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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 22595

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 2 de junio de 2015 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones plurianuales a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2015 y 2016 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, puntos 23 y 24, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.

En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.

Posteriormente la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, avanzando en el enfoque de la inclusión social activa, diseñó un sistema que integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a proyectos personalizados de carácter social y formativo.

Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo apoyará, como prioridad de inversión, en relación al objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Uno de los tres pilares en los que se basa la inclusión social activa es el acceso a unos servicios de calidad, lo que implica en el ámbito de los servicios sociales, la complementariedad entre los diversos agentes que operan en el territorio y la importancia de complementar la acción pública con la ejecución de acciones y proyectos por parte de las entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En este sentido, la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano que tiene asumidas las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, servicios comunitarios e inmigración en virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, considera adecuado fomentar el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad y aumentar su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social. A este fin responde esta convocatoria, donde se establecen subvenciones dirigidas a las entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y de la inclusión social, incluyendo aquellos específicos en favor de la población inmigrante, pues estas instituciones, al trabajar directa y continuadamente con las personas y familias afectadas por factores de exclusión social, conocen de primera mano sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su participación social y su acceso al mundo laboral.

Bajo esta perspectiva, la orden regula varios tipos de ayudas, en primer lugar aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades básicas como el alojamiento y mantenimiento, las cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles.

En el resto de tipologías de ayudas, la subvención va dirigida a la promoción de actuaciones y al planteamiento y desarrollo de programas dirigidos a complementar, ampliar o innovar la actuación de los servicios sociales comunitarios, tanto mediante el impulso de la especificidad en la atención de personas o territorios con características singulares, como mediante el complemento de la acción que éstos llevan a cabo.

Así, en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, se da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión social de las personas usuarias de los servicios, estableciendo una línea de ayudas destinadas al desarrollo de acciones de capacitación personal para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social así como al trabajo de acompañamiento social y al apoyo preciso para facilitar la participación de las personas destinatarias en los proyectos de inclusión sociolaboral. Las actividades financiadas en este caso tendrán como objetivo el apoyo o refuerzo a las personas que, por el distanciamiento de sus vínculos personales con el entorno social o su condición de inmigrante, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inclusión social y laboral y tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a sus necesidades, como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y calificación profesional. Igualmente serán objeto de financiación las actuaciones de dinamización en territorios en exclusión severa que tengan como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemáticas comunes y sus posibles soluciones.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el P.O FSE Galicia para el período 2014-2020, y a pesar de que comienza con anterioridad a la aprobación del Programa Operativo, se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente, enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis euros (5.236.696,00 €), distribuído en dos anualidades y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2015

Importe 2016

Importe total

11.05.312A.481.3

1.968.675,00 €

666.666,00 €

2.635.341,00 €

11.05.313C.481.6

1.743.349,00 €

581.116,00 €

2.324.465,00 €

11.05.312C.481.0

207.668,00 €

69.222,00 €

276.890,00 €

Total

3.919.692,00

1.317.004,00 €

5.236.696,00 €

Las partidas 11.05.313C.481.6 y 11.05.312C.481.0 se destinarán a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º y podrán estar cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo temático 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación».

De la partida 11.05.312A.481.3 se destinará un importe global máximo de 2.000.000 €, 1.466.663 € con cargo al ejercicio 2015 y 533.337 € con cargo al ejercicio 2016, para subvencionar el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. En el supuesto de solicitar la subvención para la atención de personas en centros, además de lo dispuesto en el punto anterior, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada.

La comisión de valoración verificará que las entidades solicitantes han obtenido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

Artículo 4. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema Gallego de Servicios Sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

Albergues.

Centros de acogida.

Comedores sociales.

Centros de atención social continuada.

Centros de día e inclusión social.

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante.

b) 1º Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos:

Se incluye en este tipo el desarrollo de actuaciones diseñadas para complementar, ampliar o innovar los programas y servicios sociales comunitarios básicos siguientes:

Servicio de ayuda en el hogar.

Programa de fomento de la cooperación y solidaridad social.

Programa de convivencia alternativa.

Programas informativos orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares en la búsqueda de su normalización y reincorporación social para favorecer el mantenimiento de sus vínculos familiares y su autonomía y calidad de vida.

Cualquier otro referido al objeto de este nivel de atención, según se recoge en los artículos 9 a 13, ambos inclusive, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Tendrán esta consideración, entre otros, los programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y grupos con dificultades de inclusión, así como los programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que no puedan ser incluidos en alguno de los apartados establecidos en el punto b) 2º.

Todas las actuaciones recogidas en este punto para ser subvencionables se ajustarán a lo previsto en los artículos 9 a 13, ambos inclusive, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo.

b) 2º Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social:

1ª Atención desarrollada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento. Esta atención comprenderá tanto actuaciones con la persona usuaria, como la valoración social individual, diseño de un itinerario, seguimiento, revisión de los objetivos o actuaciones, medidas de acompañamiento, acciones de mejora de habilidades sociales básicas o para la búsqueda de empleo, mediación intercultural u orientación social y laboral, como aquellas otras actuaciones para las que no es precisa la presencia de la persona pero que son necesarias para la consecución de los objetivos de su proyecto de inclusión, tales como la prospección del mercado laboral, la intermediación laboral activa y/o la coordinación con otros dispositivos.

2ª Actuaciones de adquisición y mejora de las competencias sociales y profesionales, diseñadas para adquirir una formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de las personas en situación de exclusión social.

3ª Actuaciones de apoyo a la conciliación, que consistirán en la puesta a disposición de servicios de atención personal y/o familiar, en el hogar o en un recurso comunitario, dirigidos a facilitar la participación de las personas en las acciones comprendidas en sus proyectos de inclusión sociolaboral o en formación complementaria.

4ª Actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes, como debatir problemáticas comunes y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador. A los efectos de la presente orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación. A los efectos de valorar la dispersión, pérdida de población o dificultad de transporte por carretera, la comisión de valoración empleará indicadores de estadísticas oficiales que podrá complementar con otros diseñados por agentes o instituciones especializadas.

Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones que se subvencionen en este apartado las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral, y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1. y 3.3. de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Asimismo y, en aplicación del artículo 56.5 de la citada ley, en el caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de participar en un proyecto de inclusión sociolaboral se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas. En la ficha de descripción de la actuación (anexo V) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.

b) 3º Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante:

Se incluyen en este apartado las actuaciones que se señalan en el apartado b) 2º adaptadas a las necesidades específicas de estas personas, pudiendo incluir actuaciones de formación lingüística, introducción al funcionamiento y características de la sociedad de acogida, formación en el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios y de la Unión Europea, de los derechos humanos y libertades públicas, de tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, y cualquier otra formación que resulte necesaria para la atención de sus necesidades específicas.

Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones subvencionados en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En la ficha de descripción de la actuación (anexo V) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.

El número de actuaciones para las cuales se podrá solicitar subvención será como máximo de cuatro debiendo indicarse su orden de prioridad. La restricción anterior no será aplicable a aquellas acciones que tengan inequívocamente un contenido formativo concreto y totalmente diferenciado.

3. Todas las acciones comprendidas en los puntos b) 2º y b) 3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones recogidas en el artículo 4 que a continuación se relacionan:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

a) Gastos de personal:

1º Personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

2º Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación.

b) Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

c) Gastos por seguros de accidentes del alumnado y los destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

d) Becas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.

e) Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.

2. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no se correspondan en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su realización:

a) Gastos de personal.

b) Gastos en material fungible.

c) Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

4. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2016.

5. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Trabajo y Bienestar por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

7. A los efectos de la presente orden, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante a lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

No obstante a lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 9.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizaran con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de ayudas para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) 1º es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado. Las subvenciones para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda pública para la misma actuación.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes de subvención para acciones recogidas en el artículo 4.1.a y 4.1.b) 1º que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Las subvenciones para el funcionamiento de centros y promoción de actividades reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa ni con la existencia de un convenio de colaboración específicamente firmado para el mantenimiento de centros y subvención de actividades.

Artículo 7. Iniciación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que ésta se atribuya a persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en la cual se exprese que la entidad está al día en los deberes tributarios y sociales y que no concurre ninguna de las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I).

c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo I).

d) Copia del NIF de la entidad en caso de que no autorice su verificación.

Las entidades que solicitaran subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados a) y d), siempre que no se produjeran modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por la persona representante de la entidad, donde se indicará la referencia administrativa del expediente donde consta dicha documentación.

e) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

2. Documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

Ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención (anexo IV), que incluirá los siguientes aspectos:

a) Identificación del centro y de la persona responsable.

b) Descripción de las características técnicas del centro.

c) Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular.

d) Capacidad y régimen económico aplicado a las personas usuarias.

e) Plantilla profesional y voluntario.

f) Número previsto de personas usuarias.

La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante:

Una ficha de descripción por cada actuación (anexo V). Esta/s ficha/s deberá/n contener como mínimo la información siguiente:

a) Identificación de la entidad.

b) Denominación de la actuación.

c) Justificación de la necesidad, objetivos y descripción general de la actuación que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.

d) Cooperación con otras entidades, si procede.

e) Descripción de las instalaciones y medios materiales y humanos que se van a utilizar para garantizar el idóneo desarrollo de la actuación, especificando en este último caso su titulación y dedicación horaria a la actuación para la que se solicita la subvención. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2015 y, en su caso, hasta el 31 de marzo de 2016, según lo establecido en el anexo V. En el caso de formación práctica se indicará si el desarrollo precisa de un/una monitor/a a cargo de la entidad solicitante. En el supuesto de acciones formativas que conlleven el compromiso de contratación o de prácticas no laborales a las que se refiere el artículo 12.3.a) se presentará documento acreditativo firmado por la empresa.

f) Cronograma de la actuación: la descripción contendrá el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva. En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas teóricas y prácticas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.

g) Perfil, criterios de selección de las personas destinatarias y número previsto de personas usuarias, para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, en su caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo b) 2º y b) 3º este apartado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

h) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.

La información mínima requerida en el anexo V podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si se desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarse de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. En este caso deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán incluir los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Para el trámite de adjudicación, estas certificaciones podrán ser sustituidas por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud (anexo I).

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Los citados requerimientos de enmienda, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el portal de Bienestar de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://benestar.xunta), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que este se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un sólo intento. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el párrafo primero del presente punto.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 11.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de realizar la selección de las solicitudes para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4 y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social.

Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Inclusión y Acción Social, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Prestaciones y un/una funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social.

Secretario/a: con voz pero sin voto, un/una funcionario/a a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Una vez evaluados los expedientes y determinado el importe que le correspondería a cada actuación, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, habida cuenta el crédito presupuestario y la cuantía máxima de ayuda por actuación establecida, y le presentará al órgano instructor el informe de los resultados de la evaluación efectuada.

4. En este informe figurará de manera individualizada la evaluación de las solicitudes presentadas, especificándose el importe que le correspondería a cada una de ellas, según lo establecido en el punto anterior.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que hubiese quedado libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, dado que por su naturaleza y finalidad no hace necesaria la comparación entre solicitudes y su posterior prelación, será el de concurrencia no competitiva, procediéndose, en virtud de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al reparto entre las entidades beneficiarias de la subvención de un crédito global de 2.000.000 euros, según la distribución anual establecida en el artículo 2.1, consignado en la partida presupuestaria 11.05.312A.481.3 para esta finalidad. El crédito restante disponible se distribuirá entre las solicitudes para las actuación previstas en el artículo 4.1.b) de manera proporcional al número de solicitudes de cada tipología.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquellas dirigidas de manera exclusiva a la población inmigrante, atenderá a un régimen de concurrencia competitiva.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de actuación podrá ser utilizado en el resto de las tipologías previstas en este punto siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

3. Los criterios de valoración de las actuaciones previstas en el apartado anterior son los siguientes:

a) Objetivos, necesidad social, y carácter innovador del programa: hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

Presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: 20 puntos.

Acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de Inserción Laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 15 puntos.

Presentación de un compromiso de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa: 10 puntos.

Complementariedad con otros recursos del Sistema Gallego de Servicios Sociales existentes en el territorio: 10 puntos.

Grado de novedad respecto del resto de actuaciones presentadas en esta convocatoria: 5 puntos.

b) Experiencia en la realización de programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la ejecución de programas y en la memoria de la entidad. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor. Hasta 4 puntos, 1 por año:

Número de inserciones laborales conseguidas en 2014, hasta 4 puntos:

Entre 1 y 5 inserciones: 2 puntos.

Más de 5 inserciones: 4 puntos.

Colaboración con la Xunta de Galicia en el desarrollo de programas: 2 puntos.

c) Actuaciones integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión sociolaboral (educación y formación, inserción laboral, acción social, vivienda, sanidad). Hasta 15 puntos con el siguiente desglose:

Presentación de actuaciones en dos ámbitos: 6 puntos.

Presentación de actuaciones en tres ámbitos: 9 puntos.

Presentación de actuaciones en cuatro ámbitos: 12 puntos.

Presentación de actuaciones en los cinco ámbitos: 15 puntos.

d) Coordinación y cooperación acreditada con los servicios sociales, equipos de inclusión sociolaboral y otras entidades o agentes social. Hasta 10 puntos.

Coordinación con los equipos de inclusión sociolaboral en el marco del territorio atendido por la entidad: 4 puntos.

Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 3.

Coordinación con otras entidades o agentes social: 3.

e) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: hasta 5 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

Artículo 13. Determinación del importe de las subvenciones

1. Subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

La determinación del importe de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social tomará como referencia el número de personas que cada centro prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado, y un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida por día en función de la tipología de centro, de la manera siguiente:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 218.750 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 125.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

2. Subvenciones para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante.

Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3, se obtendrá una relación ordenada que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, lo cual se distribuirá según lo establecido en los párrafos siguientes:

a) Módulo de atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social (calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la actuación): 19,62 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico titulado con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 50 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 4.1.b) 2º 1ª. El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 19 personas que deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 4.1.b) 2º 1ª.

La atención a la que hace referencia este módulo se desarrollará a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento.

b) Módulo de acciones formativas laborales teóricas/prácticas, siempre que conlleve la presencia de monitores para su desarrollo: 4,5 €/hora/participante, excepto en acciones formativas que precisen para su desarrollo de una equipación especial, caso en el que conseguirá un importe de 6,75 €/hora/participante. Para la apreciación de este extremo será competente la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 11.1., la cual reconocerá esta circunstancia únicamente en caso de imprescindible utilización de dichas equipaciones en el desarrollo del curso. Este extremo deberá constar claramente en la solicitud de subvención formulada por la entidad. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, la formación lingüística, y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida la personas inmigrantes.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente, hasta un límite de 16.000 euros por acción formativa, cuando tengan derecho a certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes.

c) Módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa: 3 €/hora/participante.

d) Módulo de bolsas por asistencia a las acciónes formativas recogidas en la letra b) 4,5 €/día de asistencia/participante con un importe máximo del 20 % del importe total de la acción formativa.

Este módulo en ningún caso será de aplicación a las personas participantes titulares de una renta de inclusión de Galicia que incluya ese complemento en las fechas de realización de la actuación formativa.

e) Módulo de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C: 4,5 €/hora/participante. Será condición indispensable para su financiación que la persona esté recibiendo atención para la inclusión sociolaboral financiada por esta convocatoria y que esta formación esté incluida en el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba.

Las personas asistentes a esta formación podrán recibir una ayuda en caso de que sea preciso el desplazamiento urbano o interurbano por lejanía desde el domicilio o inexistencia del recurso en su municipio de residencia, extremos que deberán acreditarse. Para estos desplazamientos se usará el transporte público, siendo posible usar un vehículo particular únicamente si aquel no existe o tiene un horario irregular que no permite compatibilizarlo con la acción formativa, circunstancia que será apreciada por la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 11.1.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

Transporte público urbano: 1,5 €/día de asistencia.

Transporte público interurbano: el coste real del desplazamiento.

Vehículo particular: 0,19 €/km.

f) Módulo de medidas de apoyo a la conciliación: 9,77 €/hora y persona usuaria. Adicionalmente en el supuesto de que sea necesario el desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le va a prestar el servicio se pagará 1,5 €/día de asistencia en caso de utilización de transporte público urbano, el coste real del desplazamiento si se usa transporte público interurbano y la 0,19 €/ km se se utiliza un vehículo particular.

g) Módulo de dinamización en territorios en exclusión severa: 4,5 €/hora/participante para la actividad acreditada.

h) Módulo de acciones informativas: 5 € por persona/año en cada actuación, habida cuenta, en su caso, la proporcionalidad de dicha cuantía en el año 2016.

i) Módulo de asistencia para cubrir necesidades básicas: 10 € por persona/año en cada actuación, habida cuenta, en su caso, la proporcionalidad de dicha cuantía en el año 2016.

Los módulos descritos en las letras h) e i) no estarán cofinanciados con FSE.

La cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 41.300 €, salvo en el caso de ayudas para acciones formativas teórico-prácticas que podrán tener un importe máximo de 16.000 € más el importe que le había podido corresponder en concepto de beca, lo cual no podrá superar 20 % del importe total de la acción formativa.

La Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su modificación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

Artículo 14. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada. Podrá concederse subvención a más de una actuación de una misma entidad.

2. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tacitamente aceptada.

4. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, replantee la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su concesión. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Será de aplicación a los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Deberes de las entidades subvencionadas

Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente. Asimismo, y en caso de que la ayuda concedida sea financiada por el Fondo Social Europeo (FSE), deberá mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativa a los programas y actuaciones concedida, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Fondo Social Europeo 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

c) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

d) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia. A estos efectos, la Consellería de Trabajo y Bienestar le asignará a la entidad beneficiaria un equipo de inclusión sociolaboral de referencia. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que devolver cubiertos respetando el principio de integridad de los datos.

e) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que en su caso establezca la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Familia e Inclusión. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Familia e Inclusión el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas beneficiarias, comunicación en la que se harán constar, como mínimo, los datos de identificación de estas personas y el grado de cumplimiento de las acciones. En particular y con respecto a las personas participantes, recabará información sobre su integración en los sistemas de educación o formación, sobre la obtención de una calificación o de un empleo, incluido por cuenta propia. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá recabar y/o custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Familia e Inclusión. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

f) Cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero de datos de carácter personal Gestión de Servicios Sociales, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona usuaria para el tratamiento y comunicación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

g) Remitir de cada actuación que desarrolle, como mínimo con cuatro días de antelación a su comienzo, el lugar, fecha de inicio y de final, horario y contenidos. En el caso de la atención comprendida en el artículo 4.1.b)2º y 4.1.b)3º la entidad beneficiaria deberá comunicar el horario de atención dentro del plazo de aceptación de la subvención establecido en el artículo 14.3. Todas estas comunicaciones deberán realizarse sucesivamente en el supuesto de que se produzcan modificaciones.

h) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo hayan asistido como mínimo al 80 % del total de sus horas.

i) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Familia e Inclusión la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

j) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

k) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia e Inclusión, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

m) Todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de su normativa de desarrollo.

Los servicios de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1. a) y 4.1. b) 1º se realizará por la modalidad de módulos conforme al establecido en el artículo 44. b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 del junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b)2º y 3º se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1 b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013. Excepto la ayuda de transporte para el desplazamiento interurbano contemplada en el artículo 13.2.e) y f) de esta convocatoria, en la que se reembolsará el coste real efectivamente efectuado y pagado, y que se justificará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La justificación correspondiente a 2015 comprenderá las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 4 de diciembre de 2015, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio, mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social: solicitud de pago parcial, listado codificado de personas usuarias por día a la que se juntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro, anexo VII y anexo III. En el caso de comedores, albergues y centros de día, el listado a que se refiere este apartado se sustituirá por una relación del número de personas que fueron atendidas cada día acompañada de certificación acreditativa de que dicha relación se corresponde con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro.

b) En el supuesto de subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante: solicitud de pago parcial; certificación de las acciones realizadas total o parcialmente en la anualidad 2015, anexo VII y anexo III.

En el caso de tratarse de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b) 1º se remitirá además una relación codificada de personas usuarias salvo que se trate de acciones informativas, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable de la institución o centro en el que tenga lugar dicha acción donde conste el número de personas asistentes.

En el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º se deberá remitir asimismo el cuestionario de indicadores de ejecución íntegramente cubierto respecto a las propias entidades y a las personas participantes en las actuaciones. Igualmente, de no haberse solicitado anticipo, se deberá enviar justificante de haber pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro de accidentes a la que se refiere la el artículo 17.l).

4. Para la justificación final y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar como fecha límite 15 de abril de 2016 la siguiente documentación relativa a las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2016:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con cuantificación e indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable de la entidad (anexo VI).

b) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se indique que están al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo III).

c) En el caso de subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social se estará a lo dispuesto en el punto 3.a) en referencia al listado y a la certificación complementaria.

d) En el caso de subvención de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o de atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante:

1º De tratarse de atención dirigida a formentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo:

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable.

Certificación del número total de personas atendidas en el período subvencionable junto con una relación firmada por cada participante acreditativa de la atención recibida.

Hoja de registro de actuaciones de los y de las participantes que habían realizado un mínimo de seis actuaciones de las establecidas en el artículo 4.1.b) 2º1ª. Esta ficha, que está disponible a través de la plataforma informática, deberá remitirse en formato PDF firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante.

Certificación de realización individualizada donde consten los resultados obtenidos hasta la fecha por cada participante que había realizado un mínimo de seis actuaciones de las establecidas en el artículo 4.1.b) 2º1ª.

En caso de que esta atención se prestase a la personas sin hogar deberá adjuntarse además una certificación firmada por los servicios sociales, acreditando dicha situación.

2º De tratarse de acciones formativas de cualquiera de los tipos previstos:

Certificación de finalización de la actividad subvencionada comprensiva de la relación de personas asistentes y del número total de horas realizadas por cada una de ellas; en caso de que se hubiera percibido la bolsa o la ayuda de desplazamiento a las que se refieren el artículo 5.1.d) y 5.1.e) respectivamente, se hará también constar su necesidad, la cuantía percibida por cada persona y el importe total percibido por ese concepto. Además en el supuesto de ayudas de desplazamiento se remitirá documentación acreditativa del uso de transporte público interurbano o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

Partes de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por la persona participante y el/la responsable/técnico/a de la realización de la actuación. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas. Los partes de asistencia a la formación práctica no laboral en dependencias de una empresa deberán contener además la firma del/de la responsable en la empresa.

En el supuesto de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C se deberá remitir además la hoja de registro de actuaciones del proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba. Esta ficha, que está disponible a través de la plataforma informática, deberá remitirse en formato PDF firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante.

3º En el caso de actuaciones de apoyo a la conciliación: orden de servicio y parte horario semanal o diario de atención. Adicionalmente, si hay desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le presta el servicio, deberá presentarse la documentación acreditativa del uso de transporte público o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

4º En el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b) 1º: relación codificada de personas usuarias salvo que se trate de acciones informativas, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable de la institución o centro en el que tenga lugar dicha acción donde conste el número de personas asistentes.

5º En el caso de constar en la solicitud el compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales en una empresa deberá adjuntarse el contrato de trabajo o el documento acreditativo de la realización de dichas prácticas firmado por la empresa, por la entidad y por la persona participante, excepto que la acción subvencionada fuera la propia formación práctica no laboral en las dependencias de la empresa.

6º En el caso de cualquiera de las actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º: cuestionario de indicadores de resultado inmediato íntegramente cubierto respecto a las personas participantes en las actuaciones.

4. De toda la documentación señalada deberá enviarse un ejemplar original o copia compulsada y otro en formato electrónico a la dirección de correo que se comunique a la entidad.

5. De cara a homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación prevista en el punto 4.d) debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

6. En el caso de no presentarse la justificación en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela se deberá enviar al número de fax 981 54 56 38, correspondiente a la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social, el oficio de presentación de la documentación con su correspondiente sello de entrada.

Artículo 19. Anticipos

1. Podrán realizarse anticipos de pago después de su solicitud, a la que se adjuntará la certificación del/de la director/a o persona representante de la entidad del inicio de la actividad, aceptación de la subvención y, en el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º, justificante de haber pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro de accidentes a que se refiere la el artículo 17.l).

A estos anticipos se le aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento y conseguirán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de cada subvención individual concedida: para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000 €, el anticipo alcanzará el porcentaje del 50 % del importe que se subvenciona. Si superan ese importe, el porcentaje del anticipo será el importe de sumar al importe fijo de 9.000 €, el 10 % de la diferencia entre la subvención concedida y la cantidad de 18.000 €. No obstante a lo anterior, las subvenciones concedidas para las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y en el 4.1.b)1º que sean de carácter informativo, no son susceptibles de anticipo.

Cualquiera de los anticipos a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser solicitados, necesariamente antes del 15 de septiembre de 2015.

Artículo 20. Pago de las subvenciones

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. En el supuesto de subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 13.1. En la anualidad 2015, a la solicitud de la entidad, se realizarán hasta tres pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 70 % de la subvención concedida. En todo caso, deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en esta anualidad con fecha límite de 4 de diciembre de 2015. Con cada solicitud de pago deberá enviarse la documentación prevista en el artículo 18.3.a).

3. Con respeto a las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, en la anualidad 2015, en el caso de no finalización de las actuaciones, se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas cuyo importe, sumado al posible anticipo, no podrá superar el 70 % de la subvención concedida. En este caso, la entidad deberá enviar con la solicitud de pago la documentación prevista en el artículo 18.3.b).

4. Para hacer efectivo el pago final la entidad deberá presentar antes del 30 de abril de 2016 la documentación establecida en el artículo 18.4.

5. En el caso de la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben tener realizadas seis actuaciones, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente conseguirán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.b) y 17.c). El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 17.g) y 17.l) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 17.g), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se le presentará al órgano competente de la Dirección General de Familia e Inclusión junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y de aquellas otras que determine la condición de subvencionada por el FSE 2014/2020.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de servicios sociales cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sx.traballo.benestar@xunta.es .

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición última primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO VI
Guión para la elaboración de la memoria de actuación de las actividades realizadas

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación

b) Recursos materiales especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuaciones desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y fin.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología (que deberá incorporar la perspectiva de género).

f) Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc.

6. Datos relativos a las personas participantes (sólo para actuaciones del artículo 4.1.a) y 4.1.b) 1º. Para el resto de actuaciones, esta información se adjuntará a través de los cuestionarios que se les faciliten).

a) Perfil:

1º Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º Clasificación según edad (por sexo).

3º Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

4º Clasificación según problemáticas (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo etc.) por sexo.

5º Clasificación por situación laboral y sexo.

b) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º Número total de inserciones laborales.

2º Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

3º Clasificación según edad (por sexo).

4º Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

5º Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

6º Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones.

(Este guión es orientativo, las entidades podrán añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas).

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.

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