que lo son a través de entidades asociadas, según el modelo del anexo I-A.

g) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-A.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo I-A.

i) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

j) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 17.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, debidamente actualizado al año corriente.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción hubiese sido solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2014.

d) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hubiesen solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Criterios de valoración de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas a la entidad solicitante. La asociación que acredite el mayor número de personas asociadas se valorará con 35 puntos, la segunda con 30 puntos, la tercera con 25 puntos, la cuarta con 20 puntos, la quinta con 15 puntos y el resto de asociaciones con 10 puntos.

b) Media de la plantilla de la entidad en el ejercicio 2014. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 28 puntos, la segunda con 23 puntos, la tercera con 18 puntos, la cuarta con 13 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con 8 puntos.

c) Puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con contrato indefinido con que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras con carácter indefinido se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con carácter indefinido con 5 puntos.

d) Número de sedes. La asociación que acredite el mayor número de sedes se valorará con 20 puntos, la segunda con 17 puntos, la tercera con 14 puntos, la cuarta con 11 puntos, la quinta con 8 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos. Sólo se tendrán en cuenta aquellas sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la que conste en el expediente su solicitud de inscripción.

e) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 15 puntos, la segunda con 13 puntos, la tercera con 11 puntos, la cuarta con 9 puntos, la quinta con 7 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

f) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hubiesen solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La asociación que acredite un mayor número de convenios o acuerdos de colaboración y representación se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos, la quinta con 2 puntos y el resto de asociaciones que aporten algún convenio o acuerdo con 1 punto.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 7 puntos, la segunda con 6 puntos, la tercera con 5 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 140 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 21. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la cual deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra h) del apartado 1 del artículo 19 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-A.

CAPÍTULO IV
Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales
de empleo (TR358B)

Artículo 22. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A los efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia aquellas que asocien exclusivamente centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG nº 138, de 19 de julio).

Artículo 23. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en la misma.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 24. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que se puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los tributos se consideran gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 25. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del número 2 del artículo 24, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y habida cuenta las de circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá exceder del 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 24 y, en todo caso, el 10 % restante será a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 10.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviera la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviese la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a los efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación, y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de gradación, resulta crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el apartado 2.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

Artículo 27. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-B de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2014 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2015.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

f) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015.

g) Certificación de la persona representante legal de la entidad en que figure una relación de los centros especiales de empleo asociados, junto con un anexo en que se desglose esta información a nivel provincial, según el modelo del anexo I-B.

h) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-B.

i) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo I-B.

j) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

k) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del número 2 del artículo 25.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de los centros especiales de empleo asociados a la entidad debidamente actualizado al año corriente.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con que cuentan los centros especiales de empleo asociados, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2014, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Criterios de valoración de las entidades asociativas de centros especiales de empleo

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas de los centros especiales de empleo asociados a 31 de diciembre de 2014. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas se valorará con 50 puntos, la segunda con 45 puntos, la tercera con 40 puntos, la cuarta con 35 puntos, la quinta con 30 puntos y el resto de asociaciones con 15 puntos.

b) Número de centros especiales de empleo asociados. La asociación que acredite el mayor número de centros especiales de empleo asociados se valorará con 30 puntos, la segunda con 25 puntos, la tercera con 20 puntos, la cuarta con 15 puntos, la quinta con 10 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad de la entidad en el ejercicio 2014. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de los centros especiales de empleo asociados. La asociación que acredite el mayor número de centros de trabajo de los centros especiales de empleo asociados se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro con 2 puntos.

e) Número de centros especiales de empleo y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. La asociación que acredite el mayor número de centros especiales de empleo y centros de trabajo en ayuntamientos rurales se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro en ayuntamientos rurales con 2 puntos.

f) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto con 2 puntos.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 5 puntos, la segunda con 4 puntos, la tercera con 3 puntos, la cuarta con 2 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por ayuntamiento rural aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos, se tomarán como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2014, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE nº 308, de 22 de diciembre).

4. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 140 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 29. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra i) del apartado 1 del artículo 27 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-B.

CAPÍTULO V
Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas
de inserción laboral (TR358C)

Artículo 30. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia aquellas que asocien exclusivamente empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG nº 153, de 8 de agosto).

Artículo 31. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en la misma.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 32. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá exceder del 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de las empresas de inserción laboral en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá exceder del 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que se puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 33. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades contempladas en las letras i) y j) del número 2 del artículo 32, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que se van a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 32 y, en todo caso, el 10 % restante será a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 7.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llegase a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación, y no se dispusiese de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resultase crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el apartado 2.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

Artículo 35. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-C de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2014 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2015.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

f) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015.

g) Certificación de la persona representante legal de la entidad en la que figure una relación de las empresas de inserción laboral asociadas, acompañada de un anexo en el que se desglose esta información a nivel provincial, según el modelo del anexo I-C.

h) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-C.

i) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no hay solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo I-C.

j) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

k) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del número 2 del artículo 33.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 36 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de empresas de inserción laboral asociadas a la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con que cuentan las empresas de inserción laboral asociadas, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2014, así como los documentos acreditativos de la condición de persona en situación o en riesgo de exclusión social.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 36. Criterios de valoración de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral asociadas a 31 de diciembre de 2014. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral se valorará con 50 puntos, la segunda con 45 puntos, la tercera con 40 puntos, la cuarta con 35 puntos, la quinta con 30 puntos y el resto de asociaciones con 20 puntos.

b) Número de empresas de inserción laboral asociadas. La asociación que acredite el mayor número de empresas de inserción laboral asociadas se valorará con 30 puntos, la segunda con 25 puntos, la tercera con 20 puntos, la cuarta con 15 puntos, la quinta con 10 puntos y el resto con 5 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de la entidad en el ejercicio 2014. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto con 5 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de las empresas de inserción laboral asociadas. La asociación que acredite el mayor número de centros de trabajo de empresas de inserción laboral asociados se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro de trabajo con 2 puntos.

e) Número de empresas de inserción laboral y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. La asociación que acredite el mayor número de empresas de inserción laboral y centros de trabajo en ayuntamientos rurales se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro en ayuntamientos rurales con 2 puntos.

f) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto con 2 puntos.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2015. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 5 puntos, la segunda con 4 puntos, la tercera con 3 puntos, la cuarta con 2 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por ayuntamiento rural aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos, se tomarán como referencia las cifras de población referidas a 1 de enero de 2014, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante Real decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE nº 308, de 22 de diciembre).

4. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 140 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 37. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra i) del apartado 1 del artículo 33 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-C.

CAPÍTULO VI
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 38. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de los gastos subvencionables imputados a la subvención.

Artículo 39. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 41. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, se procederá al reintegro total.

Artículo 42. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES 82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 43. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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