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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 18 de mayo de 2015 Pág. 19142

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de abril de 2015 por la que se declara de utilidad pública una asociación inscrita en el Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.

El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.

Previa solicitud de la asociación, fue instruido el expediente de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en el mismo consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.

De conformidad con el informe favorable de declaración de utilidad pública emitido por el instructor del expediente,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la siguiente asociación:

Asociación Fenilcetonúrica y otros Trastornos Metabólicos de Galicia (Asfega), inscrita en el Registro Central de Asociaciones con el número 2005/8374-1.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interpornerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia