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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 10 de julio de 2015 Pág. 28826

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y se procede a su convocatoria en el año 2015.

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios fundamentales del derecho comunitario. Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres están basados en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos sexos y en luchar contra toda discriminación basada en el sexo, equiparando la defensa de los derechos de las mujeres con la defensa de los derechos humanos.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y tuvo su reflejo en la aprobación de normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

En este ámbito, se promovió la implantación de centros de información a la mujer en colaboración con las entidades locales, como administraciones más próximas y cercanas a la ciudadanía, con el objetivo de avanzar en la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y para prevenir la violencia de género en el ámbito territorial. Estos centros acreditados ante la Administración autonómica, se configuran como servicios de información, asesoramiento jurídico y psicológico y de orientación laboral y profesional, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

En este sentido, la red de centros de información a la mujer constituye un instrumento fundamental para la implantación de políticas de igualdad eficaces y eficientes en la Comunidad Autónoma, pues facilita un acceso más rápido y eficaz a estos servicios y proporciona un espacio que orienta, informa y asesora a las mujeres en materia de igualdad y derechos y promove su participación activa en todos los ámbitos, en un marco de proximidad y de interacción entre vecinas y vecinos, en el ámbito de la colaboración y de la coordinación.

Para la consolidación y refuerzo de los centros y para contribuir a que oferten servicios de calidad en un entorno adecuado, se considera necesario incidir en la mejora del equipamiento que permita, no sólo desarrollar de una manera normal sus actividades cotidianas, sino que también favorezca el trabajo en red y la utilización de herramientas TIC y, a su vez, puede servir para promover las competencias digitales de las personas usuarias y ser de utilidad para facilitar el acceso al servicio, lo que adquiere una especial relevancia en las zonas rurales con población dispersa.

Con esta finalidad, de acuerdo con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia; se procede a esta convocatoria de ayudas, enmarcadas dentro del programa operativo Feder 2007-2013, y en su eje 6 infraestructuras sociales, tema prioritario 79, que tiene como referencia, entre otras, la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad gallega mediante ayudas para infraestructuras sociales, por lo que esta convocatoria está cofinanciada en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y en un 20 % con cargo a fondos FCI.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se ajustan a lo dispuesto en la normativa de aplicación recogida en el artículo 1.3 de esta resolución.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de subvenciones dirigidas a entidades locales de Galicia para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artícuo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas previstas en esta resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se observará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.760.0 (código de proyecto 2015 00149) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015, por un importe total máximo de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta euros con veintisiete céntimos (247.630,27 €).

La citada aplicación está dotada en un porcentaje del 80 % con fondos Feder incluidos en el programa operativo Feder (2007-2013), eje 6, tema prioritario 79.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Compatibilidad

El importe máximo de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidade necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos europeos al estar dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.5 del Reglamento (CE) 1083/2006, los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las entidades locales de Galicia titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento.

2. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, la entidad, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, debe haber cumplido el requisito de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia y tener presentada la memoria de funcionamiento anual del CIM correspondiente al año 2014 ante la Secretaría General de la Igualdad.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Ayudas para el equipamiento de los CIM

1. Serán subvencionables la realización de inversiones en los CIM para la adquisición de equipamiento informático (ordenadores, monitores, impresoras y similares), para la adquisición de equipamiento de oficina (fotocopiadora, fax y similares) y mobiliario (mesas, sillas y similares).

No serán subvencionables los gastos de material para el normal funcionamiento de los equipamientos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, adquisición de soportes y memorias externas y de gravación en general, paquetes standar de software y similares.

2. El presupuesto máximo que una entidad puede presentar para optar a esta ayuda es de 36.000 €, para el caso de que sea superior, el órgano instructor requirirá a la solicitante para que reajuste el presupuesto.

3. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2015 hasta el 30 octubre de 2015.

4. La cuantía máxima de la subvención por entidad beneficiaria será de 9.000 € cuando se trate de un CIM con gestión individualizada y de 18.000 € cuando se trate de un CIM con gestión compartida para la prestación del servicio en varios ayuntamientos, según los datos que constan en los expedientes del programa de apoyo a los centros de información a las mujeres tramitados al amparo de la convocatoria de 2014, aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 30 de abril de 2014 (DOG núm. 86, de 7 de mayo), y siempre que se haga constar en el modelo de solicitud que se mantiene la gestión compartida.

5. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feder, en ningún caso serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de inclusión en inventario, ser gastos previsiblemente reiterativos y otros relacionados en la normativa como no subvencionables.

Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 10 de agosto de 2015.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación que se tiene que presentar:

a) Anexo I: solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local solicitante.

b) Anexo II: memoria y presupuesto desglosado del proyecto de inversión para el equipamiento del CIM, firmada por la persona que ostente la representación de la solicitante.

c) Anexo III: certificado del órgano competente en el que se haga constar el compromiso de adjuntar el importe del presupuesto necesario para completar la realización del proyecto de inversión para el que se solicita subvención.

d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persoa interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte la oportuna resolución a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual surtirá los mismos efectos que dicha notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación

1. Le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, de la Secretaría General de la Igualdad, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Evaluación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, con voz pero sin voto.

– Vocales: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, y el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas. Y una persona de la Dirección General de Administración Local con rango de subdirector/a.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Evaluación no puede asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será substituída por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por su presidencia.

La Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 10, la Comisión de Evaluación emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. Proponiendo la concesión de subvención por orden de puntuación y por el importe solicitado con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de autofinanciamiento y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la Comisión y que no alcanzaron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida.

Artículo 10. Criterios de evaluación

La Comisión valorará los expedientes, conforme a los siguientes criterios:

a) Las solicitudes presentadas por entidades locales titulares de un CIM con gestión compartida para la prestación del servicio en varios ayuntamientos, según lo que determina la convocatoria, podrán obtener una puntuación de 30 puntos:

a.1) Por la gestión compartida: 10 puntos.

a.2) Por el número de ayuntamientos participantes en el CIM en virtud de la gestión compartida y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total: hasta 10 puntos en total.

a.3) Por la presentación de una memoria de ahorro de coste en equipamiento respeto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.

b) Distribución poblacional, según cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, fuente del IGE: hasta 20 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 20 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 15 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 10 puntos; y, más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

c) En función de la finalidad, justificación y valoración de la necesidad de inversión para el buen funcionamiento del CIM: hasta 15 puntos.

d) Por el nivel de autofinanciamiento: hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta el 15%, 3 puntos; superior al 15 % y hasta el 25 %, 7 puntos; superior al 25 % y hasta el 50 %, 10 puntos; y, superior al 50 %, 15 puntos.

e) Por la presentación de facturas proforma por el importe total del proyecto de inversión: 5 puntos.

f) Por la adhesión a la Red de entidades locales contra la violencia de género: 10 puntos.

g) Por el compromiso de colaboración y coordinación en las actuaciones y en el trabajo en red a través de la aplicación informática CIM desarrollada por la Secretaría General de la Igualdad: 5 puntos.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, se podrá sustituír la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 14. Plazo y justificación de la subvención

1. Conforme lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para cobrar las ayudas concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 30 de octubre de 2015, la documentación acreditativa de la realización del proyecto de inversión en equipamiento y justificar la totalidad del presupuesto; en caso, de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

En todo caso no generarán derecho al cobro de la subvención las justificaciones que no alcancen como mínimo el 60 % del presupuesto de las actuaciones subvencionables.

Para dicho fin, tendrá que presentarse el siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la que deberá hacerse constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, así como el importe desglosado del total del presupuesto realizado según las fuentes de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en el modelo anexo IV).

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación (en el modelo anexo V).

Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o subministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitude de la subvención.

Dado que las actuaciones que se llevarán a cabo son susceptibles de cofinanciamiento europeo con fondos Feder, por medio del programa operativo Feder (2007-2013), al objeto de facilitar la labor de las auditorías, los beneficiarios deberán aportar, junto con la justificación, copia compulsada del expediente de contratación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

c) Certificación de los gastos realizados, con una relación ordenada de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente según el concepto a que se atribuye (en el modelo anexo V). Y los originales de las facturas o de los documentos con valor probatorio equivalente del total de las inversiones realizadas junto con los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos que acrediten su pago. En el justificante bancario deberá constar el número de factura objeto del pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, el 30 de octubre de 2015.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario.

Los originales de las facturas o documentos equivalentes serán sellados por la Secretaría General de la Igualdad con un sello que indicará el procedimiento para el cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

d) Memoria explicativa del proyecto de inversión efectivamente realizado en relación con la ayuda concedida, junto con las fotografías del equipamiento adquirido en las que se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de su financiamiento público.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en el modelo anexo VI).

f) Declaración complementaria y actualizada a la fecha de la justificación del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o calquiera de sus organismos, entes o sociedades (en el modelo anexo VII).

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requirirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de la resolución, a la revocación de la subvención y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 15. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán solicitar el abono de la ayuda con la fecha límite de 30 de octubre de 2015.

2. El importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, luego de la acreditación de la realización del proyecto subvencionado y de la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

Asimismo, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

Artículo 16. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artigos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fuesen concedidos.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Mantener la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

4. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución y deberán conservar la documentación justificativa de dichos gastos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

5. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación. En particular, queda sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, y, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. En la publicidad deberán figurar todas las especificaciones exigidas en la normativa indicada y, en este caso, deberá colocarse una placa o adhesivo en los equipamientos subvencionados con los logos y leyendas de obligada inclusión (emblema de la Unión Europea, referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), declaración del fondo: «Una manera de hacer Europa» e imagen corporativa de la Xunta de Galicia), según el modelo que se establezca en la página web del órgano concedente.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas y sanciones

1. Procederá al reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Publicidad

Por tratarse de fondos susceptibles de cofinanciamiento Feder, dentro del programa operativo 2007-2013, la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 20. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI427D, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan o de la Secretaría General de la Igualdad http://www.igualdade@xunta.es, del teléfono 981 54 53 51, en el correo electrónico promocion.igualdade@xunta.es o presencialmente.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las persoas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.es

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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