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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20176

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015 por la que se convoca un curso sobre intervención de unidades caninas de rescate en la búsqueda de personas desaparecidas.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso sobre intervención de unidades caninas de rescate en la búsqueda de personas, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Intervención de unidades caninas de rescate en la búsqueda de personas desaparecidas

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

24

Plazas

25

2. Objetivos y contenido.

Objetivos:

– Conocer el funcionamiento de las unidades caninas de rescate.

– Entender las ventajas del uso de perros adiestrados en la búsqueda de personas desaparecidas.

– Reconocer los criterios para la intervención de estas unidades.

– Proporcionar el material necesario para una óptima actuación.

Contenido:

a) Unidades caninas de rescate.

b) Búsqueda en grandes áreas.

c) Búsqueda en estructuras colapsadas.

d) Búsqueda en avalanchas de nieve.

e) Búsqueda en corrimiento de tierra.

3. Destinatarios/as y requisitos de participación.

Destinatarios/as: personas susceptibles de desempeñar tareas de responsabilidad en un operativo de búsqueda:

– Miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

– Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil.

– Personal profesional de los servicios municipales de protección civil y emergencias.

– Personal de los grupos de emergencias supramunicipales (GES).

– Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento.

– Personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Requisitos de participación: los/las solicitantes que sean voluntarios de protección civil deben haber superado con anterioridad el curso básico de protección civil, y tendrán preferencia los/las que lo hicieron en el año 2014 o anteriores.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar: Agasp (avda. de la Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra).

Horario: mañana y tarde.

Fechas: 19, 20 y 21 de junio.

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Uso de la residencia: en el caso de las ediciones que se realicen en las instalaciones de la Agasp los/las alumnos/las podrán solicitar alojamiento en la residencia de la Agasp, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

• Que el curso se realice entre lunes y viernes.

• Que el/a alumno/la tenga su residencia a más de 80 km de la Agasp.

• Que haya cuartos disponibles.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo del curso.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es .

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los nos de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es , que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. Las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con la tabla siguiente:

Colectivo

Núm. de plazas

Unidad Militar de Emergencias (UME)

4

Grupos de emergencia supramunicipales (GES)

4

Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado

4

Servicios de extinción de incendios y salvamento

4

Voluntarios de agrupaciones de voluntarios de protección civil y profesionales de los servicios municipales de protección civil y emergencias

9

En el caso de que no hubiera suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso.

6.2. Tendrán preferencia los/las miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil frente a los/las profesionales de los servicios de protección civil y emergencias.

6.3. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico.

6.4. En la selección dentro de cada uno de los grupos mencionados en el punto 6.1 se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según el dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

6.5. Asimismo, en las agrupaciones de voluntarios de protección civil tendrán preferencia las personas que tengan más antigüedad como voluntarias de protección civil.

6.6. Si después de aplicar los criterios anteriores hubiera empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es , una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base núm. 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la falta a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso.

10. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 15 de mayo de 2015

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública