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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20951

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente IN407A 2014/171-1).

Expediente: IN407A 2014/171-1

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: reforma LMT SMR-706 derivada Vispón-San Cristovo.

Ayuntamiento: Ferrol.

Hechos.

1. El 3 de noviembre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea derivada Vispón a 15/20 kV, con una longitud de 2,392 m, con el origen en el CT Vispón (expediente 29,493), conductor tipo LA-110/116,2 mm2 y final en el apoyo nº 14 existente a sustituir por un nuevo apoyo tipo C-24/9000 de la LMT SMR-706, donde realizará la derivada al CT San Cristovo (expediente 27,190).

– Línea eléctrica de media tensión aérea derivada al nuevo CT Martín a 15/20 kV, con una longitud de 6 m, con el origen en el apoyo nº 7 existente a sustituir por un nuevo apoyo tipo C-20/1,000 de la LMT SMR-706, donde está ubicado actualmente el CT Martín (expediente 27,190) a retirar, conductor tipo LA-56/54,6 mm2 y final en el nuevo CT San Martín (proyectado).

– Línea eléctrica de media tensión aérea derivada a nuevo CT San Cristovo, a 15/20 kV, con una longitud de 203 m, con el origen en el apoyo nº 14 existente a sustituir por nuevo tipo C-24/9000 de la LMT SMR-706, donde realizará la derivada al CT San Cristovo (expediente 27190) conductor LA-56/54,6 mm2 y final en el nuevo CT San Cristovo (proyectado).

– Nuevo centro de transformación intemperie Martín con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 15,000/400-230 V.

– Nuevo centro de transformación intemperie San Cristovo, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 15,000/400-230 V.

– Retirada del último vano de la línea general, actualmente sin servicio, desde la derivada al CT San Cristovo (expediente 27190), hasta el último apoyo de la línea (apoyo nº 15), situado al lado de la ría, que será desmontado, siendo la longitud del tramo de línea a retirar de 229 metros.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 17.11.2014.

– DOG: 16.12.2014.

– BOP: 2.12.2014.

– Diario La Voz de Galicia: 5.12.2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 1.12.2014 al 28.12.2014.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento no se indica que se hayan formulado alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fue presentada la siguiente alegación.

– Navantia, S.A.:

Solicita información adicional sobre el emplazamiento de la finca número 1 y un nuevo plazo para realizar alegaciones.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó presentando un escrito en el que se identifica la parcela mediante su referencia catastral y también se indica que se corrige el nombre del propietario de la finca.

De este escrito se dio traslado a Navantia, S.A. sin que se tenga constancia de que se hayan presentado alegaciones adicionales.

5. Se ha solicitado el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Ferrol: emitió informe en el que indica que no consta solicitud de licencia para esta obra.

Se trasladó al promotor que dio su conformidad con el condicionado.

– Augas de Galicia: emitió informe favorable y condicionado técnico.

Se trasladó al promotor, que aceptó el condicionado.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 30 de abril de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña