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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 21 de mayo de 2015 Pág. 20107

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2015/36-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, nº 204, 36207 Vigo.

Denominación: ret. LMTS TIB 806 al CD existente Hospital do Salnés.

Situación: Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ1 de 654 metros de longitud, estructurada en dos actuaciones. Actuación 1: 327 metros, con origen en el tramo TIB 8061849 y final en el centro de distribución (CD) existente Hospital do Salnés. Actuación 2: 327 metros, con origen en el CD existente Hospital do Salnés y final en el tramo TIB 8061781. La instalación está situada en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de doce (12) meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 22 de abril de 2015

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra