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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23559

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de mayo de 2015 por la que se autorizan las transmisiones inter vivos de las concesiones de los viveros Josefa II y Amagobas I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de los viveros Josefa II y Amagobas I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 17 de abril de 2015, Mª Concepción Diz Barral (35235362Y) solicitó autorización para las transmisiones de las concesiones de los viveros Josefa II y Amagobas I.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características del vivero y del Servicio Técnico-Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de María Guadalupe Portela Diz (35312379L), de las concesiones que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Josefa II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 25.

Polígono: F.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: OM de 14.3.1967 (BOE nº 77).

Fin de lavigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Mª Concepción Diz Barral (35235362Y) y María Guadalupe Portela Diz (35312379L).

Nueva titular: María Guadalupe Portela Diz (35312379L).

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Amagobas I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 54.

Polígono: F.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: OMC de 14.5.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Mª Concepción Diz Barral (35235362Y) y María Guadalupe Portela Diz (35312379L).

Nueva titular: María Guadalupe Portela Diz (35312379L).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsadas de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 25 de mayo de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar de Vigo