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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 13 de mayo de 2015 Pág. 18857

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (137/2015).

Despido/ceses en general 137/2015

Sobre: despido

Demandante: María Luisa Mato González

Abogado: José Nogueira Esmorís

Demandados: Normas Baker, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 137/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luisa Mato González, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Luisa Mato González contra la entidad Normas Baker, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha de 31 de diciembre de 2014, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Normas Baker, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 29.805,64 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Normas Baker, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de abril de 2015

La secretaria judicial