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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25342

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de junio de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado San Fermín, del municipio de Caldas de Reis.

El representante de la titularidad del centro privado San Fermín, del municipio de Caldas de Reis (Pontevedra), solicita la supresión de cuatro (4) unidades de bachillerato y el ciclo formativo de grado medio (CM) Equipos Electrónicos de Consumo; y la autorización del CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

El Real decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, establece el título de técnico en Actividades Comerciales y conforme al artículo 1.2 lo dispuesto en este real decreto sustituye la regulación del título de técnico en Comercio que el centro tiene autorizado.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

1. Suprimir cuatro (4) unidades de bachillerato y el CM Equipos Electrónicos de Consumo en el centro privado San Fermín.

2. Autorizar el CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: San Fermín.

Código: 36000417.

Dirección: calle Fermín Mosquera, 15.

Localidad: Caldas de Reis.

Municipio: Caldas de Reis.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Fundación Fermín Mosquera-PP. Somascos.

Composición resultante:

a) Educación infantil: 3 unidades.

b) Educación primaria: 6 unidades.

c) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

d) Formación profesional:

• CM Gestión Administrativa (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Actividades Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Segundo

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria