Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
Domicilio social: polígono As Gándaras, parcela U2, calle A, 27003 Lugo.
Denominación: modificado CTC colegio público de Cervo.
Situación: ayuntamiento de Cervo.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión soterrada a 20 kV, consistente en anillar el CT proyectado en la LMT Espiñeirido, con una longitud de 69 metros en conductor nuevo tipo RHZ1-240 mm entre el CTC proyectado y el PA/S ubicado en el apoyo B, y conductor recuperado en obra entre el CTC proyectado y el PA/S ubicado en el apoyo A.
2. Centro de transformación en edificio prefabricado tipo PFU-4, con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia inicial de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
3. Red de baja tensión soterrada con origen en el CT proyectado y final en las RBT existentes, con una longitud de 54 metros en conductores tipo RV.
4. Desmontaje de la LMTA al CTI grupo escolar, el CTI grupo escolar y 155 metros de conductor tipo RZ.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 20 de abril de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo