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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 23889

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de junio de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.

La Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016, con sus correspondientes planes de acción, recoge la prevención del consumo de drogas como un ámbito clave. Concretamente, el Plan de acción 2013-2016 de esta estrategia pone en valor la dimensión de la salud pública como componente social en las políticas de drogas. Esto supone una firme apuesta para mejorar las intervenciones y garantizar su calidad a través de la actividad coordinada entre todas las administraciones que, a su vez, cuentan con la colaboración imprescindible de los ayuntamientos. Este plan prevé seis ámbitos de intervención de acuerdo con los objetivos marcados en la estrategia nacional. El mayor peso recae en el ámbito de la reducción de la demanda, que cuenta con 36 acciones. Dentro de ese ámbito la prevención es el tema privilegiado, con 17 acciones, entre las cuales se destacan las dirigidas a sensibilizar e informar a los distintos sectores sociales sobre los riesgos a los que puede conducir el consumo de drogas; y otras dirigidas a la prevención en los ámbitos educativo y escolar.

El Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016 recoge, asimismo, diez líneas estratégicas de actuación entre las cuales destaca: la reducción de la prevalencia de los consumos de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas ilícitas; la regulación y control de la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores; la prevención de las adicciones sociales y conductas relacionadas y la disminución de riesgos y reducción de daños asociados al uso y abuso de drogas. Concretamente, las cinco primeras líneas estratégicas establecen las actuaciones clave y las personas responsables de desarrollarlas, y serán los ayuntamientos y las entidades ciudadanas, es decir, las entidades privadas que trabajan en la materia de las drogodependencias, las que tendrán competencia en el desarrollo de campañas y actos de sensibilización social sobre las consecuencias del uso y abuso de drogas y otras adicciones sociales y conductas relacionadas, y en la elaboración de guías y materiales de sensibilización social en los ámbitos escolar, familiar, juvenil y laboral. Se hace especial hincapié en la necesidad de tener en cuenta las evidencias científicas existentes para el diseño de las políticas y programas en materia de prevención.

Para el desarrollo de este plan se ha tenido en cuenta la investigación socioepidemiológica del consumo de drogas. En Galicia, esta investigación se hace de forma continuada desde el año 1988 con estudios bianuales. El último estudio del consumo de drogas en Galicia, además del análisis de prevalencias, factores de riesgo y protección y de otras variables sociológicas, describe el mapa de riesgo epidemiológico atendiendo a la ordenación de las diferentes áreas sanitarias de Galicia.

El mapa establece dos índices de riesgo: el índice de riesgo absoluto, en función de la presencia significativa de las trece drogas estudiadas en cada una de las áreas y el índice de riesgo relativo que pondera la incidencia de cada droga por el peso de la población de cada área de salud, esto permite establecer un orden de prioridad. Así, con riesgo alto se encuentran las áreas sanitarias de Vigo, A Coruña y Santiago de Compostela, con riesgo medio-alto se encuentran las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo y con riesgo menor las de O Salnés, Cervo-Burela, O Barco de Valdeorras y Monforte de Lemos.

Así pues, resaltando la importancia de promover la participación social y la cooperación institucional entre los ayuntamientos de Galicia que trabajan en el ámbito de la prevención y, de acuerdo con los objetivos estratégicos del plan, esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención de drogodependencias y de otras conductas adictivas.

La orden cuenta con un total de 27 artículos, una disposición adicional y 3 disposiciones finales. Tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva de subvenciones a proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas, y podrán concurrir a la concesión de las citadas subvenciones todos aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar individualmente o agrupados un proyecto objeto de la presente orden.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas que se van desarrollar en Galicia en los años 2015, 2016 y 2017, en consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán concurrir a la concesión de las subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas, objeto de la presente orden.

La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar el proyecto común. En estos casos, los ayuntamientos integrantes de la agrupación nombrarán a un/una representante único/a del proyecto conjunto que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Consellería de Sanidad.

Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 3. Requisitos

Serán requisitos para optar a una subvención para los proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas:

1. La presentación de un proyecto de actuación para los años 2015, 2016 y 2017 orientado al fomento de estilos de vida saludables para la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas. Este proyecto se denominará genéricamente para los efectos de esta convocatoria: «Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas en el ámbito local».

2. Este proyecto de prevención comprenderá los programas definidos en el artículo 4 que la entidad solicitante estime oportunos, hasta un máximo de 15, dentro de los cuales necesariamente se incluirá como mínimo uno del ámbito escolar, otro del familiar y otro del juvenil.

3. La creación o existencia de una unidad/servicio de prevención de conductas adictivas que estará constituida, por lo menos, por un/una profesional con titulación universitaria y formación específica en drogodependencias y otras conductas adictivas, que actuará como representante técnico/a del proyecto ante la Consellería de Sanidad.

4. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para el desarrollo de las funciones, programas y actividades que deberá llevar a cabo.

5. Estar inscrito/a, en el momento de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

6. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los que se presente un proyecto común. A tal fin, se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística la población destinataria del proyecto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La entidad solicitante optará necesariamente a la clase que le corresponda en función de la población que abarque su proyecto. Si un ayuntamiento se asociara con otro con la finalidad de desarrollar un proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, determinarán cuál de ellos será el responsable interlocutor y receptor de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos los efectos.

8. Las intervenciones a desarrollar en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares desarrolladas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.

9. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del pasado ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

10. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

11. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 11.

12. En el supuesto de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades será suficiente con que los anteriores requisitos sean cumplidos, por lo menos, por uno de ellos.

Artículo 4. Contenidos de los proyectos

De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:

1. Serán programas de carácter básico los siguientes:

a) Ámbito escolar: «PPCDE/Salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».

b) Ámbito familiar: «Más que un techo», «En familia todos cuentan» y «Entre todos».

c) Ámbito juvenil: «Activa» y «Cambio de sentido».

2. Serán programas de carácter complementario «Al alcance», «Penélope» y «Cine y salud».

3. Serán programas de carácter libre:

a) Todos los incluidos en la cartera de servicios y no mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar en su área de actuación.

Se podrán presentar hasta un máximo de cinco programas de carácter libre.

Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.

Artículo 5. Funciones de la unidad/servicio de prevención de conductas adictivas

1. Atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación en relación con las drogas en su ámbito territorial de actuación.

2. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de prevención de drogodependencias en los diferentes ámbitos de intervención: educativo, familiar, juvenil, laboral, poblaciones vulnerables, programas en clave de género y otras actividades transversales de información-sensibilización, así como formación de mediadores/as sociales y sanitarios/as.

3. Mecanizar todos los programas preventivos realizados así como cada una de las variables que conforman el Sistema de información de la Consellería de Sanidad en el área de la prevención de las drogodependencias, a través de la aplicación informática XESAPI (Gestión del Sistema de evaluación de programas de prevención).

4. Ser un nexo de unión y coordinación entre la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública y aquellas entidades que potencialmente puedan estar implicadas con el proyecto de prevención, tales como centros escolares, sociales, sanitarios, entidades vecinales o de cualquier otro tipo.

5. Difundir a la sociedad, por todos los medios a su alcance, las estrategias preventivas que se estén realizando en su territorio, así como los resultados alcanzados con ellas.

6. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de la normativa sobre promoción, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

7. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública derivadas de los principios y directrices del Plan de trastornos adictivos de la Xunta de Galicia 2011-2016 en materia de prevención; en concreto, en lo que pueda referirse a la realización conjunta de proyectos piloto en materia de innovación y gestión de la salud pública.

8. Elaborar los informes que permitan un correcto seguimiento y evaluación de los proyectos según los procedimientos que determine la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Artículo 6. Disponibilidad presupuestaria

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden a los proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas asciende a 1.498.352,50 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1002.413A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en tres anualidades del siguiente modo:

a) Año 2015: 391.621,00 €.

b) Año 2016: 737.821,00 €.

c) Año 2017: 368.910,50 €.

2. Estas cuantías se podrían ver incrementadas, en su caso, a través de las oportunas modificaciones presupuestarias por mayor disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, incluyendo la disponibilidad de fondos procedentes del Estado, aplicándose, en todo lo demás, lo dispuesto en el mencionado artículo.

3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

4. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 24.

Artículo 7. Normas generales sobre las subvenciones

1. La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación. En ningún caso la cuantía de la subvención solicitada podrá ser superior al crédito presupuestario disponible en su clase.

2. La cuantía subvencionable en ningún caso superará la cuantía solicitada ni el 95 % del presupuesto del proyecto. Además, el importe máximo de esta subvención no podrá superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

3. La entidad solicitante podrá establecer un esfuerzo de cofinanciación superior al mínimo establecido en el apartado 1. El porcentaje de cofinanciación señalado en el anexo I será vinculante y establecerá el límite máximo de la cuantía de los pagos regulados en el artículo 24 de esta orden. De este modo, en la solicitud deberá especificarse la cuantía total del proyecto a desarrollar, resultado de sumar la subvención que se solicita y la cuantía de la cofinanciación que la entidad solicitante aporta al proyecto.

4. Los proyectos presentados de forma agrupada serán objeto de exclusión o inadmisión cuando no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio, y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

5. Podrán subvencionarse los programas y actividades recogidos en el proyecto y desarrollados entre el 1 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2017.

6. Sólo se subvencionará un proyecto, presentado individualmente o por una agrupación o mancomunidad de ayuntamientos. Por ello, solo se podrá concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 8. En el caso de proyectos cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.

7. Dentro de cada clase los proyectos serán seleccionados en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios de baremación especificados en el artículo 9.

8. Sólo serán seleccionados para la definitiva adjudicación de la cuantía subvencionable aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos de la puntuación máxima teórica de 100 puntos que se pueden alcanzar en la fase de baremación.

9. Para el procedimiento de selección de proyectos y asignación de cuantías se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y lo previsto en las presentes bases.

10. Si dos o más proyectos alcanzasen la misma puntuación en la fase de baremación, el desempate se resolverá siguiendo los siguientes criterios:

a) El que emplee el gallego tanto en la redacción como en el desarrollo de las actividades propuestas.

b) El que obtenga mayor valoración en el apartado 1 del artículo 9.

c) El que obtenga mayor valoración en el apartado 9 del artículo 9.

d) El que obtenga mayor valoración en el apartado 10 del artículo 9.

e) De persistir el empate se resolvería por sorteo simple.

11. La subvención que se concederá para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 relativo a pago y gestión económica.

Artículo 8. Clases y cuantías de las subvenciones

1. Clase 1.

Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a 70.001 habitantes.

Se destina a esta clase el 30,00 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 6.1 (449.505,75 €), y se otorgará subvención a un máximo de ocho proyectos que alcancen mayor puntuación. En esta clase, la subvención mínima a solicitar será de 56.000,00 euros.

2. Clase 2.

Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población entre 10.001 y 70.000 habitantes.

Se destina a esta clase el 70,00 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 6.1 (1.048.846,75 €), y se otorgará subvención a un máximo de 32 proyectos que alcancen mayor puntuación. En esta clase, la subvención mínima a solicitar será de 32.000,00 euros.

Artículo 9. Criterios de baremación

Los criterios de baremación que serán aplicados a la hora de seleccionar los proyectos presentados y que permitirán hacer la propuesta razonada de las cuantías subvencionadas, son los siguientes:

1. Calidad técnica, rigor metodológico y definición de un proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas: hasta 39 puntos. Se valorarán los programas recogidos en el artículo 4 de la forma siguiente:

a) Hasta 4 puntos por cada programa de carácter básico. La puntuación máxima que se podrá obtener en este epígrafe serán 28 puntos.

b) Hasta 2 puntos por cada programa de carácter complementario. La puntuación máxima que se podrá obtener en este epígrafe serán 6 puntos.

c) Hasta 1 punto por cada programa de carácter libre. La puntuación máxima que se podrá obtener en este epígrafe serán 5 puntos.

Para la evaluación de los programas y el cálculo de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará en un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 4 puntos alcanzables por cada programa básico, 2 puntos por cada programa complementario y 1 punto por cada programa libre. El cálculo de la puntuación obtenida se hará efectuando la conversión de las unidades en puntos mediante regla de tres simple.

2. Por la simple presentación de solicitud conjunta de varios ayuntamientos en un proyecto común (ya sean agrupados o en mancomunidad), en los términos y requisitos que se establecen en la presente orden: 10 puntos.

3. Con la finalidad de fomentar la agrupación de ayuntamientos, se incentivarán con hasta 10 puntos aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, agrupados o en mancomunidad, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Por el número de ayuntamientos agrupados:

1º. Proyecto que agrupe dos ayuntamientos: 1 punto.

2º. Proyecto que agrupe tres ayuntamientos: 2 puntos.

3º. Proyecto que agrupe cuatro ayuntamientos: 3 puntos.

4º. Proyecto que agrupe cinco ayuntamientos: 4 puntos.

5º. Proyecto que agrupe seis o más ayuntamientos: 5 puntos.

b) Por el número de población total de los ayuntamientos agrupados:

1º. De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.

2º. De 15.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.

3º. De 20.001 a 30.000 habitantes: 3 puntos.

4º. De 30.001 a 40.000 habitantes: 4 puntos.

5º. De 40.001 o más habitantes: 5 puntos.

4. Se valorará con hasta 10 puntos la presentación de una memoria de ahorro de costes de las solicitudes formalizadas conjuntamente, agrupados o en mancomunidad, respecto de la formalizada de modo individual.

5. Grado de interacción de la unidad/servicio con las estructuras de su entorno (implicación y coordinación con los recursos escolares, sociales, sanitarios y sociosanitarios del ámbito municipal), definido en la memoria explicativa y acreditado con las oportunas justificaciones de los organismos referidos: hasta 5 puntos.

6. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad o con el Servicio Gallego de Salud:

a) Tiempo de colaboración igual o superior a 15 años: 5 puntos.

b) Tiempo de colaboración entre 10 y 14 años: 4 puntos.

c) Tiempo de colaboración entre 1 y 9 años: 2 puntos.

En el caso de las solicitudes presentadas conjuntamente solo se valorará este epígrafe una vez, asignándosele los puntos de la entidad con mayor tiempo de colaboración.

7. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) de consumo de alcohol y otras drogas del espacio geográfico en el que se desarrolla el proyecto:

a) Si está definido como alto: 3 puntos.

b) Si está definido como medio-alto: 1 punto.

8. Teniendo en cuenta la formación profesional y jornada laboral del personal con el que vaya contar el ayuntamiento, la agrupación o mancomunidad de ayuntamientos para llevar a cabo el proyecto y tomando como referencia el convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se puntuará hasta un máximo de 8 puntos de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Personal contratado a jornada completa:

Por cada titulado/a superior, 2 puntos; por cada titulado/a de grado medio, 1 punto; y por especialistas y personas encargadas, 0,5 puntos. Hasta un máximo de 6 puntos.

b) Personal colaborador a jornada completa:

Por cada titulado/a superior, 1 punto; y por cada titulado/a de grado medio, 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de la valoración de las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la de 7,5 horas diarias o de 37,5 horas semanales. La valoración correspondiente a las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales, según las puntuaciones expresadas en los apartados anteriores.

9. Porcentaje de cofinanciación del proyecto asumido por la entidad solicitante:

a) ≥46 %: 7 puntos.

b) ≥31 % y <46 %: 5 puntos.

c) ≥16 % y <31 %: 3 puntos.

d) ≥7 % y <16 %: 1 punto.

10. Coste medio de la intervención. Se calculará para cada proyecto el coste medio de la intervención por programa y mil habitantes (CMP) teniendo en cuenta el coste total del proyecto, el número de programas a desarrollar y la población de referencia. Se hará de acuerdo a la fórmula siguiente:

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La valoración del coste medio se hará del siguiente modo:

a) Clase 1: ≤120,00 €: 3 puntos.

b) Clase 2: ≤166,00 €: 3 puntos >166,00 € e ≤250,00 €: 1,5 puntos.

Artículo 10. Cálculo de las cuantías de las subvenciones

1. En caso de no resultar seleccionado ningún proyecto en alguna de las clases, el presupuesto global destinado a esa clase se sumará al presupuesto de la otra clase.

2. Para realizar la asignación económica descrita en este artículo se realizará en primer lugar el cálculo de las cuantías de la clase 1 y, cuando éste esté finalizado, se procederá con la clase 2.

3. El mecanismo de asignación dentro de cada clase se hará del siguiente modo:

a) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la clase entre el total de puntos de los proyectos seleccionados, así se obtendrá el valor en euros de cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá de multiplicar el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.

b) Si después de estos cálculos, la cuantía resultante es superior a la solicitada, se le asignará esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, generándose en consecuencia un resto presupuestario con la diferencia entre ambas cantidades.

c) Los posibles restos que puedan haber surgido en aplicación de lo expuesto en el punto anterior se reasignarán entre los proyectos que aún no hayan alcanzado el 100 % de la cantidad solicitada. Esta reasignación se haría calculando un nuevo euro/punto en base a la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún non hayan alcanzado el 100 % de la cuantía solicitada y el resto presupuestario disponible. Si finalizadas estas operaciones siguiera existiendo algún resto presupuestario, volvería a repartirse de acuerdo a la metodología expresada en este párrafo hasta que este resto se agote o que todos los proyectos tengan asignado el 100 % solicitado.

4. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 1 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, éste se sumaría íntegramente a la cantidad a repartir en la clase 2.

5. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 2 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este quedará sin asignar.

Artículo 11. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Documentación.

a) Si la solicitud es presentada por un único ayuntamiento, la documentación a presentar será la siguiente:

1º. Anexo I, de solicitud de la subvención (dejando en blanco el apartado relativo a la aceptación del nombramiento como representante e interlocutor único).

2º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 12 de esta orden.

3º. Copia del NIF del ayuntamiento solicitante, en el caso de que no se autorice su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4º. Copia del DNI de la persona representante en el caso de que no se autorice la consulta de los datos de identidad del ayuntamiento en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) En el caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de ayuntamientos, uno de ellos actuará como representante único y el resto darán su consentimiento para que así sea. En virtud de lo anterior, en este caso, se presentará la siguiente documentación:

1º. Anexo I, de solicitud de la subvención, con los datos del ayuntamiento que actuará como representante e interlocutor único.

2º. Anexo II, de declaración de ayudas y consentimiento. Se presentará un ejemplar por cada uno de los demás ayuntamientos solicitantes de la subvención, en el que se dará el consentimiento para que el ayuntamiento que firma el anexo I actúe como representante.

3º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 12 de esta orden.

4º. Copia del NIF de todos los ayuntamientos integrantes, en el caso de que no se autorice su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5º. Copia del DNI de la persona representante en el caso de que no se autorice la consulta de los datos de identidad del ayuntamiento en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Tanto en el caso de presentaciones individuales como agrupadas, las entidades solicitantes podrán presentar cualquier otra documentación que acredite, complemente o verifique lo expuesto en la memoria explicativa. Esta documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Lugar de presentación.

La presentación de las solicitudes se realizará unicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Memoria explicativa del proyecto de prevención

La memoria explicativa del proyecto seguirá las siguientes directrices:

1. Características técnicas.

a) El formato del archivo será de texto o PDF.

b) El documento estará formateado con márgenes de 2 cm, letra tipo arial, tamaño 11 puntos e interlineado sencillo.

2. Estructura. La memoria contará con dos apartados:

a) Descripción general del proyecto. Este apartado contará con un encabezamiento con el nombre de la entidad solicitante y la denominación del proyecto. A continuación incluirá, en un espacio máximo de 5 páginas, los siguientes epígrafes:

1º. Descripción detallada de la unidad o servicio de prevención: localización, infraestructura física y de medios técnicos disponibles y descripción de todo el personal que la compone (con información sobre número, vinculación contractual, titulación y jornada laboral).

2º. Financiación, presupuesto y sostenibilidad del proyecto.

3º. Evaluación de necesidades de la población destinataria del proyecto.

4º. Descripción de las áreas de actuación.

5º. Descripción del grado de interacción de la unidad con otras entidades, recursos o grupos de interés de su entorno implicados en la prevención de las drogodependencias.

6º. Memoria del ahorro de costes que supone la presentación conjunta en comparación con la presentación individual de las entidades implicadas (este epígrafe se incluirá solo en el caso de solicitudes de agrupaciones o mancomunidades).

b) Descripción de cada programa. A continuación se incluirá un apartado individual para cada uno de los programas que componen el proyecto preventivo que incluirá, en un espacio máximo de 3 páginas por programa, los siguientes epígrafes:

1º. Nombre del programa.

2º. Justificación de la necesidad de la intervención.

3º. Población objetivo.

4º. Modelo teórico de referencia.

5º. Finalidad, metas y objetivos.

6º. Actividades y metodología.

7º. Cronograma de la intervención.

8º. Ajuste o adaptación de la intervención a la población objetivo (si procede).

9º. Equipo que desarrollará la intervención.

10º. Materiales que se utilizarán.

11º. Monitorización y evaluación.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado «Relaciones comerciales y económicas con terceros» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante envío de una comunicación al siguiente domicilio: Consellería de Sanidad, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela.

Artículo 15. Enmiendas de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.

Artículo 16. Instrucción y comisión de valoración

1. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública que, a través de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, en concreto, del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión de valoración.

Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artículo 9, evaluará los proyectos de las entidades solicitantes, emitirá el correspondiente informe con la puntuación alcanzada por los proyectos presentados, realizará la selección y emitirá informe al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a, y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tiene que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no puede asistir, será sustituido de la forma que se establece más adelante en este mismo artículo.

Para su funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.

La comisión de valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a los solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, o persona en quien delegue de igual rango.

2º. Un/una técnico/a del citado servicio, que actuará como secretario/a.

3º. Los/as técnicos/as del citado servicio que, para el efecto, designe el/la presidente/a de la comisión como evaluadores, en su caso.

En la composición de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada de hombres y mujeres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la comisión de valoración, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva. La citada resolución deberá contener, de manera expresa, la relación de los ayuntamientos solicitantes a los cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo de cinco meses contados desde la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Notificación y publicación

1. La resolución definitiva deberá ser notificada a los ayuntamientos interesados de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La notificación de forma individualizada se hará sin prejuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de éstos y de su publicación en la citada página web.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se informa a los ayuntamientos interesados, de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Sin prejuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los ayuntamientos interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para a su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará mediante la presentación del formulario normalizado propuesto en el anexo III, o por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, la conselleira de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución al ayuntamiento interesado.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuera así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entendería rechazado si no fuera contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 21. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En ningún caso el beneficiario concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubiesen recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación, según establece el artículo 27.7.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7.5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En particular se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal, a las retribuciones en nómina se sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

b) Dietas de manutención y desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto.

c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización social del proyecto, gastos de material preventivo o divulgativo.

d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio, tales como los correspondientes a alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basuras o comunidad.

e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su preparación o ejecución.

g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el/los ayuntamiento/s beneficiario/s de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.

h) No obstante, en ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

2. Se considerará gasto realizado el que fuese reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta de IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 23. Justificación

1. Los ayuntamientos beneficiarios remitirán en las fechas señaladas en el artículo 24 a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública la siguiente documentación, con la finalidad de realizar as propuestas de pago de la subvención concedida:

a) Declaración de la/s institución/es peticionaria/s de la subvención en que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En esta declaración se hará referencia tanto a las efectivamente percibidas como a las aprobadas o concedidas y a las pendientes de resolución, así como a cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se hará mediante la presentación del anexo IV.

b) Informe de actividades:

1º. En la justificación del segundo y tercer pago: memoria intermedia de actividades. Este informe incluirá una relación detallada de los programas realizados en el período de tiempo objeto de justificación.

2º. En la justificación del pago final: memoria de los programas y actividades realizadas en el período objeto de la subvención. Será presentada según el sistema de información y evaluación de programas de prevención de drogodependencias con el que cuenta la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública (XESAPI).

c) La justificación por parte de cada ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, que incluirá necesariamente las certificaciones exigidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 a 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Se considerará gasto realizado el que se hubiera contabilizado como reconocimiento de la obligación o efectivamente pagado por el órgano competente del ayuntamiento. En todo caso, la forma de justificación deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comprendiendo la totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar los gastos de la subvención otorgada.

3. La justificación acreditará expresamente el destino e importe de los gastos efectivamente realizados con cargo a cada programa o ayuda. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se acreditará en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades.

4. Según el artículo 7.5, las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse desde el 1 de junio de 2015 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten las citadas actuaciones podrán referirse a gastos generados a partir de ese momento. La documentación justificativa de los gastos y pagos se presentará por el beneficiario en la forma que se especifica en el artículo 24, con la finalidad de que la Comunidad Autónoma realice el correspondiente reconocimiento de la obligación.

5. En los términos recogidos en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el último pago de la subvención correspondiente, quedará condicionado a la comprobación y certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

6. Al finalizar el proyecto, junto con la memoria de los programas y actividades objeto del mismo, se presentará copia de todos los materiales divulgativos generados.

7. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar el beneficiario.

Artículo 24. Pago y gestión económica

1. El cálculo de los pagos definidos en este artículo se hará tomando como referencia:

a) La cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.

b) El porcentaje de cofinanciación comprometido en el anexo I, que marcará las cuantías a asumir por parte de la entidad solicitante y de la Consellería de Sanidad.

2. Los pagos se reducirán proporcionalmente con respecto a la cuantía concedida (siempre que esté garantizada la consecución del objeto de la subvención):

a) Si el gasto justificado es inferior a la cuantía que resulta de sumarle a cada uno de los tres pagos a cuenta la parte correspondiente de la cofinanciación comprometida en el anexo I.

b) Si se produce la concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

3. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad local beneficiaria se hará siempre que ésta justifique, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

4. Todo pago de la subvención otorgada exige la acreditación de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se hará efectiva del siguiente modo:

a) Anualidad de 2015.

Primer pago, de carácter anticipado, equivalente al 26,14 % de la cuantía total de la subvención otorgada, en concepto de gastos de preparación, puesta en marcha y ejecución inicial de actividades del proyecto.

Este pago de carácter anticipado se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, previa aceptación de la subvención concedida, y deberá ser justificado posteriormente con ocasión de la presentación de la justificación del segundo pago.

b) Anualidad de 2016.

Segundo pago, a cuenta, equivalente al 24,62 % de la cuantía total de la subvención otorgada, en concepto de gastos de continuación del proyecto de prevención. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 23.1 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

Este segundo pago se liberará después de la debida justificación de los gastos ejecutados correspondientes a actividades desarrolladas entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016. La solicitud de este pago deberá presentarse antes del 30 de junio de 2016.

Tercer pago, a cuenta, equivalente al 24,62 % de la cuantía total de la subvención otorgada, en concepto de gastos de continuación del proyecto de prevención. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 23.1 y luego de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

Este tercer pago se liberará después de la debida justificación de los gastos ejecutados correspondientes a actividades desarrolladas hasta el 31 de octubre de 2016. La solicitud de este pago deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2016.

c) Anualidad de 2017.

Pago final, equivalente al 24,62 % de la cuantía total de la subvención otorgada. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 23.1 y luego de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

Este pago final se liberará después de la debida justificación de los gastos ejecutados correspondientes a actividades desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017. La solicitud de este pago deberá presentarse antes del 31 de julio de 2017.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Quedarán también obligados a dar la adecuada publicidad y difusión, por cualquier clase de medio escrito o audiovisual, de la participación de la Xunta de Galicia en las actividades que se desprendan del proyecto subvencionado.

3. Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.

4. Deberán cumplir las condiciones exigidas para la concesión de la subvención. En el caso de posible incumplimiento, se aplicará el criterio de proporcionalidad previsto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir o, en su caso, la cantidad que se debe reintegrar.

5. Cualquier otra obligación establecida en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 26. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional única. Modelos normalizados de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Remisión normativa

A los aspectos no contenidos en esta orden se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para su seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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