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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 20 de mayo de 2015 Pág. 19908

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2014266AL-PO por infracción en materia sanitaria.

En fecha 10 de abril de 2015, la directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública dictó resolución del expediente sancionador 2014266AL-PO, iniciado en la Jefatura Territorial de Pontevedra a la entidad Fruhormiño, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y siguiendo lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica a la entidad Fruhormiño, S.L. el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de él.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, situada en San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; 2) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Todo ello mediante el ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca; del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, o del Santander, empleando los impresos normalizados que le facilitarán en las dependencias de esta dirección general. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2015

Sonia Martínez Arca
Directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública

ANEXO

Nº de expediente: 2014266AL-PO.

Denunciada: Fruhormiño, S.L.

DNI/CIF: B27785625.

Última dirección conocida: mercado de frutas de O Raviso, puesto 11, carretera provincial, 136, 36214 Vigo.

Hecho imputado: infracción en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

– Artículos 51.1 y 2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

– Artículos 17.1 y 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículos 3, 5 y 6.1 y capítulo I, apartados 1, 2 y 4; capítulo II, apartado 1.a), b), c) y f) del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículo 14.1 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tipificación:

Grave, según los artículos 50.1, 51.1, 51.2 y 52 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y alimentación.

Sanción impuesta: doce mil dos euros (12 002,00 €).