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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 6 de mayo de 2015 Pág. 17675

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personal experto en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2015 (código de procedimiento PR809A).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Dicha Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece como prioridad en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la potenciación de los agentes de cooperación para el desarrollo de Galicia con el fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.

Del mismo modo, el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 recoge como una de sus líneas de actuación el apoyo a la formación y capacitación especializada de los actores y agentes gallegos de cooperación.

Con estas becas se pretende apoyar la formación de personal experto en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de los/las titulados/as universitarios/as con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en los proyectos que con el apoyo de la Xunta de Galicia se ejecuten en los países prioritarios de la cooperación gallega, en las oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con el previsto en el convenio suscrito entre esta agencia y la Xunta de Galicia, o en otros organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en los acuerdos suscritos al efecto.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ocho becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo. A su vez, procede convocar la concesión de dichas becas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 y a los correspondientes para el año 2016, de acuerdo con las bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo I de esta orden.

2. Convocar la concesión de ocho becas de acuerdo con dichas bases reguladoras. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 133.700 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 129.900 € (55.900 € para el año 2015 y 74.000 € para el año 2016) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0 y 3.800 € (1.300 para el año 2015 y 2.500 para el año 2016) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0 que se destinará al pago de los/las becarios/as y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 3.800 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por contingencias comunes y profesionales.

Disposición final primera

A todo lo no previsto en esta orden se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ellas, podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera

De conformidad con el previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final cuarta

Se autoriza el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final quinta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho becas destinadas a la formación de personal experto en cooperación internacional para el desarrollo para el año 2015

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular a convocatoria de ocho becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (en adelante Dirección General) o en el exterior, en las oficinas técnicas de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en organizaciones internacionales multilaterales.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Haber nacido el 1 de enero de 1984 o con posterioridad a esa fecha.

c) Estar en posesión de un título universitario de licenciado/a, diplomado/a, grado o equivalente o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes.

d) No ser o haber sido beneficiario/a de una beca de formación en el campo de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia.

e) No mantener relación laboral vigente con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.

f) Durante el período de disfrute de la beca, no colaborar con ningún agente de la cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 junio).

Tercera. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentará, además, la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:

a) Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en caso de que no se autorice su consulta.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, sólo en caso de que no se autorice su consulta.

c) Título universitario, sólo en caso de que no se autorice su consulta, o justificación del pago de los derechos de expedición. En el caso de presentar un título extranjero, será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

d) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con el que se presenta a la beca. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

e) Currículo de la persona solicitante, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados. Los méritos alegados en el currículo que no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el párrafo tercero del punto ocho de la base tercera.

f) Memoria sobre los conocimientos en la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación. Dicha memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada con un interlineado de espacio y medio o doble espacio y un tamaño de letra no superior a 14 puntos para el cuerpo del texto y con una extensión total de entre diez y veinte páginas más la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión del/de la candidato/a, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el párrafo tercero del punto ocho de la base tercera.

Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Becarios/as de cooperación exterior» creado por la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 238, de 14 de diciembre de 2010), cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a cooperacion.exterior@xunta.es .

8. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el párrafo 2 de la base tercera será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En caso de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o que la documentación presentada contuviera errores o fuera incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior.

Cuarta. Duración de las becas, deberes del personal becario, plan formativo y cuantía

1. Duración de las becas.

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2015 y 2016 con una duración máxima de doce meses, con fecha de inicio prevista el 1 de septiembre de 2015, previa aceptación por parte de la persona solicitante que resulte seleccionada.

2. Obligaciones del personal becario.

La aceptación de la beca genera la obligación de los/las becarios/as seleccionados/as de suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, que tendrá cobertura internacional para el caso de los/las becarios/as destinados/as en el exterior y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de la dicha cobertura.

Además, los/las becarios/as seleccionados/as deberán presentar un certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

Asimismo, deberán presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:

• Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

• Una declaración responsable de que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo III).

Los/las becarios/as seleccionados/as también se obligan por la aceptación a:

• Cumplir los demás deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

• Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

• Presentarse personalmente ante el responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez días naturales para los/las becarios/as destinados/as en el exterior y de tres días naturales para los/las becarios/as destinados/as en la sede de la Dirección General, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.

• Residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del/de la responsable de la formación del/de la becario/a, en el caso de los/las becarios/as destinados/as en el exterior.

• Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección General junto con el responsable del organismo/proyecto donde el/la becario/a realice sus prácticas.

• Llevar a cabo el plan de formación acordado por el responsable de la Dirección General y el responsable del organismo/proyecto donde realiza las prácticas y cumplir con las normas de funcionamiento y actividades que sean determinadas.

• Entregar mensualmente al responsable de la formación en la Dirección General informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la misma.

• Desplazarse cuando así se acuerde con el responsable de la Dirección General y del organismo/proyecto donde realiza la formación.

• Utilizar los medios disponibles en el lugar donde se esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

• No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

• Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

• Mencionar su condición de becario/a en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación en que participe.

3. Plan formativo.

Una vez incorporado/a a su destino, el/la becario/a desarrollará el plan formativo acordado. El dicho plan incluirá, por lo menos, una primera parte en la que el/la becario/a se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución/organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo permitirá al/a la becario/a formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, formulación, seguimiento y evaluación final).

En su caso, los/las becarios/as seleccionados/as se desplazarán a la sede principal del organismo donde realicen las suyas practicas durante un período a establecer por la Dirección General, con el fin de conocer a los responsables en los países donde se van a realizar las estancias de formación, así como la estructura, las estrategias y programas del organismo correspondiente.

4. Cuantía.

El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Los/las becarios/as destinados/as en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca una cuantía máxima de 3.000 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

Esta ayuda de viaje tiene la consideración de pago anticipado, de acuerdo con el establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los gastos señalados anteriormente tendrán que ser realizados y justificados antes de 15 de diciembre de 2015, conforme con el establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del mismo modo, en el caso de existir disponibilidad presupuestaria, se podrá facilitar a las personas becarias la asistencia a cursos de formación o la realización de misiones específicas que la Dirección General estime convenientes, mediante lo abono de los gastos ocasionados con motivo de esas actividades, previa justificación documental de ellos. Estos gastos deben ser realizados y justificados antes de 15 de diciembre de 2015, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2015 y antes del 30 de agosto de 2016, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2016. Los billetes se ajustarán siempre a las tarifas más económicas.

Los gastos señalados en los párrafos anteriores se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Procedimiento de la adjudicación de las becas y baremo

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los siguientes párrafos.

La comisión se compondrá por los siguientes miembros:

Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, una/un experta/o en cooperación para el desarrollo designado por la presidencia de la comisión evaluadora y una persona designada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web:

http://www.cooperaciongalega.org (en adelante página web).

La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Estudios de posgrado directamente relacionados con las materias objeto de las becas de formación.

Por haber cursado un máster universitario, curso de postgrado universitario, curso de experto o especialización universitaria o equivalente, específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, oficiales o propios y con una duración mínima de 200 horas: 5 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias distintas de la establecida como requisito en la base segunda, apartado d.

Por estar en posesión de otros títulos universitarios de grado, posgrado o máster el equivalente: 1 punto si la titulación está directamente relacionada con la materia objeto de las becas de formación y 0,5 puntos por titulación si no está directamente relacionada con la materia objeto de las becas de formación, con un máximo de 1 punto.

c) Expediente académico.

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca: 0,5 puntos para la calificación de notable y 1 punto por la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

d) Por conocimiento de la lengua gallega, hasta un máximo de un punto. La valoración del certificado de nivel superior excluye la del/s certificado/s de nivel inferior:

• Por estar en posesión del certificado Celga 4, titulación equivalente o superior: 1 punto.

• Por estar en posesión del certificado Celga 2, titulación equivalente o superior: 0,5 puntos.

e) Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 3 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificados de nivel inferior de la misma lengua:

• Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

• Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,5 puntos.

• Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,25 puntos.

f) Por cada curso de formación en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 3 puntos:

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 por curso.

g) Por cada curso de formación en la materia de informática, de 18 o más horas, hasta un máximo de 2 puntos.

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 por curso.

h) Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, cualquier que fuera la relación jurídica del participante con la entidad ejecutora del proyecto: 0,25 puntos por cada mes, hasta un máximo de 3 puntos.

i) Por la realización de tareas de voluntariado social debidamente acreditadas, no relacionadas con la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 0,25 puntos por cada 3 meses, hasta un máximo de 1 punto.

La acreditación de los méritos se realizará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o instituciones o centros reconocidos oficialmente, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL). Se valorará en este apartado el título universitario oficial de grado o equivalente de los idiomas referidos en el punto 2.e. de esta base.

En los apartados referidos a idiomas, informática y cursos de formación relacionados con el objeto de estas becas no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Las tareas de voluntariado y la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo se acreditarán por certificado expedido por la correspondiente entidad donde se realizaron o fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

La comisión no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no acrediten las horas de duración, los cursos inferiores a 18 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en la página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición en la web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web a lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de evaluación de los méritos junto con la puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista.

4. Entrevista personal.

Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante la publicación en la página web, a la realización de una entrevista personal presencial con la comisión de valoración, en la sede de la Dirección General, en la que se valorará la defensa del/de la aspirante de la memoria señalada en el punto 2.f de la base tercera, el conocimiento de la materia objeto de las becas y su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Dicha entrevista será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a una de las becas convocadas conseguir una puntuación mínima de 4 puntos en ella.

5. La comisión valorará, una vez realizada la entrevista y teniendo en cuenta la formación y el perfil de los/las aspirantes y el conocimiento de los idiomas de los países en los que el español no sea la lengua predominante, la idoneidad de cada uno de los/las candidatos/as en función de los destinos propuestos.

6. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor edad de la persona solicitante.

b) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

7. La comisión emitirá un informe con la relación de personas propuestas entre las personas solicitantes que consigan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, haciéndola pública mediante la inserción en la página web. Se incluirá un listado de reserva, integrada por las personas solicitantes valoradas con un mínimo de 4 puntos en la fase de entrevista, según orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los/las adjudicatarios/as.

8. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que dictará resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

10. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no acepten la beca, o renuncien una vez aceptada, esta podrá ser adjudicada al/a la siguiente aspirante que figure en el listado de reserva en función de su puntuación, procediéndose, del mismo modo, en el caso de renuncias sucesivas.

11. De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Publicidad, aceptación, renuncia y reintegro

1. La resolución de concesión de las becas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://www.cooperaciongalega.org sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/a las beneficiarios/as de ellas.

2. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/las beneficiarios/as, estos deberán comunicar a la Dirección General en el plazo máximo de diez días su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación, aportarán certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca, certificado médico oficial y acreditación de disponer de la cobertura asistencial según lo señalado en la base cuarta, párrafo dos. Transcurridos los señalados diez días, si los/las beneficiarios/as no se hubieran manifestado en ningún sentido, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5º de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La renuncia durante la vigencia de la beca, que deberá comunicarse mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha en la que desea hacerla efectiva, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, salvo causas justificadas debidamente acreditadas y aceptadas por el órgano concedente de la beca y determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Séptima. Naturaleza jurídica de la relación

La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y el/la beneficiario/a, sin perjuicio del alta en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los derechos y los deberes se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Octava. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido, tras la correspondiente certificación de la Dirección General del buen aprovechamiento de las prácticas, de acuerdo con la emitida por el responsable del proyecto al que está adscrito el/la becario/a.

En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/la percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

Novena. Causas de extinción y revocación de la beca

1. La condición de becario/a se extingue por:

– Expiración del período de duración de la beca.

– Renuncia.

– Enfermedad o accidente que lo/la incapacite para el desarrollo de las tareas objeto de la beca de formación.

2. Darán lugar a la revocación de la beca, sin perjuicio de las causas generales establecidas en la normativa de ayudas públicas, previa instrucción de procedimiento contradictorio:

– El incumplimiento por parte del/la becario/a de los deberes relacionados en la base cuarta, contraídas con la aceptación de la beca.

– La ausencia injustificada.

– La obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o destinarla para finalidades distintas para la que fue concedida.

3. La revocación de la beca obligará al beneficiario/a, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la normativa de aplicación.

Décima. Información a los órganos fiscalizadores

Los/las beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Undécima. Cláusula general. Modificación de las condiciones. Incompatibilidades

1. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Estas becas son incompatibles con el disfrute de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados para los mismos fines, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o relatorios) o investigadoras (libros, artículos o premios).

Duodécima. Notificaciones y requerimientos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los/las interesados/as se hará a través de la página web http://www.cooperaciongalega.org . Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución de concesión al/a la beneficiario/a, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Decimotercera. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación del dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con el establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.

Decimocuarta. Memoria final

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, los/las becarios/as presentarán a la Dirección General una memoria detallada resumen de las actividades realizadas en su destino así como certificación del responsable del proyecto de que se trate/coordinador general de la OTC/responsable de la oficina del organismo correspondiente, que será evaluada por la Dirección General, expidiéndose, de ser estas evaluadas positivamente, certificado acreditativo del buen aprovechamiento del período formativo, con indicación de su duración.

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