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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 3 de julio de 2015 Pág. 27805

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2015 por la que se aprueba el Plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Hechos.

La actividad profesional pesquera en Galicia constituye un sector estratégico tanto por su dimensión social como por su peso económico, debido a los ingresos que proporciona a las comunidades costeras, en las cuales estas actividades constituyen el motor principal, y con frecuencia único, de su economía.

La sardina (Sardina pilchardus) es una de las especies pelágicas más importantes (quizás la que más) de las que habitan las capas superficiales de las plataformas continentales del Atlántico Ibérico. La mayor parte de las capturas se realizan en Galicia (sobre todo en su fachada oeste) y en el norte de Portugal. La mayoría de las capturas se realizan con el arte de cerco y una pequeña cantidad con el de xeito. El xeito es un arte de enmalle muy selectivo, con la que se pesca sardina y anchoa fundamentalmente; el 85 % de las capturas que se realizan con el arte de xeito corresponde a la sardina.

La situación del stock íbero-atlántico de la sardina en las zonas CIEM VIIIc y IXa es conocida. Así, a lo largo de la historia las oscilaciones de la producción de esta pesquería fueron continuas y muchas veces con dramáticas consecuencias para el sector pesquero.

Los numerosos estudios realizados sobre la sardina permiten descifrar las causas de la gran variación interanual de la producción de esta pesquería. La fluctuación es debida a que los reclutamientos tienen una elevada dependencia de las condiciones ambientales y oceanográficas. El comportamiento relativamente cíclico del recurso es bien conocido por el sector y por los científicos que trabajan en esta pesquería.

Con respecto a los datos de capturas de esta especie en la Comunidad Autónoma de Galicia, cabe reseñar lo siguiente: el número de buques con despachos al xeito en 2014 fue de 164, de un total de 427, lo que supone el 38,40 %. Las capturas de sardina en Galicia de buques despachados al xeito fueron disminuyendo de 2011 a 2013, para volver a incrementarse en 2014 en torno a las 200 toneladas:

Año

kg

€/kg

kg/día

Kg/buque

Nº buques

Año 2011

269.392

396.234

1,47

1.091

2.363

114

Año 2012

170.176

369.656

2,17

   770

1.251

136

Año 2013

162.575

397.012

2,44

   692

   991

164

Año 2014

199.585

516.615

2,59

1.056

1.202

166

Un plan de gestión pesquera que reúna las medidas técnicas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros en un área determinada y que garantice el desarrollo socioeconómico de la región es una buena medida técnica de control del stock. El xeito es un arte de pesca muy selectivo con el que se captura fundamentalmente sardina, y su plan deberá contar con medidas tales como la limitación de capturas, vedas temporales, límites a los horarios de capturas o control de las tallas mínimas.

Para la elaboración del plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se recibieron propuestas de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores y fue consultado el sector.

Fueron solicitados los informes técnicos correspondientes.

Fundamentos técnicos y jurídicos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte del xeito viene regulado en el capítulo III, sección segunda, subsección novena, en los artículos 59 a 62 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Resolución de 9 de enero de 2015, de la Secretaría General de Pesca establece disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa (BOE núm. 9, de 10 de enero), con corrección de errores en la Resolución de 12 de enero de 2015 (BOE núm. 13, de 15 de enero). El punto tercero de esta resolución establece que para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 200 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el Plan de gestión con arte de xeito para el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones:

1º. Objeto y ámbito de aplicación.

Este plan tiene por objeto regular las capturas y desembarques de las especies capturadas con el arte del xeito.

El ámbito de aplicación son las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Participantes.

Todas aquellas embarcaciones que tengan el arte del xeito en su permiso de explotación.

3º. Arte.

El xeito es un arte de enmalle de deriva que está constituido por un paño rectangular extendido entre dos trallas, la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable y la inferior que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre.

El xeito deberá tener las siguientes características técnicas:

1. La dimensión de malla del xeito estará comprendida entre 23 y 40 milímetros.

2. La altura máxima del xeito, después de armado, entre trallas o relingas, será de 16 metros.

3. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado.

4. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.

4º. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

5º. Período de veda.

El período de veda para el año 2015 queda establecido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015.

6º. Especies.

La especie de captura objeto de este plan será la sardina (Sardina pilchardus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

7º. Tamaño mínimo de captura.

El tamaño mínimo autorizado será de 11 cm.

8º. Topes de captura mensuales.

Teniendo en cuenta la disponibilidad total de 200 toneladas, quedan establecidos unos topes máximos mensuales con las siguientes cuantías:

– Enero, febrero y marzo: 10 toneladas para el trimestre.

– Abril, mayo y octubre: 10 toneladas por mes

– Junio y septiembre: 30 toneladas por mes.

– Julio y agosto: 50 toneladas por mes.

9º. Horario.

El descanso semanal del uso del xeito estará comprendido entre las 12.00 horas del sábado y las 12.00 horas del lunes.

10º. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

11º. Programa de seguimiento y control.

Mensualmente se hará un control interno de la gestión del plan por las federaciones y OPAGA, para lo que las cofradías de pescadores deberán remitir los datos mensualmente de las ventas realizadas en sus respectivas lonjas. Para aquellos desembarcos/ventas en lonjas que no son gestionadas por las propias cofradías, esas embarcaciones deberán remitir los datos a través de su cofradía.

12º. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal modo que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.

13º. Comisión de seguimiento.

Se crea la comisión de seguimiento del Plan de gestión del xeito que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesto por representantes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las federaciones y OPAGA.

14º. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

15º. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar