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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 12 de junio de 2015 Pág. 23245

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (922/2014).

Procedimiento ordinario: 922/2014

Sobre ordinario

Demandante: José Gabriel Arostegui Martínez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, José Manuel Regueiro Castro

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 922/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Gabriel Arostegui Martínez contra la empresa José Manuel Regueiro Castro y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, por ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Gabriel Arostegui Martínez contra el empresario individual José Manuel Regueiro Castro y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual, José Manuel Regueiro Castro a que abone al demandante la cantidad de 10.584,47 euros brutos por salarios devengados entre marzo de 2014 y el 8 de noviembre de 2014 (ambos inclusive), incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José Manuel Regueiro Castro –Mesón O Recanto–, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial