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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 18 de mayo de 2015 Pág. 19460

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 23 de abril de 2015 por la que se notifica la imposición de una quinta multa coercitiva, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto (expediente IU3/32/2012-E1).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 30 de octubre de 2014, resolución por la que se impone una quinta multa coercitiva a Eduardo da Costa Oliveira como consecuencia de incumplir lo ordenado en las resoluciones de 5.11.2009, 26.2.2010, 18.3.2011, 21.6.2011, 28.2.2012 y 27.3.2013, por las que se ordena la demolición de las obras de construcción de un local para mesón-ciber-café en el lugar de Aceredo Novo, en el término municipal de Lobios.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquellas resoluciones, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística