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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 29 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Academia Esteiro (número de censo 15C00646), devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la Academia Esteiro la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

El plazo para interponer el recurso al que hace mención dicha resolución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

«Resolución de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar por baja de todas las especialidades formativas.

Academia Esteiro.

Calle Concepción Arenal, 80-82, 3º D.

15570 Narón.

A Coruña.

Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Academia Esteiro, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Antecedentes.

Primero. La entidad Academia Esteiro se encuentra inscrita/acreditada en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número de censo 15C00646, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

Baja homologación

TE0001

Gestión Empresarial

10.7.1997

31.12.1999

Segundo. Dichas especialidades formativas causaron baja en el Fichero de especialidades formativas con efecto en las fechas que constan en el antecedente primero como «baja homologación».

Tercero. Por parte de la Dirección General de Empleo y Formación se dio trámite de audiencia a dicha entidad para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara oportunos. Los dos intentos de notificación realizados a la dicha entidad fueron devueltos, por el servicio de Correos, por no ser recogidos en la oficina postal tras los avisos efectuados; por lo que fueron notificados por medio de anuncios en el tablero de edictos del ayuntamiento en su último domicilio y en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, no consta que Academia Esteiro las presentara en tiempo y forma.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1 c), del Decreto 106/2011, dispone que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación, de los centros o entidades, cuando se produzca la baja en el fichero de todas las especialidades que le hubieran concedidas.

Revisado el expediente se comprueba que todas las especialidades formativas en las que estaba acreditada y/o inscrita la entidad Academia Esteiro, con el número de censo 15C00646, causaron baja en el Fichero de especialidades formativas.

Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto106/2011, de 19 de mayo, por lo que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la demás normativa de general aplicación.

De acuerdo con todo el indicado, resuelvo:

Dar de baja a la entidad Academia Esteiro, número de censo 15C00646, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Se notifique a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación