Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 1 de julio de 2015 Pág. 27571

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 1 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia (AEDA), devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia (AEDA) la resolución dictada por la directora general de Empleo y Formación que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos concedida al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Los plazos para interponer los recursos a los que hace mención la citada resolución, computarán a partir del día siguiente al de la publicación en este boletín oficial.

«Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia.

c/ Gambrinus, 101.

Polígono industrial A Grela.

15008 A Coruña.

Nº de expediente: PF 2013/000094.

Asunto: resolución de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Primero. Al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2013 por la que aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente la personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, el 23 de diciembre de 2013 la directora general de Empleo y Formación, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, resolvió conceder a la Asociación de Empresarios Discapacitados de Galicia (AEDA) el plan de formación número PF-2013/000094, consistente en la impartición de la acción formativa Facebook en la empresa, en la modalidad de teleformación, de 64 horas, para 11 participantes por un importe máximo de 3.520,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323b.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014, siendo el desglose de 2056,00 € para el ejercicio presupuestario del año 2013 y 1.464,00 € para 2014.

Segundo. El artículo 3 de dicha orden establece que los planes de formación se podrán ejecutar desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Tercero. La citada asociación no comunicó ningún dato de gestión de la acción formativa, ni justificó ningún gasto relacionado con la ejecución de la misma dentro de los plazos establecidos.

Cuarto. El día 21 de octubre de 2014, la directora general de Empleo y Formación acordó iniciar el procedimiento para declarar la pérdida total del derecho de cobro de la subvención concedida a AEDA, por concurrir el supuesto de falta de justificación establecido en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 61.2 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley.

Quinto. Ante la imposibilidad de notificar el citado acuerdo en las direcciones facilitadas por AEDA, se practicó la notificación por medio de un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Coruña, siguiendo el trámite establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. La citada asociación no formula alegaciones ni aporta ningún documento que se oponga al acuerdo dictado por la directora general, por lo que dicho acuerdo tiene la consideración de propuesta de resolución, tal como se advertía de forma expresa en el mismo.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 61 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

Segundo. El artículo 61.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, señala que el procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el mismo que el establecido en el artículo 38 de Ley de subvenciones de Galicia para el reintegro de la subvención. El artículo 37 de la misma ley establece que la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la subvención, que es, por tanto, también el competente resolver el procedimiento para declarar pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y teniendo en cuenta las facultades previstas en la disposición adicional cuarta de la Orden de 1 de octubre de 2013, y en el artículo 17 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

RESUELVO:

Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la Asociación de Empresarios Discapacitados de Galicia (AEDA) por un importe de 3.520,00 €, que tenía por finalidad la ejecución del plan de formación número PF-2013/000094, consistente en la impartición de la acción formativa Facebook en la empresa, en la modalidad de teleformación, de 64 horas y para 11 participantes, concedido al amparo Orden de 1 de octubre de 2013.

Notificar esta resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta Dirección General de Empleo y Formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2015

Ana Maria Díaz Lopez
Directora general de Empleo y Formación