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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 8 de julio de 2015 Pág. 28332

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de junio de 2015 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2014/15.

Por la Orden de 13 de febrero de 2015 (DOG de 25 de febrero), se convocaron ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2014/15, y se aprobaron las bases de esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, las solicitudes fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria la cual acordó la exposición de los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo las personas interesadas formular, durante un plazo de diez (10) días, las reclamaciones o subsanar las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Finalizado este plazo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

RESUELVO:

Artículo 1

Conceder ayudas de movilidad complementarias, en el marco del programa comunitario Erasmus+, al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que se relaciona en el anexo I de esta orden y por la cuantía que se especifica.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentado el anexo II (declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Denegar ayudas de movilidad complementarias, en el marco del programa comunitario Erasmus+, a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta orden por los motivos especificados.

Artículo 2

El incumplimiento total o parcial, por parte de las personas beneficiarias, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria de 13 de febrero de 2015 (DOG de 25 de febrero), y en esta orden, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por las personas beneficiarias o solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Apellidos

Nombre

Centro

Cuantía adjudicada

Alba Salgueiro

Luis Benito

CMUS Superior de A Coruña

274,63 €

Alonso Domínguez

Hugo

EASD Mestre Mateo

1.158,60 €

Alonso Fernández

Alba

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

926,88 €

Arregui García

Isabel Emilia

CMUS Superior de A Coruña

926,88 €

Carbajo Area

Antía

EASD Pablo Picasso

514,93 €

Castelo Mejuto

Patricia

EASD Pablo Picasso

514,93 €

Castro Álvarez

José

CMUS Superior de Vigo

1.029,87 €

Costa Bujeiro

Rubén

EASD Ramón Falcón

308,96 €

Da Silva Cordeiro

Dayane Joserle

EASD Pablo Picasso

514,93 €

Díez Polo

Eloy

EASD Mestre Mateo

343,29 €

Domínguez Pérez

María

CMUS Superior de A Coruña

617,92 €

Fernández Gutiérrez

Camila

CMUS Superior de Vigo

926,88 €

Francescutto Miró

Adriana

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia

643,67 €

García Aramburu

Laura

CMUS Superior de Vigo

772,40 €

Gestal Couso

Sara

CMUS Superior de A Coruña

274,63 €

Gómez González

Alba

EASD Antonio Faílde

514,93 €

González Robles

Ruth

EASD Antonio Faílde

1.158,60 €

Klaversteijn Rodríguez

Paula

EASD Antonio Faílde

514,93 €

Lemos Vázquez

Gonzalo

CMUS Superior de Vigo

617,92 €

López Valiñas

Lorena

EASD Antonio Faílde

343,29 €

Marcos Tejedor

Clara

CMUS Superior de A Coruña

617,92 €

Martín Martín

José María

CMUS Superior de Vigo

926,88 €

Martínez Fernández

Marina

EASD Mestre Mateo

643,67 €

Muñíz Hermo

Elsa

CMUS Superior de Vigo

617,92 €

Nevado Laguna

Laura

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia

617,92 €

No Cortiñas

César

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

514,93 €

Otero Ogando

María Jesús

EASD Antonio Faílde

643,67 €

Oubel Castro

Idalia Mariña

EASD Mestre Mateo

617,92 €

Pombo Parada

Eva

EASD Ramón Falcón

308,96 €

Prieto González

Diego

EASD Mestre Mateo

1.158,60 €

Ramil Sanders

Carolin

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

926,88 €

Rico Repiso

Isabel

CMUS Superior de A Coruña

617,92 €

Rodríguez Lomba

Nerea

EASD Pablo Picasso

514,93 €

Sánchez Rebollido

Jessica

CMUS Superior de Vigo

926,88 €

Segura Ardévol

Xavier

CMUS Superior de Vigo

1.158,60 €

Vázquez Loureiro

Gabriela

CMUS Superior de Vigo

772,40 €

Veloso Vicente

Ledicia

EASD Antonio Faílde

514,93 €

Total

25.000,00 €

ANEXO II

Apellidos

Nombre

Centro

Motivo de la exclusión

Alves Pereira

Ricardo Nuno

CMUS Superior de Vigo

No cumplir el art. 4.e) de la orden de convocatoria.

Rodríguez Lorenzo

María Paz

Universidad de Vigo (Facultad de Bellas Artes-Pontevedra)

No cumplir el art. 4.b) de la orden de convocatoria.