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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 20 de mayo de 2015 Pág. 19887

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (186/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 186/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Said Khouaja Boundi contra Soluciones Tecnológicas en Voz y Datos, S.L., Montajes Industriales Montelnor, S.C., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Said Khouaja Boundi, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra las empresas Soluciones Tecnológicas en Voz y Datos, S.L., Montajes Industriales Montelnor, S.C. y Fogasa y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas demandadas al abono al actor de la suma de 2.137,73 euros en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Industriales Montelnor, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2015

La secretaria judicial