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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 15 de julio de 2015 Pág. 29495

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso, terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en centros de reeducación y centros de atención específica de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM) corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

En este sentido, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, encomienda a la Dirección General de Familia e Inclusión la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la LORPM.

La citada LORPM prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.

Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia señala que la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de la titularidad o responsabilidad.

En virtud de este título habilitante y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.

Existe una pluralidad de entidades entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.

Por todo ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, a la vez que permita elegir los proyectos de aquellas entidades que garanticen una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas privativas de libertad, a fin de que se realice una actuación adecuada y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Convocar el procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso, terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en centros de reeducación y centros de atención específica de la comunidad autónoma, a través de la formalización de un convenio de colaboración.

Las entidades con las que se firme un convenio de colaboración percibirán de la Consellería de Trabajo y Bienestar con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades conveniadas, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Esta compensación máxima a satisfacer se establece en 8.047.825,60 € (1.609.565,13 € para el cuarto trimestre del ejercicio 2015 y 6.438.260,47 € para el ejercicio 2016). Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la atención residencial y la intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en el Centro de reeducación Concepción Arenal de A Coruña

2015

579.331,40 €

2016

2.317.325,58 €

Convenio de colaboración para la atención residencial y la intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en el Centro de reeducación Monteledo de Ourense

2015

612.436,05 €

2016

2.449.744,19 €

Convenio de colaboración para la atención residencial, la intervención terapéutica y educativa integral con menores sujetos la medidas judiciales privativas de libertad en el Centro de atención específica Montefiz de Ourense

2015

417.797,68 €

2016

1.671.190,70 €

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el DOG.

Tercero. La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro
para la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso,
terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas
de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores en centros de reeducación
y centros de atención especifica de la comunidad autónoma.

Primero. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso, terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en centros de reeducación y en centros de atención específica de la Comunidad Autónoma. Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.

Excepcionalmente podrán ser destinatarias de la atención residencial e intervención terapéutica las personas menores tuteladas que el órgano competente de la Administración autonómica determine por razones de adicciones o de disfunciones psíquicas.

El término «persona menor» se entenderá, en el marco de la presente convocatoria, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que alcanzaran o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en la antedicha ley.

Segundo. Contenido de la convocatoria

Se seleccionarán entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención residencial, la intervención educativa integral, y, en su caso, terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas:

– Internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto cautelares como firmes).

– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto (tanto cautelares como firmes).

– Permanencia fin de semana en centro.

Las necesidades que se trata de satisfacer a través de los convenios son las siguientes:

– Dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores.

– Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

– Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida su inserción social.

– Realizar, en los casos en que así se establezca en la sentencia, una intervención terapéutica específica.

– Garantizar la vigilancia en el centro y la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Para llevar a cabo las actuaciones a conveniar, la Xunta de Galicia cederá el uso a la/s entidad/es conveniada/s de los siguientes inmuebles, por un período de tiempo igual a la duración del convenio y de sus posibles prórrogas:

– Centro de reeducación Concepción Arenal, situado en el barrio de Palavea, s/n, 15170 A Coruña, con 35 plazas autorizadas. En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto cautelares como firmes) y permanencia fin de semana en centro.

– Centro de reeducación Monteledo, situado en el complejo Montealegre, Camiño dos Rapaces, 4, 32971 Ourense, con 37 plazas autorizadas. En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto cautelares como firmes) y permanencia fin de semana en centro. Excepcionalmente y por razones de urgencia, en ausencia de vacantes en el centro de atención específica y por el tiempo imprescindible, internamientos terapéuticos en los regímenes cerrado, semiabierto o abierto (tanto cautelares como firmes); en estos casos contará con el apoyo del equipo clínico del centro de atención específica.

– Centro de atención específica Montefiz, situado en el Complejo Montealegre, Camiño dos Rapaces, 4, 32971 Ourense, con 23 plazas autorizadas. En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto preventivas como firmes). Excepcionalmente y por razones de urgencia, en ausencia de vacantes en el propio centro, el equipo clínico de Montefiz proporcionará apoyo al centro de reeducación Monteledo para la atención de los internamientos terapéuticos.

La cesión de uso de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles de los que disponen los centros, se ajustará al establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cesión del uso de dichos inmuebles se entenderá otorgada, en todo caso, con la salvedad del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas. La utilización de los centros por las entidades colaboradoras tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad conveniada y queda circunscrita a su vigencia, sin que se pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto. Los actuales inmuebles podrán ser sustituidos por otras instalaciones.

También serán cedidos en uso el equipamiento y los bienes muebles necesarios, los cuales estarán identificados y relacionados con carácter de inventario en un anexo al convenio que se firmará junto con el convenio y será parte del mismo.

En el desarrollo de los programas y recursos, las entidades deben cumplir de forma estricta la normativa aplicable, y en particular, a título meramente enunciativo, las siguientes normas y circulares:

• La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

• El Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000.

• La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

• La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

• El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

• El Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

• El Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por lo que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

• La Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.

• La Circular 12/2008 en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento.

Tercero. Participantes

Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actuación tengan relación directa con el objeto del convenio, según sus estatutos o reglas fundacionales. En cualquier caso, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del convenio.

Se considera tareas análogas a las del objeto del convenio la ejecución de programas de intervención, en régimen residencial o de atención de día, dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales impuestas al amparo de la LORPM.

Cuarto. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar-Dirección General de Familia e Inclusión-Subdirección General de Familia y Menores.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar su inadmisión, que se notificará al interesado en virtud de resolución expresa, en cumplimiento del establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección se formularán por quien ostente la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse original o copia autenticada notarialmente o debidamente compulsada de la siguiente documentación:

1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad, así como sus modificaciones, si las hubiera, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.

2. Documento acreditativo de la identidad del representante de la entidad, así como de la representación que ostenta y su capacidad para firmar convenios o, en su caso, las previsiones estatutarias o acuerdos sociales en los que se establezca dicha representación.

3. Declaración responsable del representante sobre la trayectoria de la entidad y documentación acreditativa de su experiencia en programas con menores.

4. Declaración responsable de la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la necesidad de inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la misma deberá mantenerse en la fecha de formalización del convenio y durante el período de duración del convenio y sus posibles prórrogas.

5. Compromiso de suscripción de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

– De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los centros o instalaciones en los que se lleva a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral, y en su caso, terapéutica.

– Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del centro o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad conveniada, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

– Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000 € por siniestro y 300.000 € por anualidad.

– De accidentes de menores residentes, causados tanto en el interior del centro e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior del centro.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 30.000 € por persona por fallecimiento o invalidez permanente, y cubrir los gastos sanitarios y de sepelio.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse por la entidad seleccionada en el momento de la firma del convenio.

6. ertificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social.

7. Certificación positiva expedida por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de no tener contraída deuda alguna con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad se encuentra al corriente del pago de sus deberes tributarios.

9. Proyecto de intervención educativa integral con la estructura y contenidos mínimos determinados en el anexo II.

10. Memoria en la que se indiquen los recursos humanos y materiales con los que contará la entidad para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en el anexo II, junto con un compromiso del responsable de la entidad de adscribir a la ejecución de las medidas los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución, y, en todo caso, los indicados en la memoria.

11. Plan de formación continua del personal con el contenido indicado en el anexo II.

12. Propuesta desglosada de los gastos derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe en ningún caso podrá superar el previsto en la presente convocatoria.

La propuesta diferenciará entre gastos de personal, gastos de seguridad, gastos de funcionamiento del centro y gastos de las personas menores internadas.

13. Relación de las personas trabajadoras fijas con discapacidad, en su caso, acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad y una declaración responsable del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad y porcentaje que representan sobre la plantilla total de personal.

14. Certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, en caso de que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad.

Quinto. Enmienda de solicitudes

Una vez recibida la solicitud y la documentación, si se constata que la misma no reúne los requisitos establecidos en el punto anterior, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

La Dirección General de Familia e Inclusión es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Séptimo. Comisión de valoración

Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar se designará una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios preferenciales. Dicha comisión emitirá el informe resultado de la baremación, informe que le remitirá al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución.

Esta comisión estará formada por:

Presidente/a:

– La persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

Tres vocales:

– La persona titular del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

– Un/a técnico/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

– Un/a técnico/a del Servicio de Inspección de Familia y Menores de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

Secretario/a:

– Un/a funcionario/a público/a de la Dirección General de Familia e Inclusión que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. Criterios de valoración y baremo

1. Calidad de la asistencia e intervención propuesta, hasta 55 puntos, según el siguiente desglose:

1.1. Calidad del proyecto de intervención educativa integral, hasta 30 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

– Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas, hasta 10 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación propuesto, hasta 10 puntos.

– Detalle de los protocolos de actuación, hasta 10 puntos.

1.2. Adecuación del plan de formación de personal a las características de la intervención, hasta 10 puntos.

1.3. Ofertas de programas no previstos en el punto 1 del anexo II, hasta 5 puntos.

Cada programa adicional se valorará con un máximo de 2,5 puntos, en atención a los siguientes criterios:

– Coherencia con los programas y actuaciones exigidos y relevancia de la intervención, hasta 1 punto.

– Innovación, hasta 0,75 puntos.

– Extensión de su aplicabilidad más allá de la intervención del centro, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad, hasta 0,75 puntos.

1.4. Oferta de proyectos de investigación relacionados con la mejora de la intervención educativa y avalados por las universidades y otros organismos públicos de investigación, hasta 5 puntos.

Cada proyecto se valorará con un máximo de 2,5 puntos, en atención a los siguientes criterios:

– Coherencia y relevancia de la intervención, hasta 1 punto.

– Innovación, hasta 0,75 puntos.

– Extensión de su aplicabilidad más allá de la intervención del centro, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad, hasta 0,75 puntos.

1.5. Oferta de equipamientos no previstos en el anexo II o en número superior al exigido, hasta 5 puntos:

– Equipos informáticos puestos a disposición de los menores, hasta 2 puntos (0,40 puntos por equipo).

– Vehículos (sólo se valorará un vehículo a mayores), hasta 1 punto.

– Equipamientos de ocio y tiempo libre no estrictamente necesarios para la intervención educativa (se valorarán por su contenido educativo, por el fomento de la socialización y de la promoción de la actividad física), hasta 2 puntos.

2. Medios personales disponibles (incremento del personal mínimo respeto al exigido en el punto 2.2 del anexo II), hasta 20 puntos.

2.1. Incremento del personal educativo (educadores y auxiliares técnicos educativos). Se valorará cada educador/a o auxiliar técnico educativo ofertado por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2 del anexo II, hasta 8 puntos, mediante la siguiente fórmula:

Pp= (8 × Np/Nm).

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de profesionales incluidos en la propuesta a valorar.

Nm: número más alto de profesionales propuesto por las entidades concurrentes.

Sólo se valorarán contrataciones a jornada completa (1.771 horas anuales) o a media jornada, computando esta última como 0,5 profesionales.

2.2. Incremento del personal de vigilancia, hasta 5 puntos.

Se valorará el incremento de horas de vigilancia diaria por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2 del anexo II (64 horas para los centros Concepción Arenal y Monteledo y 40 horas para el Centro de Atención Específica Montefiz) mediante la siguiente fórmula:

Pp= (5 × Np/Nm).

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas previstas en la propuesta a valorar.

Nm: número de horas más alto propuesto por las entidades interesadas en conveniar.

2.3. Incremento del personal sanitario (médico/a y psiquiatra), hasta 5 puntos.

Personal médico: se valorará la oferta de horas semanales de permanencia en el centro para la prestación de atención médica que no sea de obligado cumplimiento conforme al previsto en el Real decreto 1774/2004.

Psiquiatra: se valorará la oferta de horas semanales por encima del señalado como mínimo en el anexo II de esta resolución.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Pp=(5 × Np/Nm).

Pp: Puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas semanales a mayores (médico/a y psiquiatra) previstas en la propuesta presentada para su valoración.

Nm: número de horas semanales a mayores (médico/a y psiquiatra) más alto propuesto por las entidades interesadas en conveniar.

2.4. Incremento de personal coordinador, hasta 2 puntos.

Se valorará como máximo la contratación de un/a coordinador/a más de los establecidos en el punto 2.2 del anexo II (la jornada completa 1.771 horas anuales, 2 puntos, a media jornada, 1 punto).

3. Experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 5 puntos.

Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:

– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores infractores, 1 punto.

– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,5 puntos.

4. Importe de la cantidad justificada en concepto de compensación económica. Hasta 20 puntos.

En caso de concurrir dos solicitantes, a la propuesta de gastos más baja se le asignarán 20 puntos y a la propuesta máxima de gasto 0 puntos. En caso de que concurran tres o más solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula matemática:

Pp = 20 × [(Cm - Cp) / (Cm – Cb)].

Pp: puntuación de la propuesta que se valora.

Cm: compensación máxima establecida.

Cp: propuesta de gastos que se valora.

Cb: propuesta de gastos más baja de las presentadas.

Noveno. Criterios aplicables en caso de empate

En caso de igualdad en la puntuación alcanzada por dos o más propuestas, tendrá preferencia a entidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

1. Que cuente en su plantilla de personal con un número de personas trabajadoras fijas discapacitadas superior al 2 %, teniendo preferencia en caso de que varias entidades se encuentren en las mismas circunstancias la que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.

2. Que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad, de acuerdo con el establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

Décimo. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes presentadas, la Dirección General de Familia e Inclusión elevará a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa en cada centro.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidades colaboradoras será dictada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de dicho plazo. En caso de que en el vencimiento del plazo máximo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de las entidades colaboradoras pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Undécimo. Suscripción de convenios

Notificada a los interesados la resolución del procedimiento se procederá a la formalización del convenio con la relación de entidades seleccionadas, en el plazo de veinte días, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III .

No se formalizará convenio de colaboración con las entidades que no figuren inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

En caso de que la entidad seleccionada no formalizara el convenio en el plazo indicado, o la misma no figurara inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en la fecha de su formalización, se procederá a la firma del convenio en el plazo de veinte días con la entidad siguiente que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, seleccionada por el orden en el que quedaran clasificadas las propuestas.

Decimosegundo. Vigencia de los convenios

Los convenios que se suscriban al amparo del presente procedimiento estarán vigentes desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 y podrán prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años.

ANEXO II

1. Proyecto de intervención educativa integral.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le fuera impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social.

La intervención educativa tendrá como objetivo principal a reinserción social de la persona menor, para lo cual se perseguirá que esta:

• Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

• Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de otras personas.

• Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

• El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.

• El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

• La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

• La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de otras personas.

• La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.

• Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario, en aquellos casos en los que el régimen de internamiento lo permita y siempre que no sea perjudicial para el interés de la persona menor.

• El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

• El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

• La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores y de sus familias.

• La coordinación de actuaciones y la colaboración de los equipos de profesionales de medio abierto de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación, sanidad y protección de menores.

• El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.

La persona menor que ejecute una medida judicial en un centro de internamiento tiene derecho a que se le respete su propia personalidad, a su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos reconocidos por la legislación vigente que no estén afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil en su caso.

Específicamente se le reconocen los derechos recogidos en el artículo 56 de la LORPM.

De igual manera, la persona menor interna tendrá los deberes que se recogen en el artículo 57 de la ley citada.

La persona menor recibirá en el momento de su ingreso información escrita en un idioma que entienda sobre estos extremos así como sobre el régimen de internamiento en el que se encuentra, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. También se le informará de la existencia del procedimiento habeas corpus y de los supuestos en los que puede instarlo. Si tiene dificultades para entender el contenido de esta información, se le explicará por otro medio adecuado.

La intervención se organizará, cuando menos, en las siguientes fases:

• Fase de acogida y valoración diagnóstica.

• Fase de elaboración del proyecto individualizado de ejecución de la medida.

• Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

• Fase de preparación del segundo período de libertad vigilada y evaluación de la intervención.

La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

• Contextualización-normalización: la intervención se realizará, siempre que sea compatible con la medida judicial impuesta, en el entorno social de la persona menor y usando las redes sociales normalizadas y especializadas.

• Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales, deben tratarse y ejecutarse para cada persona menor.

• Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

• Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales, de habilidades sociales y personales.

• Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

• Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

En todo caso a metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

• Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.

• Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

• Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

• Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

• Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías.

• Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

• Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

La intervención educativa en los centros de internamiento supone el desarrollo, al menos y sin perjuicio de cualquier otro que incida en el desarrollo personal y social del/la menor, de los siguientes programas socioeducativos:

– De competencia social.

– De educación en valores.

– De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

– De aprendizaje y apoyo escolar.

– De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

– De educación para la salud.

– De prevención del consumo de drogas.

– De educación y seguridad viaria.

– De educación afectivo-sexual.

– De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

– De educación medioambiental.

– De ocio y tiempo libre.

– De intervención familiar.

– De ayuda psicológica y autoapoyo: desarrollo de la inteligencia emocional.

– De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

– De maternidad-paternidad responsable.

– De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.

– De control de la agresividad y violencia

– De tratamiento de agresores sexuales.

– De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.

– La intervención educativa en la ejecución de las medidas de permanencia fin de semana.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial de permanencia fin que semana que le fuera impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. El programa individualizado de ejecución propondrá la realización de tareas de carácter formativo, cultural o educativo.

– La acción titorial.

Una de las funciones más relevantes del personal educador en cuanto a la atención del proceso evolutivo individual de la persona menor es ejercer su tutoría. El/la tutor/a será la persona referente principal de cada persona menor desde su ingreso hasta la salida del centro y la ayudará a situarse en ese nuevo espacio, desconocido para ella, constituyendo el punto de apoyo fundamental en su proceso de adaptación y durante todo el período de internamiento. También será la persona responsable de la elaboración y seguimiento de su PIEM y de la elaboración de los correspondientes informes.

– La intervención terapéutica.

La intervención terapéutica que se realice con la persona menor responderá al tratamiento específico de una anomalía o alteración psíquica, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Dicha intervención se llevará a cabo en ejecución de una medida judicial de internamiento terapéutico, seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia y comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuidado físico o psíquico requerido por la especial problemática del/la menor y establecimiento de las medidas de contención y seguridad que, en su caso, se requieran.

b) Atención y valoración médico-psiquiátrica y psicológica.

c) Elaboración, a través del personal facultativo y especialista correspondiente, de un programa de tratamiento de la problemática objeto del internamiento, con las pautas sociosanitarias recomendadas y, en su caso, los controles que garanticen el seguimiento, el cual formará parte del programa individualizado de ejecución de la medida.

d) Realización de las terapias necesarias para el desarrollo del programa citado en el punto anterior, conforme a los objetivos concretos que para cada persona menor se fijen progresivamente en función de su programa individualizado.

e) Mantenimiento, en la medida del posible, de contacto con la familia más próxima de la persona menor o figuras sustitutivas.

La intervención terapéutica formará parte del programa individual de ejecución de la medida y se organizará en las mismas fases que las señaladas para la intervención educativa.

- Atención residencial.

La atención residencial garantizará, en un marco vivencial adaptado a la edad y condición de las personas menores internas, la adecuada cobertura de sus necesidades básicas: alojamiento, alimentación, vestuario, aseo y traslados.

También proporcionará la vigilancia y seguridad interior necesaria para asegurar el adecuado cumplimiento de la medida de privación de libertad de acuerdo con el previsto a este respeto en el Real decreto 1774/2004.

Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa integral:

1. Marco legal y justificación de la intervención.

2. Descripción del centro: datos de identificación, situación geográfica, tipología de centro, recursos del centro (infraestructuras, humanos, materiales, financieros), recursos del entorno.

3. Características de la población atendida.

4. Medidas que se ejecutarán.

5. Áreas de intervención: desarrollo personal, salud, formación, orientación e inserción laboral, estructuración del ocio y tiempo libre, convivencia y relaciones con el entorno social y de relaciones familiares.

6. Objetivos generales y específicos por áreas de intervención.

7. Contenidos por áreas de intervención y de los programas socioeducativos. Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporización, metodología y evaluación cuantitativa y cualitativa del programa y de cada actividad.

8. Marco metodológico de la intervención educativa integral.

9. Organización y funcionamiento de la intervención, descripción y funciones del personal, de los órganos de gobierno y gestión, así como de otros equipos de trabajo que se puedan formar en el centro, organización del personal y normas de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión y del resto de equipos de trabajo, descripción de la red de recursos comunitarios y sistema de coordinación previsto con dichos recursos, protocolo de actuación para cada fase de intervención y protocolos de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea preciso usar medios de contención, para la intervención en situaciones de crisis y para la prevención de suicidios.

10. Evaluación de tipo cuantitativa y cualitativa (objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores).

2. Recursos materiales y humanos para la ejecución de las medidas.

2.1. Recursos materiales.

Las entidades deberán contar como mínimo con los siguientes recursos materiales:

a) Centro de reeducación Concepción Arenal de A Coruña:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo a actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet, doce equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

b) Centro de reeducación Monteledo de Ourense:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet, doce equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

c) Centro de atención específica Montefiz de Ourense:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet, ocho equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

2.2. Recursos humanos.

Los centros, a los efectos de garantizar la calidad de la asistencia residencial y la intervención educativa residencial integral y, en su caso, terapéutica contarán con los siguientes perfiles profesionales:

1. Personal educador.

El personal educador es el encargado directo de la ejecución de las medidas judiciales. Realiza el seguimiento de la persona menor con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al comportamiento problemático que supuso la infracción penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

b) Informar de manera comprensiva a la persona menor y a su familia sobre su situación judicial y los derechos y deberes que marca la ley.

c) Valorar las necesidades educativas de cada persona menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

d) Analizar la situación de la persona menor en su totalidad y adaptar a ella la intervención educativa.

e) Definir los objetivos educativos y, en base a ellos, elaborar el programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) y los informes de seguimiento, finales y de incidencias (se las hubiere) que exige la LORPM y su reglamento.

f) Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

g) Acompañar, orientar y educar a las personas menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, orden de las dependencias, hábitos de alimentación y habilidades de diálogo, discusión y comportamiento social.

h) Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

i) Reforzar el proceso de formación reglada cuando así se precise.

j) Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

k) Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las personas menores.

l) Programar y desarrollar actividades de ocio dentro del centro y proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas fuera del centro.

m) Ejercer la tutoría de las personas menores que le sean encomendadas.

n) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Todo el personal educador adscritos a la ejecución de estas medidas deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Educación Social o contar con la acreditación correspondiente para lo desempeño de esta función.

2. Personal psicólogo.

El/la psicólogo/a se encarga del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos y de la maduración personal de las personas menores en cuanto al autoconocimiento y al análisis personal. Entre sus funciones estarán:

a) Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla si fuera preciso.

b) Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de substancias tóxicas y derivar, en su caso, al recurso especializado que corresponda.

c) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de informes, tanto los estipulados en la legislación aplicable como los que le fueran requeridos expresamente.

d) Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

e) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor.

f) Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

g) Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología.

3. Trabajador/a social.

El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en este área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en las personas menores y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc.). Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar a la persona menor y a su familia de los recursos y ayudas social existentes, en los casos en que sea necesario.

b) Tramitar la documentación y permisos administrativos que, en su caso, pueda precisar la persona menor.

c) Diseñar y desarrollar en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro programas para la mejora de la capacidad de empleo de las personas menores.

d) Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral, en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.

e) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

f) Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

g) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

h) Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.

i) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Trabajo Social.

4. Personal médico.

Le corresponde velar por la salud de las personas menores internas. Entre sus funciones estarán:

a) Velar por la higiene y salubridad general del centro.

b) Elaborar y desarrollar programas de promoción de la salud.

c) Participar en la elaboración de programas nutricionales y dietas.

d) Determinar la aplicación periódica de pruebas clínicas.

e) Prestar a las personas menores internas la atención médica prevista en la LORPM y en su reglamento, sin perjuicio de la asistencia sanitaria universal que ofrece la sanidad pública.

f) Coordinarse con los y las profesionales de los centros de salud o de los centros de atención sanitaria especializada.

g) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en medicina.

5. Personal de enfermería.

Le corresponde al personal de enfermería la prestación y evaluación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Entre sus funciones estará:

a) Hacer la revisión inicial de enfermería y la apertura de la historia clínica, tras el ingreso.

b) Observar y recoger los datos clínicos necesarios para el control de los y las menores.

c) Recoger muestras para la realización de pruebas diagnósticas.

d) Prestar atención diaria a las enfermedades leves de las personas menores internas.

e) Preparar la medicación prescrita y encargarse de la administración de fármacos por vía parenteral.

f) Colaborar en el diseño y desarrollo de programas y acciones educativas relacionadas con el área de salud.

g) Gestionar las peticiones de consultas médicas externas.

h) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Este personal deberá estar en posesión de la diplomatura o del grado en Enfermería.

6. Psiquiatra.

Le corresponde el estudio y tratamiento de las disfunciones significativas del psiquismo así como el estudio y el tratamiento de las adicciones al alcohol o a otras drogas. Entre sus funciones estarán:

a) Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y realizar la valoración inicial de la persona menor.

b) Elaborar diagnósticos y aplicar los correspondientes tratamientos.

c) Elaborar y aplicar programas relacionados con patologías específicas.

d) Elaborar los informes estipulados en la legislación aplicable.

e) Prestar apoyo al resto del personal de intervención educativa del centro.

f) Participar en las reuniones de la comisión educativa.

g) Intervenir en situaciones de crisis de las y los menores internas/os.

Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en medicina junto con el título oficial de especialista en psiquiatría.

Además de los anteriores perfiles profesionales, las entidades conveniadas también podrán contar con:

7. Personal auxiliar técnico educativo.

Le corresponde a este personal la colaboración en la ejecución del proyecto educativo del centro y de los PIEM, bajo la supervisión del personal educador y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas complementarias y de apoyo a la labor de estos.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Colaboración en la atención de los y de las menores y en sus cuidados básicos.

b) Apoyo en el desarrollo de proyectos específicos en función de las necesidades de las personas menores y de las actividades del centro.

c) Elaboración y cobertura de todos los documentos que se le encomienden, de acuerdo con sus funciones de apoyo.

d) Acompañamiento del personal educador en los traslados, salidas, gestiones, consultas, aseos de los y de las menores así como en las excursiones y actividades de ocio y tiempo libre.

Este personal deberá estar en posesión del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado superior de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad o tener cualificación y experiencia contrastadas para lo desempeño de sus funciones.

-Asimismo, para garantizar el correcto funcionamiento y la calidad en la actividad desarrollada, los centros en los que se llevará a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral y en su caso, terapéutica objeto de este convenio contarán, cuando menos, con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

– Director/a.

– Subdirector/a.

– Personal coordinador.

– Consejo de Centro.

– Comisión educativa.

1. Director/a.

La dirección será ejercida en cada centro por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (psicología, pedagogía, sociología, educación social o trabajo social).

La dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la guardia de los y de las menores durante el cumplimiento de la medida de internamiento que les fuera impuesta.

b) Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas cumpla los mandatos judiciales que provengan del juzgado de menores correspondiente.

c) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la Dirección General de Familia e Inclusión y de las normas de funcionamiento interno del centro.

d) Planificar y organizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del centro.

e) Planificar, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la intervención socioeducativa.

f) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas así como las actuaciones del personal de intervención educativa de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

g) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y de sus programas individualizados de ejecución de las medidas.

h) Establecer canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

i) Establecer la necesaria coordinación con el equipo de medio abierto de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, de cara a la preparación de los períodos de libertad vigilada correspondientes al segundo período de las medidas de internamiento.

j) Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos órganos competentes en el área de menores.

k) Elaborar evaluaciones periódicas de la actividad e intervenciones efectuadas y sobre las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

l) Dirigir y moderar los actos colectivos.

m) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por estos.

2. Subdirector/a.

Al igual que la dirección, la subdirección será ejercida en cada centro por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (psicología, pedagogía, sociología, educación social o trabajo social).

El personal de subdirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Colaborar con la dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Asumir las funciones que la dirección le delegue.

c) Sustituir al/a la director/a en los casos de ausencia, asumiendo en estos casos todas sus funciones.

3. Personal coordinador.

Es el personal responsable en cada turno del correcto funcionamiento del centro en todas sus vertientes, constituyéndose, por tanto, en persona de referencia para cualquier problema que se presente en las instalaciones, en el grupo de menores, en el equipo educativo o en el resto del personal.

Este personal tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las entradas y salidas de turno.

b) Adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden del centro, informando inmediatamente a la dirección en los supuestos de incidentes que revistan gravedad.

c) Estimular y orientar el trabajo de todo el personal de intervención educativa.

d) Controlar que las instalaciones y materiales precisos para el desarrollo de la actividad están en buen estado.

e) Garantizar que los libros de registro y demás partes que deban ser cubiertos por el personal del centro estén permanentemente actualizados.

f) Atender, en primera instancia, las incidencias que se produzcan con las personas menores.

g) Asistir a los registros de las personas menores y de sus pertenencias o de las instalaciones, velando por que se hagan en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

h) Dirigir y moderar los actos colectivos cuando no esté presente el personal directivo.

i) Informar diariamente a la dirección del funcionamiento del centro y recibir las oportunas instrucciones.

j) Formar parte de los órganos colegiados que le correspondan.

Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (psicología, pedagogía, sociología, educación social o trabajo social).

4. Consejo de Centro.

Es el órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

• El/la director/a.

• El/la subdirector/a.

• Una persona de entre el personal coordinador.

• Dos personas de entre el personal educador.

• Una persona de entre el resto del personal técnico de intervención.

• Un/una representante de los y de las menores.

• Una persona de entre el personal de servicios.

• Un/una representante de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Entre sus funciones estarán:

a) Elaborar los proyectos de modificación del reglamento de régimen interno y elevarlos a la consellería para su aprobación.

b) Aprobar los proyectos de modificación del proyecto de intervención educativa y elevarlos a la consellería para su aprobación.

c) Aprobar la programación anual de actividades.

d) Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

e) Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

f) Proponer a la Consellería de Trabajo y Bienestar las medidas que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del centro.

El consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo en la orden del día solo el tema o temas que determinen la convocatoria.

5. Comisión educativa.

Es el órgano colegiado de carácter técnico y multiprofesional que, con independencia de las funciones que como especialistas pueda tener cada persona miembro, realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada.

Estará compuesto por los siguientes miembros: director/a, subdirector/a, personal coordinador, personal educador, psicólogas/os y trabajadoras/es sociales. En el centro de atención específica formará también parte de esta comisión el/la psiquiatra.

Entre sus funciones estarán:

a) Elaborar las propuestas de modificación del proyecto de intervención educativa del centro.

b) Presentar al Consejo de Centro propuestas de modificación del Reglamento de régimen interno.

c) Elaborar la programación anual de actividades.

d) Hacer el seguimiento de la programación del centro y de la intervención educativa, tanto a nivel individual como de grupo.

e) Aportar los datos necesarios para la elaboración de la memoria anual de actividades.

f) Elevar a la dirección, para su tramitación, propuestas sobre modificaciones de medidas.

La comisión educativa se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, para no alterar el correcto funcionamiento del centro, podrá organizarse en subcomisiones.

El/la médico/a del centro deberá acudir a las reuniones de esta comisión cuando sea expresamente convocada/o por figurar en el orden del día el tratamiento de asuntos relacionados con sus funciones.

El funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Para garantizar la atención residencial, la intervención educativa y, en su caso, terapéutica de las personas menores que deben cumplir medidas privativas de libertad, las entidades concurrentes deberán adjuntar como mínimo los siguientes recursos humanos:

a) Centro de reeducación Concepción Arenal.

Un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta calificación técnica y humana en número suficiente para cumplir las ratios establecidas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y que estará constituido, al menos, por:

• 1 director/a.

• 1 subdirector/a.

• 3 coordinadores/as.

• 32 educadores/as.

• 1,5 psicólogos/as.

• 1,5 trabajadores/as sociales.

• 1 médico/a (con permanencia en el centro el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Real decreto 1774/2004).

La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.

Además, la entidad colaboradora contará con el personal necesario para garantizar una atención residencial integral que cubra las siguientes necesidades:

– La vigilancia en el centro (mínimo de tres personas en cada turno de día y dos en el de noche, equivalentes a 64 horas diarias de vigilancia).

– La alimentación de los menores.

– La lavandería y limpieza.

– El mantenimiento de las instalaciones.

– La gestión administrativa vinculada al funcionamiento del centro.

b) Centro de reeducación Monteledo.

Un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta calificación técnica y humana en número suficiente para cumplir las ratios establecidas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, y que estará constituido, al menos, por:

• 1 director/a.

• 1 subdirector/a.

• 3 coordinadores/as.

• 32 educadores/as.

• 1,5 psicólogos/as.

• 1,5 trabajadores/as sociales.

• 1 médico/a (con permanencia en el centro el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Real decreto 1774/2004).

La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.

Además, la entidad colaboradora contará con el personal necesario para garantizar una atención residencial integral que cubra las siguientes necesidades:

– La vigilancia en el centro (mínimo de tres personas en cada turno de día y dos en la de noche, equivalentes a 64 horas diarias de vigilancia).

– La alimentación de los menores.

– La lavandería y limpieza.

– El mantenimiento de las instalaciones.

– La gestión administrativa vinculada al funcionamiento del centro.

c) Centro de atención específica Montefiz.

Un cuadro de profesionales para la intervención educativa y terapéutica con alta calificación técnica y humana en número suficiente para cumplir las ratios establecidas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, y que estará constituido, al menos, por:

• 1 director/a.

• 1 subdirector/a.

• 3 coordinadores/as.

• 24 educadores/as.

• 2 psicólogos/as.

• 1 trabajador/a social.

• 1 médico/a (con permanencia en el centro el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Real decreto 1774/2004).

• 1 psiquiatra (con permanencia en el centro un mínimo de 3 horas diarias de lunes a viernes durante todo el año y disponibilidad las 24 horas del día para la atención de las urgencias).

La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.

Además la entidad colaboradora contará con el personal necesario para garantizar una atención residencial integral que cubra las siguientes necesidades:

– Atención de enfermería con disponibilidad de 24 horas del día para el desarrollo de las funciones encomendadas y la atención de las urgencias.

– La vigilancia en el centro (mínimo de dos personas en cada turno de día y una en el de noche, equivalentes a 40 horas diarias de vigilancia).

– La alimentación de los menores.

– La lavandería y limpieza.

– El mantenimiento de las instalaciones.

– La gestión administrativa vinculada al funcionamiento del centro.

En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación y experiencia laboral, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.

3. Plan de formación continua del personal.

Este plan de formación debe indicar:

• Los objetivos y contenidos de las actividades formativas.

• Los perfiles profesionales de las personas destinatarias.

• La duración prevista en horas.

• El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia.

ANEXO III
Modelo de convenio

Convenio de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia y XXXXX para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso, terapéutica con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro XXXX.

Santiago de Compostela, ... de ... de 2015

REUNIDOS:

De una parte, Beatriz Mato Otero, conselleira de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta, en el uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 229/2012, de 2 de diciembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De otra parte, ..., como apoderado/ representante legal, de XXXXX, de acuerdo con el XXXXX.

Ambas partes comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, y en consecuencia,

EXPONEN:

Primero. Que la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Familia e Inclusión, tiene asumidas entre sus competencias, según el artículo 29 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, la protección y tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM).

Segundo. Que XXXXX, constituida en virtud de XXXXXXXXX, es una entidad sin ánimo de lucro que figura inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el número XXXX.

Dentro de sus objetivos contempla XXXXX, acciones estas que tienen relación directa con el objeto del convenio.

Tercero. Que ambas partes en su actuación tienen en cuenta, por una parte, los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre reforma de menores, y por otra, las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, la Recomendación (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea» de 15 de marzo de 2006.

Cuarto. Que el artículo 45.3 de la LORPM faculta a las comunidades autónomas para establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con entidades privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

El artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, atribuye a la Xunta de Galicia la potestad de celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Quinto. Que, con el fin de promover la concurrencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación, la Consellería de Trabajo y Bienestar convocó un procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral y, en su caso terapéutica, con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM (DOG nº XXXX).

Sexto. Que una vez resuelto el procedimiento, la entidad XXXXXX resultó seleccionada para la colaboración con la entidad pública en la atención residencial, la intervención educativa integral (y, en su caso, terapéutica) con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en el centro XXXX.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Trabajo y Bienestar y la entidad XXXXX acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y XXXXXX para la atención residencial, la intervención educativa integral (y en su caso, terapéutica) con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en el centro XXXXX.

Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado n) del artículo 56 de la LORPM y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

El convenio tiene por objeto satisfacer las siguientes necesidades:

– Dar cumplimiento a las siguientes medidas privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores:

– Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto.

– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto (en su caso).

– Permanencia de fin de semana (en su caso).

– Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

– Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida a su reinserción social (y en su caso, una intervención terapéutica específica).

– Garantizar la vigilancia en el centro y la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Segunda. Beneficiarios/as

Personas menores que tienen que cumplir una medida judicial privativa de libertad prevista en la LORPM y recogida en el objeto del convenio, así como, en su caso, menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

El término «persona menor» se entenderá como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que le sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que alcanzaran o no la mayoría de edad en el momento de su ejecución, de acuerdo con el uso que a dicho término se da en la referida ley.

Tercera. Directrices y normativa

En la colaboración para la atención a las personas menores la entidad XXXXX tendrá en cuenta los principios inspiradores de la ejecución de las medidas judiciales recogidos en la LORPM y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las directrices e instrucciones dictadas desde la Dirección General de Familia e Inclusión que desarrollen estos principios, primando fundamentalmente el carácter educativo de los programas con una intervención integral que abarca aspectos educativos, formativos, familiares y sociales que favorezcan el desarrollo armónico de su personalidad y su toma de conciencia por los hechos cometidos. Esta intervención se desarrollará en las fases y de acuerdo con los objetivos, áreas, programas y metodologías recogidos en el Proyecto de Intervención Educativa Integral presentado, que se incorporará como anexo al convenio.

Cuarta. Órganos de dirección, gestión y participación

El centro contará con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

– Director/a.

– Subdirector/a.

– Consejo de Centro.

– Comisión educativa.

Los órganos de gobierno, gestión y participación adaptarán su composición y funciones a lo establecido en el Proyecto de Intervención Educativa Integral que se incorpora como anexo a este convenio.

Quinta. Obligaciones

De la Consellería de Trabajo y Bienestar:

– Ceder en uso a XXXX por un período de tiempo igual a la duración del convenio y, en su caso, de sus posibles prórrogas, el inmueble correspondiente al centro XXXX. El actual inmueble podrá ser sustituido por otras instalaciones.

También serán cedidos en uso los equipamientos y bienes muebles necesarios, los cuales figuran identificados y relacionados con carácter de inventario en el anexo a este convenio.

– Remitir a la entidad XXXX toda la información relativa a las medidas para su ejecución.

– Realizar todas las actuaciones administrativas que de acuerdo con su competencia le correspondan en la ejecución de las medidas.

– Elaborar circulares e instrucciones que establezcan un procedimiento para la ejecución y seguimiento de las medidas privativas de libertad así como de soportes documentales que permitan un tratamiento informático de la información que garantice la unidad de expediente y su reserva.

– Contribuir a la financiación de las actividades objeto de este convenio en los términos señalados en la cláusula sexta.

– Llevar a cabo el seguimiento y supervisión del centro así como de las actividades llevadas a cabo por la entidad en la ejecución de las medidas.

– Asumir en caso de que sean necesarias, la realización de obras que afecten a la estructura resistente de los edificios y del resto de las instalaciones.

De la entidad colaboradora:

• En relación con la persona menor o joven.

– Ejercer su guardia y custodia.

– Proporcionarle, en el momento de su ingreso, información sobre los derechos y deberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

– Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

– Proveer a la persona menor de un ambiente con las condiciones socioeducativas adecuadas, para abordar las dificultades que dieron lugar al comportamiento conflictivo y que supusieron la infracción penal, y para facilitar su normal desarrollo evolutivo.

– Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

– Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa (y en su caso, terapéutica) que se realice responde a parámetros de calidad.

– Contar con protocolos de actuación, al menos, para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea preciso usar medios de contención, para la intervención en situaciones de crisis y para la prevención de suicidios.

• En relación con la ejecución de las medidas.

– Admitir todos los ingresos que, contando con el correspondiente mandato judicial, sean ordenados por la Dirección General de Familia e Inclusión después de confirmar la existencia de plaza.

– Prestar a las personas menores internas la atención médica prevista en la LORPM y en su reglamento, sin perjuicio de la asistencia sanitaria universal que ofrece la sanidad pública.

– Realizar, en el caso de las medidas de permanencia de fin de semana, la correspondiente entrevista con la persona menor con carácter previo a la elaboración del programa individualizado de ejecución de medida.

– Elaborar y presentar en los plazos recogidos legalmente un programa individualizado de ejecución de medida para cada menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter cautelar.

– Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para el seguimiento y la ejecución definitiva de la medida.

– Elaborar y remitir los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidencias, si las hubiere, al objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa.

– Elaborar y remitir cualquier otro informe que le sea solicitado por el juzgado o fiscalía competente o por la entidad pública responsable de la ejecución.

– Proponer el internamiento de la persona menor en un centro socio-sanitario si, en atención al diagnóstico realizado o a la evolución en la medida, se considera lo más adecuado.

– Presentar, cuando se considere procedente, la propuesta de revisión judicial de la medida o medidas.

– Asistir a las entrevistas, reuniones y actos y diligencias procesales a las que se le convoque.

– Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

– Preparar, en coordinación con el personal del equipo de medio abierto correspondiente, el segundo período de ejecución de la medida.

– Elaborar el informe final de valoración del proceso de ejecución y de la situación a dicha fecha de la persona menor.

– Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

– Seguir las instrucciones establecidas por la Dirección General de Familia e Inclusión de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como de sus jefaturas territoriales, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada.

– Comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Familia e Inclusión de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como a sus jefaturas territoriales cualquier incidencia relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias sobrevenidas que pudieran originar irregularidades en el desarrollo de la actividad conveniada.

– Ejecutar inmediatamente el mandamiento de puesta en libertad una vez comprobado que la persona menor no está sujeta a otras medidas de internamiento pendientes de ejecución. En los casos de desinternamiento de una persona menor de dieciocho años, la dirección del centro se pondrá en comunicación con sus progenitores, representantes legales o jefatura territorial en el caso de menores tutelados/as, para que se hagan cargo de ella en el momento del desinternamiento.

Una vez finalizada la medida judicial y hecha la comprobación de que la persona menor no va a tener que ejecutar nuevas medidas impuestas, la entidad colaboradora:

• Entregará al/a la menor toda la documentación de carácter personal que le pertenezca.

• Destruirá todas las copias de la documentación que elaborara o que le fuera remitida por la Consellería de Trabajo y Bienestar. La información que tenga sobre la persona menor en cualquier soporte distinto del papel será destruida también conforme lo dispuesto en la normativa aplicable.

• Remitirá a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar el resto de la documentación original, indicando expresamente que es para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento de la LORPM.

• En relación con el personal adscrito a la intervención.

– Contar con un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta calificación técnica y humana en número suficiente para cubrir las ratios de personal establecidas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, con la composición y número determinados en la memoria que se anexa al presente convenio.

Las características del personal, modalidades de contratación, titulaciones, experiencia laboral, horario, etc., deben adaptarse al establecido en dicha memoria.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad conveniada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su condición de empleadora respeto de aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico educativa y organización. La Administración será del todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad conveniada y su personal.

En ningún caso la firma del convenio supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad aporte para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral, y en su caso, terapéutica con las personas menores.

La extinción del convenio no podrá producir, en ningún caso, la consolidación de las personas que realizasen los trabajos objeto del convenio como personal de la Xunta de Galicia.

– La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y de las correspondientes funciones. En consecuencia, la entidad efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que tenga asignado a la actividad sea cual sea su causa, de forma que la ejecución de las medidas judiciales quede siempre asegurada. Las variaciones que se produzcan en la plantilla de personal serán inmediatamente comunicadas a la Dirección General de Familia e Inclusión para su autorización, acompañando la documentación acreditativa de la titulación y del curriculum profesional.

– Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

– Garantizar la calidad técnica (titulación, formación y aptitud profesional) del personal que lleva a cabo la intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar la calidad de la misma.

– El cumplimiento respeto del personal de la entidad de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en estos.

– El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Administración conveniante.

– Informar y formar a su personal en las obligaciones que dimanan de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

– Desarrollar, con carácter anual, un plan de formación permanente del personal del centro. Este plan se enviará a la Dirección General de Familia e Inclusión con tres meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno.

• En relación con la intervención educativa.

– Llevar a cabo la intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas de internamiento presentado por la entidad, que se anexa al convenio.

– Poner a disposición de la persona menor los recursos precisos para cubrir las necesidades derivadas de su formación escolar y ocupacional.

– Presentar a la Dirección General de Familia e Inclusión una programación anual que recoja las previsiones de actuación a lo largo del año, con el fin de tener sistematizado el trabajo del centro y poder evaluarlo al finalizar cada período. Deberá ser presentada en el mes de diciembre del año anterior al que hace referencia y contener, al menos, la descripción de las actividades a desarrollar en cada una de las áreas de intervención, la programación de las reuniones educativas, el sistema de evaluación periódica de la ejecución de la programación anual y el modo de actualización o corrección de la programación en función de las evaluaciones periódicas.

– Proporcionar y gestionar los medios y recursos necesarios para un óptimo desarrollo de las actividades y programas.

•En relación con la intervención terapéutica (en su caso).

– Elaborar un programa de tratamiento de la problemática objeto del internamiento, con las pautas recomendadas y, en su caso, los controles precisos para garantizar el seguimiento, el cual formará parte del programa individualizado de ejecución de la medida.

– No iniciar o suspender el tratamiento y comunicarlo inmediatamente al juzgado de menores competente, a la Dirección General de Familia e Inclusión y a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, en los supuestos en que este tenga por objeto la deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas y la persona menor se niegue a iniciarlo o a someterse a los controles de seguimiento establecidos o lo abandone.

• En relación con la atención residencial.

– Garantizar que las habitaciones, las zonas de convivencia y las zonas dedicadas a la realización de actividades formativas, deportivas o de ocio sean acogedoras y confortables y estén adecuadamente equipadas.

– Suministrar el vestuario necesario a las y a los menores si no optan por utilizar su propio atuendo. Las piezas de ropa deben ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de cualquier elemento que pueda afectar a su integridad, seguridad o salud, o que las identifique como personas internas.

– Mantener en condiciones de uso adecuadas la ropa de cama, mesa y aseo (sábanas, mantas, colchas, edredones, albornoces, manteles y toallas) y reponerla en los supuestos de pérdida o deterioro.

– Cambiar y lavar la ropa interior de las y de los menores con carácter diario o, si fuere preciso, con mayor frecuencia. Respeto de las restantes prendas de uso personal se observará una periodicidad mínima de dos veces por semana.

– Cambiar la ropa de la cama siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cuando se produzca un nuevo ingreso.

– Dotar a las y a los menores de los servicios de peluquería y del material de limpieza y aseo personal que precisen.

– Disponer de un régimen dietético de alimentación equilibrado y variado, acorde con las necesidades energéticas que las edades de las personas menores precisan, el cual deberá contar al menos con cuatro ingestas (desayuno, comida, merienda y cena) y estar visado por el/la profesional correspondiente.

– Disponer de dietas especiales para los/las menores que lo requieran, tanto por prescripción facultativa como por motivos religiosos.

– Guardar muestras testimoniales de las comidas servidas diariamente durante el tiempo marcado por la normativa sanitaria, de cara a posibilitar su estudio epidemiológico en el supuesto de producirse brotes de toxiinfección alimentaria.

• En relación con el inmueble.

– Utilizar el inmueble titularidad de la consellería. Este uso se circunscribe a la vigencia del convenio, sin que pueda alegar derecho alguno, ni usarlo para otro fin distinto del aquí previsto.

– Aportar los recursos materiales necesarios para llevar a cabo la actividad que se detallan en la memoria presentada que figura como anexo al presente convenio, y que cumplen en su caso, los requisitos mínimos establecidos en el anexo II de la convocatoria.

– Mantener en buen estado los inmuebles, los bienes muebles y la totalidad de los equipamientos aportados por la Administración, los cuales deben ser devueltos a la finalización del convenio en las mismas condiciones en que fueron entregados, asumiendo dichas entidades todos los gastos derivados de su funcionamiento, reposición y mantenimiento.

– Llevar a cabo el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado de los centros, estén ajardinadas o no.

– Mantener el centro en todo momento en perfecto estado de higiene y limpieza.

• Otros deberes.

– Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad conveniada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del convenio, la Administración podrá obtener de la entidad conveniada la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de realizar las visitas que estime necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y cumplimiento de los deberes contraídos. Podrá solicitar la comparecencia de personal directivo de la entidad y/o de las personas menores usuarias del centro. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del convenio.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

La entidad conveniada podrá requerir la identificación documental de quien deba ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones por escrito por parte de la Dirección General de Familia e Inclusión.

– Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio un reglamento de régimen interno, el cual estará expuesto en el centro en un lugar visible al público, y contará como mínimo con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

– Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio el Plan de prevención de riesgos laborales y las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, que deberán ser conocidos por todas las personas, tanto menores como profesionales. Los planos de evacuación estarán permanentemente expuestos en lugar visible.

– Asumir los gastos generados por los desplazamientos de las personas menores y del personal educador acompañante, así como los derivados de las pagas de dinero de bolsillo las cuales tendrán carácter educativo y estarán orientadas al mejor cumplimiento de las medidas que se establezcan, dentro de los requisitos que se definan en el reglamento de régimen interno del centro.

– Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

– Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas en relación con la actividad objeto de convenio, por la Dirección General de Familia e Inclusión para una mejor organización y seguimiento de la misma.

– Cumplir la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

– Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

– Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuese producido por causas imputables a la Administración.

– Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

– Contar con un libro de registro de personas usuarias y un libro de registro de las personas encargadas de su asistencia letrada, ambos autorizados por la Dirección General de Familia e Inclusión.

– Contar con un expediente individual y único para cada persona menor donde conste toda la información prevista en la normativa aplicable.

– Disponer de un libro de reclamaciones, según el modelo aprobado, y de un buzón de sugerencias, de cuya existencia deberá informarse en un lugar visible al público.

– Disponer de un libro de quejas según el modelo aprobado, de cuya existencia deberá informarse a las personas menores.

– Contar con la autorización de la Xunta de Galicia para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del convenio (publicaciones, estadísticas, memorias, etc.).

– Contar con la autorización de la Dirección General de Familia e Inclusión para la organización de eventos (seminarios, congresos, jornadas, etc.) así como para la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad conveniada.

– Elaborar una memoria anual y los informes de seguimiento de la actividad desarrollada que se le indiquen por parte del personal técnico de la Dirección General de Familia e Inclusión.

La memoria anual será presentada ante la Dirección General de Familia e Inclusión durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponde y contendrá la descripción y análisis cuantitativo y cualitativo de todas las actuaciones desarrolladas durante ese año.

Además, se presentará anualmente la explotación estadística de los datos conforme, entre otros, a los siguientes epígrafes que serán, en todos los casos, desglosados por sexo:

a) Número de personas menores atendidas, clasificadas por medidas según los siguientes tramos de edad: 14-15, 16-17, 18-21 y de 21 en adelante.

b) Edad, nacionalidad y etnia de las personas menores infractoras atendidas.

c) Tipología de las medidas en relación con los delitos cometidos.

d) Tipología de los delitos cometidos y medidas aplicadas.

e) Nivel de escolarización y/o formación y características socio-familiares.

f) Participación en los distintos programas.

g) Contactos y entrevistas realizados con la familia de la persona menor.

h) Índice de reincidencia y perfil de las personas reincidentes (edad, nacionalidad, etnia, nivel de escolarización y/o formación y características socio-familiares).

– Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

– Incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

Sexta. Compromisos económicos y forma de pago y justificación

La entidad XXXX percibirá de la Consellería de Trabajo y Bienestar con cargo a los presupuestos aprobados para estos fines una compensación por los gastos en que incurra en el desarrollo del convenio de XXXX euros, que en ningún caso supone un beneficio económico para la entidad conveniada.

Dicha compensación será satisfecha por meses vencidos, una vez justificados los gastos mediante la factura correspondiente.

Para el abono de la compensación la entidad colaboradora presentará a la Dirección General de Familia e Inclusión de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se llevó a cabo la actividad conveniada, los siguientes documentos:

a) La factura correspondiente conforme a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo a actividad, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando el nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato y dedicación horaria.

c) Copia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social del personal propio.

d) Copia de las facturas de las actividades subcontratadas.

e) Hoja de atención mensual, firmada por la persona responsable del centro donde constarán todas las y los menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento (permanencia, alta o baja).

La documentación señalada en las letras b), c) y d), una vez aportada con la primera facturación de la actividad desarrollada, sólo es preciso remitirla en caso de que sufra variación.

Para la presentación de las facturas se utilizará como sistema preferente el sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia. Para más información: http://conselleriadefacenda.es/factura y http://www.conselleriadefacenda.es/sicon .

Séptima. Confidencialidad

Ambas partes garantizan la total confidencialidad de los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades a realizar, de acuerdo con el establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 12 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, que regula el expediente personal del menor en la ejecución de la medida.

En su cumplimiento, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, responsable del fichero «Gestión de servicios sociales», regulado por la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal (DOG nº 246, de 27 de diciembre) autoriza a la entidad XXXX como encargada del tratamiento, para que acceda a los datos de carácter personal contenidos en dicho fichero, a los únicos efectos de la ejecución de este convenio.

La entidad conveniada como encargada del tratamiento tratará los datos de conformidad con las instrucciones del responsable del fichero y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente precisos para la ejecución de este convenio, por lo que no podrán ser usados para un fin distinto. En particular deben prestar cumplimiento a las previsiones establecidas para el fichero de Servicios Sociales incluido en el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los datos personales a los que tenga acceso la encargada del tratamiento no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.

La responsable del fichero y, en su caso, la encargada del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas precisas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería dispone que el fichero tiene un nivel de seguridad alto, por lo tanto será precisa la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el título VIII del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La encargada del tratamiento podrá subcontratar los servicios de auditoría y consultoría necesarias para garantizar la adecuación del tratamiento de los datos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 1720/2007. La empresa subcontratada pasa a tener la condición de encargada del tratamiento y queda obligada igualmente al cumplimiento de las instrucciones estipuladas por la responsable del fichero para la encargada del tratamiento. Adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal tratados conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Una vez finalizada la vigencia del convenio los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Sin embargo, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación; en este caso, deberá procederse a su devolución, garantizando al responsable del fichero dicha conservación. La encargada del tratamiento conservará los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la responsable del fichero.

El deber de confidencialidad susistirá aún después de la finalización del contrato.

La encargada del tratamiento responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de datos de los incumplimientos que se puedan derivar de las condiciones anteriores.

Octava. Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de su desarrollo y que no fueran recogidas en él además de, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad por alguna de las partes firmantes.

Esta comisión está compuesta por:

– El/la representante legal de la entidad o persona en que delegue.

– La directora general de Familia o Inclusión o persona en quien delegue.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Familia e Inclusión.

La propia comisión acordará su calendario de reuniones.

Novena. Vigencia y posibles prórrogas

El presente convenio surgirá efecto desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad conveniada, esta debe continuar con la actividad que venía desarrollando en tanto la Administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad.

Décima. Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

3. El incumplimiento de los compromisos y cláusulas del convenio.

4. Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por las prescripciones del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para resolver las lagunas y dudas que se pudieran presentar.

La Administración gozará de todas las prerrogativas inherentes a la naturaleza administrativa del convenio a la hora de interpretar, modificar o resolver las lagunas o dudas que pudieren presentarse.

Le corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación o efectos del convenio, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa, y cabiendo contra ellos recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, contra los actos de la Administración podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes para actos expresos y de tres meses para los que no lo sean, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Publicidad del convenio

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega, este convenio será objeto de difusión en el Diario Oficial de Galicia y la Dirección General de Familia e Inclusión remitirá los datos necesarios para la publicidad del convenio en los registros públicos e informará en su página web oficial de la suscripción con los siguientes datos básicos: identificación de las partes, fecha de la firma, finalidad y período de vigencia. La firma del convenio lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.

Asimismo, la entidad firmante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a los convenios firmados en el registro público de convenios creado por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Y, en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio por cuadriplicado, en el lugar y fecha expresados.

Por la Consellería de Trabajo y Bienestar Por la entidad XXXX