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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 8 de julio de 2015 Pág. 28362

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 7/2013-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 7/2013

Juzgado de origen/autos: demanda 1467/2009 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Francisco Teira Ventoso

Abogado: Antonio Pousa Merens

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mar Alegre, Concha de San Sebastián

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 7/2013-S-A de esta sala, seguido a instancia de Francisco Teira Ventoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mar Alegre y Concha de San Sebastián, sobre jubilación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La sala resuelve

Aclarar y rectificar la parte dispositiva de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, y dicta resolviendo el recurso de suplicación 7/2013, debiendo quedar redactado del siguiente modo:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Francisco Teira Ventoso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad, de fecha 31 de mayo de 2012, en autos número 1467/2009, sobre jubilación anticipada, seguidos a instancia del referido recurrente frente a la entidad gestora demandada, así como contra las empresas Mar Alegre, S.L. y Concha de San Sebastián, declaramos que el demandante tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada que solicita, debiendo computarse para su cálculo los períodos fijados como trabajados en la presente resolución, anteriores al 1 de agosto de 1970, condenando a las empresas Mar Alegre, S.L. y Concha de San Sebastián a constituir el correspondiente capital coste entre la diferencia entre la pensión a la cual tiene derecho el actor por las cotizaciones realmente ingresadas y la pensión anticipada ahora reconocida, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la entidad gestora, y a la que se condena a abonar la correspondiente prestación en la cuantía, forma y con los aumentos y revalorizaciones que reglamentariamente correspondan.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mar Alegre, S.L. y Concha de San Sebastián, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2015

La secretaria judicial