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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23375

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de junio de 2015 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo, al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con diversas entidades, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la autorización e implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades. Estos proyectos combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento ocasionados con la puesta en marcha de estas enseñanzas en el centro educativo y los gastos del profesorado perteneciente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria necesario para impartir estas enseñanzas.

2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en las que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establece en el anexo II.

3. A distribución de módulos para cada ciclo formativo y curso escolar se establece no anexo III.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener entre dieciséis y veintinueve años en el momento de inicio del programa formativo, en el caso de los ciclos de grado medio, y entre dieciocho y veintinueve años, en el caso de los ciclos de grado superior.

b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.

c) Carecer de la cualificación profesional, obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.

d) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

e) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que se cursase en otro ciclo formativo.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud

1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en uno de los centros que figuran en el anexo II y se dirigirán a la dirección del centro educativo.

Si la persona solicitante presenta más de una solicitud o solicita más de un proyecto, no se tendrá en cuenta su petición.

2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 17 de junio hasta las 13.00 horas del día 26 de junio de 2015.

Artículo 4. Documentación

La solicitud de admisión, anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, en caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el Sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso, en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

Artículo 5. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada y verificados los requisitos de las personas solicitantes, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp

Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.

b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo máximo de siete días hábiles, seleccionará a las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder del número máximo de alumnado al que se refiere el punto 1 del artículo 6 de esta orden.

A tal fin, y en virtud del convenio subscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar a las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa.

Finalizado el periodo de selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad, y el listado de personas no seleccionadas.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.

3. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6. Plazas ofertadas y número mínimo de solicitudes de matrícula

1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios subscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de veintidós alumnos/as por proyecto.

Los convenios podrán ser consultados en la dirección:

http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 7. Objeto y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual

1. Los proyectos experimentales de formación profesional dual de esta orden se realizan según lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.

2. La actividad formativa inherente a estos proyectos será la necesaria para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades del alumnado como a las necesidades de las empresas.

3. Estos proyectos de formación profesional dual se desarrollarán, según lo establecido en el artículo 3.1, apartado b), del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales. En el centro educativo, los módulos profesionales se impartirán por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el currículo correspondiente.

Artículo 8. Plan de formación y aprendizaje

1. Estos proyectos de formación profesional dual tendrán una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con la distribución de módulos del anexo III para cada ciclo formativo y curso escolar.

2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.

3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición, por parte del alumnado, de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional, están recogidas en cada uno de los convenios subscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

Artículo 9. Tutoría y desarrollo de la formación

1. La entidad colaboradora designará una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.

2. El centro educativo designará una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna.

Artículo 10. Evaluación

1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en esta. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos.

3. La evaluación de final de módulos de cada año del proyecto se corresponderá siempre con la finalización el período formativo de los módulos realizados en el centro educativo y en la empresa.

Artículo 11. Módulo de formación en centros de trabajo

A la finalización del proyecto de formación profesional dual, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que componen el proyecto, se eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 12. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado

1. Para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. Sin embargo, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:

a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.

c) Para el alumnado con contrato de formación y aprendizaje, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según el artículo 32 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, articulará las medidas necesarias para que el alumnado que non superase algún módulo y no fuese excluido del proyecto por alguno de los casos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior, se le facilite la continuación de las enseñanzas del ciclo correspondiente.

4. El alumnado seleccionado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos siguientes tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión establecido en el artículo 11 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior, en régimen ordinario y para personas adultas.

Con la solicitud se entenderá que el alumnado solicita la matrícula en la totalidad de los módulos ofertados, según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. En el último curso del proyecto, además de estos módulos, el alumnado se deberá matricular del módulo de formación en centros de trabajo y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de proyecto.

Artículo 13. Módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior, este módulo profesional se desarrollará durante el último año de los proyectos de formación profesional dual.

Artículo 14. Módulos profesionales ya superados o convalidados

1. El alumnado que haya superado o convalidado un módulo profesional del ciclo formativo solicitado por haber realizado otro ciclo formativo o tener acreditada alguna unidad de competencia deberá asistir a la totalidad de las actividades, profesionalizadoras o formativas, que haya que realizar en la empresa.

2. En materia de convalidaciones se realizará con arreglo a lo establecido en su norma reguladora.

Artículo 15. Comunicación a la inspección

La dirección del centro educativo, quince (15) días antes del inicio de la actividad formativa en las empresas, remitirá a los servicios de inspección educativa de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa una copia del convenio de colaboración, la relación del alumnado matriculado en el ciclo formativo y el nombre de la empresa en donde vaya a realizar su formación. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de Trabajo.

Se utilizará el mismo procedimiento para comunicar las bajas o posibles modificaciones del alumnado en la empresa.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 18. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto a la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Plazas ofrecidas por el régimen de personas adultas

Una vez finalizado el proceso de matrícula en los ciclos formativos en el período extraordinario de septiembre, en el caso de que el centro educativo tuviese autorizados los mismos módulos por el régimen para las personas adultas que los autorizados en el proyecto de formación profesional dual, se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza, a las personas de la lista de espera con el orden de prioridad establecida. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual de haber alguna vacante.

Disposición adicional segunda. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regiran por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional tercera. Solicitud de admisión a ciclos formativos en el plazo ordinario y simultáneamente en los proyectos de formación profesional dual

Las personas que participen en el procedimiento de admisión y matrícula para los proyectos de formación profesional dual autorizados en esta orden, también podrán, si así lo desean, realizar la solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el régimen ordinario o para personas adultas, en la modalidad presencial o a distancia, en el plazo ordinario de junio-julio de 2015. En este caso:

a) Las personas seleccionadas en alguno de los proyectos de formación dual y que se matriculen en el ciclo del proyecto solicitado, expresamente, están renunciando a seguir en el procedimiento de admisión a ciclos formativos; no serán adjudicadas y no podrán formalizar matrícula alguna en la modalidad presencial o a distancia.

b) Las personas no seleccionadas en los proyectos de formación dual seguirán en el procedimiento de admisión a ciclos formativos y, en su caso, se le podrá adjudicar una plaza para que posteriormente realicen la matrícula en los plazos establecidos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ED513AC.pdf
ED513AC.pdf

ANEXO II
Centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual

Ayuntamiento

Código de

Centro

Centro educativo

Código de

ciclo

Ciclo formativo

Entidad colaboradora

A Coruña

15027770

IES A Sardiñeira

SQUI02

Química industrial

Repsol Petróleo, S.A.

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

MEOC01

Construcción

– Construcciones Seijas Enríquez, S.L.

– Garvi Lugo Construcciones Proyectos y Reformas, S.L.

– José Mourelle Díaz

– Luís Villamide, S.L.

– Odegal, S.L.

– Oltaya Lugo, S.L.

– Óscar Piñeiro López

– Recubre Lugo, S.L.

– Reforma Noroeste C.B.

– Reformas y Sistemas de Galicia, S.L.

Ourense

32009131

IES Universidade Laboral

MTMV01

Carrocería

Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi)

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

SHOT01

Gestión de alojamientos turísticos

Arlea Hotels, S.L.U.

Santiago de Compostela

15016000

CIFP Compostela

SHOT01

Gestión de alojamientos turísticos

Arlea Hotels, S.L.U.

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio

MTCP01

Confección y moda

Sociedad Textil Lonia, S.A.

ANEXO III
Plan de formación de los ciclos formativos autorizados para los proyectos de formación profesional dual

1. Ciclo formativo de grado superior de química industrial.

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0186

Transporte de sólidos y fluidos

MP0187

Generación y recuperación de energía

MP0188

Operaciones básicas en la industria química

MP0190

Regulación y control de proceso químico

MP0194

Prevención de riesgos en industrias químicas

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0185

Organización y gestión en industrias químicas

MP0189

Reactores químicos

MP0191

Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso

MP0192

Formulación y preparación de mezclas

MP0193

Acondicionamiento y almacenaje de productos químicos

MP0196

Formación y orientación laboral

MP0197

Empresa e iniciativa emprendedora

2. Ciclo formativo de grado medio de construcción.

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0995

Construcción

MP0996

Interpretación de planos de construcción

MP0997

Fábricas

MP1006

Formación y orientación laboral

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0998

Revestimientos

MP0999

Encofrados

MP1000

Hormigón armado

MP1001

Organización de trabajos de construcción

MP1002

Obras de urbanización

3. Ciclo formativo de grado medio de carrocería.

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0254

Elementos amovibles

MP0256

Elementos fijos

MP0260

Mecanizado básico

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0255

Elementos metálicos y sintéticos

MP0258

Elementos estructurales del vehículo

MP0291

Formación y orientación laboral

Curso 2017/18.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0257

Preparación de superficies

MP0259

Embellecimiento de superficies

MP0460

Empresa e iniciativa emprendedora

4. Ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos.

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0171

Estructura del mercado turístico

MP0172

Protocolo y relaciones públicas

MP0177

Recursos humanos en el alojamiento

MP0178

Comercialización de eventos

MP0179

Inglés

MP0182

Formación y orientación laboral

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0173

Marketing turístico

MP0174

Dirección de alojamientos turísticos

MP0175

Gestión del departamento de pisos

MP0176

Recepción y reservas

MP0180

Segunda lengua extranjeira

MP0181

Proyecto gestión alojamento turístico

MP0183

Empresa e iniciativa emprendedora

5. Ciclo formativo de grado medio de confección y moda.

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0265

Patrones

MP0267

Corte de materiales

MP0269

Confección industrial

MP0272

Formación y orientación laboral

MP0275

Materiales textiles y piel

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0116

Principios de mantenimiento electromecánico

MP0264

Moda y tendencias

MP0268

Confección a la medida

MP0270

Acabados en confección

MP0271

Información y atención a la clientela

MP0273

Empresa e iniciativa emprendedora