Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29759

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2015, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece un período de veda en la ría de Pontevedra para la captura del choco.

Hechos:

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra remite, en documento con registro de salida nº 106, de 29 de junio de 2015, la petición conjunta formulada por las cofradías de pescadores de Portonovo, Sanxenxo, Raxó, Lourizán y Bueu, relativa a la solicitud de establecimiento de una veda para la pesca del choco por dentro de las líneas de referencia del anexo III en la ría de Pontevedra. Dicha petición está firmada conjuntamente por dichas cofradías con fecha de 12 de junio de 2015.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, indica, en el artículo 6.1, que la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, tendrá como objetivo el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos.

Además, con el fin de asegurar los objetivos recogidos en la ley, establece que corresponde a la consellería competente en materia de pesca, después de audiencia del sector afectado, el establecimiento de vedas temporales o zonas para determinadas especies así como de los fondos autorizados (artículo 7.2.h).

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 50.3 que las embarcaciones menores de 2,5 TRB o 1,75 GT podrán utilizar trasmallos por dentro del anexo III a una distancia mínima de 100 metros de la costa o a una profundidad mínima de 5 metros, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, salvo el período en que se decrete la veda temporal de alguna especie o zona.

Por otro lado, diversos planes inciden en la captura de esta especie, tal es el caso de:

• La Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Secretaría General del Mar, por la que se autoriza el plan experimental de pesca con trasmallos, con cambio de horario, para las cofradías de pescadores de la ría de Pontevedra, para los años 2015, 2016 y 2017.

Examinados los informes técnicos correspondientes, donde se constata que a partir del mes de junio el porcentaje de individuos juveniles capturados se incrementa en un 80 % respecto a meses anteriores, en los que se recomienda limitar el empleo de las diferentes artes de pesca en las zonas más interiores de las rías (por dentro del anexo III), y consultado el sector en la zona, esta secretaría general

RESUELVE:

Establecer una veda para la pesca del choco en la ría de Pontevedra, por dentro de las líneas de referencia del anexo III que aparecen reflejadas en el citado Decreto 15/2011, desde el día siguiente de la recepción de esta resolución hasta el 31 de octubre de 2015.

Asimismo, queda prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, comercialización o venta de esta especie con cualquiera de las artes incluidas en dicho Decreto 15/2011. Las capturas accidentales deberán ser devueltas al mar.

Del mismo modo, esta veda incluye también a la pesca marítima de recreo según la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, que establece en su artículo 26.1: «Le serán aplicables a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional».

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2015

Juan Carlos Maneiro Cadillo
Secretario general del Mar