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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20883

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones al asociacionismo profesional en el ámbito de las industrias culturales y se convocan para el año 2015.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008: «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones: h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones al asociacionismo profesional en el ámbito de las industrias culturales, para el ejercicio 2015, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la potenciación del asociacionismo profesional en el ámbito de las industrias culturales, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquier organismo dependiente.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Pueden solicitar las subvenciones las entidades y asociaciones profesionales representativas de las empresas y profesionales en el sector de las industrias culturales que acrediten los siguientes requisitos:

– Ausencia de ánimo de lucro.

– Tener social o estatutariamente como objeto social la promoción de productos culturales, en todas sus modalidades, para la defensa de los intereses de las empresas y profesionales de estos ámbitos.

– Sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ámbito de actuación autonómico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Importes y límites

1. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 50.000 euros, de la partida presupuestaria 2015.09.A1.432B.481.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2015.

2. Se concederá una dotación unitaria máxima de 15.000 euros por entidad beneficiaria, sin que pueda superar el 70 % del total de los gastos que se realicen, ni el 70 % de los ingresos totales de la entidad en el ejercicio 2014. Del importe total concedido, el 40 % de la ayuda estará destinada a la financiación de las actividades propuestas por la asociación en su proyecto de programación, y el 60 % restante a los gastos generales de funcionamiento del solicitante.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger al establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

2.1. Documentación general:

– Copia del NIF o documento equivalente de la entidad solicitante, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

– Copia del DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

2.2. Documentación específica:

– Memoria de actividades de los años 2013 y 2014.

– Proyecto de programación para este ejercicio.

– Memoria económica de la asociación o entidad (anexo II).

– Plan económico financiero (anexo III).

– Acreditación de la representatividad de la asociación.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Séptima. Autorizaciones y consentimientos

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: agadic@xunta.es .

Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que la comisión de evaluación ordenará los expedientes por puntuación, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin sobrepasar los límites establecidos.

2. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

3. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

4. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades.

5. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

7. Los beneficiarios podrán enviar, en el plazo de 15 días desde la notificación de la subvención concedida, un plan económico adaptado a la subvención concedida, para el supuesto de que ésta fuera inferior a la cuantía solicitada, y por la diferencia entre ambas cantidades.

Décima. Comisión y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección de la Agadic, que nombra a sus miembros, y que está constituida por:

a) Dos personas de la plantilla de la Agadic.

b) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal, y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

– Representatividad de la entidad (porcentaje de asociados sobre lo total del colectivo en su ámbito): 25 puntos.

Hasta el 5 %: 5 puntos.

Más del 5 % y hasta el 10 %: 10 puntos.

Más del 10 % y hasta el 25 %: 15 puntos.

Más del 25 % y hasta el 50 %: 20 puntos.

Más del 50 %: 25 puntos.

– Porcentaje de cofinanciación por parte del solicitante o terceras entidades: 25 puntos.

Hasta el 50 %: 5 puntos.

Más del 50 % y hasta el 60 %: 10 puntos.

Más del 60 % y hasta el 70 %: 20 puntos.

Más del 70 %: 25 puntos.

– Interés general de la programación de actividades propuesta: 25 puntos.

– Actividad desarrollada por la entidad en los años 2013 y 2014: 25 puntos.

Undécima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo de acuerdo con la cláusula undécima, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un máximo de un 80 % de la subvención concedida.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

Duodécima. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. El plazo de justificación de la presente subvención finalizará el 31 de octubre de 2015.

2. Gastos subvencionables.

Sólo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación y que se incluyan entre los costes relativos al funcionamiento y programación de actividades incluidas en el proyecto presentado con la solicitud, con fecha comprendida entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, incluyéndose entre ellos:

– Gastos de personal contratado por la entidad.

– Gastos de desarrollo de la programación de actividades.

– Gastos de promoción y difusión, y de materiales de edición.

– Gastos de asistencia a ferias profesionales del sector.

– Gastos corrientes de mantenimiento y gestión de la asociación.

– Dietas y otras indemnizaciones (hasta un máximo del 7 % de los costes totales).

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Contraprestaciones económicas de los miembros de los órganos de dirección de la entidad, salvo cuando tengan por objeto la cobertura de los gastos derivados del ejercicio de su actividad y no superen el máximo del 5 % por persona y el 15 % en total, calculado sobre el presupuesto total.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando superen el 20 % del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

– Memoria detallada de la actividad realizada, debiendo incluir una descripción general de la/as actividad/es realizada/as y de los principales incidentes.

– Balance de ingresos y gastos (anexo IV).

– Relación completa de la totalidad de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto de las actividades (anexo V).

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales.

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá adjuntar igual, por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de comprobación de la realización de la actividad.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

Decimotercera. Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios

La entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria, y en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada normas de identidad corporativa, insertándolos en un lugar preferente o, por lo menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimocuarta. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Decimoquinta. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

3. La Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimosexta. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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